# Contrato de camarero extra: cuál hacer, alta en la Seguridad Social y cuánto cuesta un servicio

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Publicado: 2026-10-04 · Actualizado: 2026-10-04

> Qué contrato hacer a un camarero extra para bodas y banquetes, el alta antes de empezar, los 33,62 € de cotización adicional de 2026 y las multas, según el BOE.

## Respuesta corta

Para un camarero extra en una boda o un banquete puntual, encaja el contrato temporal para situaciones ocasionales y previsibles: cada empresa puede usarlo 90 días al año, no de forma continuada (artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si tu local tiene eventos recurrentes, como las bodas de cada temporada, corresponde un fijo discontinuo o un indefinido a tiempo parcial, aunque cada vez venga alguien distinto. El alta va antes de empezar y, en 2026, cada contrato de menos de 30 días suma 33,62 € de cotización adicional.

## Lo esencial

- El contrato para situaciones ocasionales y previsibles se puede usar 90 días al año por empresa, no de forma continuada, y cuentan los días, no las personas (artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- El alta en la Seguridad Social se pide antes de que empiece el servicio, como mucho 60 días antes (Real Decreto 84/1996, artículo 32.3).
- En 2026, cada contrato temporal de menos de 30 días suma 33,62 € de cotización adicional a cargo de la empresa.
- El ALEH VI no regula el personal extra: el salario lo fija el convenio de tu provincia o comunidad, nunca por debajo de 57,82 € por jornada completa en contratos temporales de hasta 120 días.
- Un extra sin alta es una infracción grave, con multa de 3.750 a 12.000 € por trabajador (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículos 22.2 y 40.1.e).

Una boda de 150 invitados el sábado y la plantilla no llega: necesitas cuatro camareros más para un solo servicio. Aquí tienes qué contrato hacer a un camarero extra, cómo darle de alta, lo que cuesta una jornada con el salario mínimo y las multas si se hace mal. Lo hemos comprobado en el BOE en octubre de 2026.

## ¿Qué contrato hago a un camarero extra?

Depende de si el servicio es puntual o se repite. El Estatuto de los Trabajadores presume que todo contrato es indefinido. Un contrato temporal solo vale por circunstancias de la producción o para sustituir a alguien, y tiene que explicar con precisión la causa, las circunstancias concretas y su relación con la duración ([artículo 15.1](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430)).

Para la boda del sábado, el contrato que encaja es el de circunstancias de la producción para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada (artículo 15.2). Cada empresa puede usarlo un máximo de 90 días por año natural, y cuentan los días, no las personas: si ese sábado contratas a seis extras, gastas un día. Esos 90 días no se pueden usar de forma continuada. Cada situación tiene que estar identificada en el contrato. Y si tienes representantes de los trabajadores, en el último trimestre de cada año tienes que pasarles una previsión anual del uso de estos contratos.

Si el pico no se podía prever, la causa es otra: un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, con hasta seis meses de duración, o un año si lo amplía el convenio sectorial. No vale para el evento que tienes en el calendario desde hace meses.

Si tu local hace bodas cada fin de semana de la temporada, esa necesidad ya no es ocasional, aunque cada sábado venga alguien distinto: el artículo 15.2 excluye lo que encaja en el fijo discontinuo ([artículo 16.1](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430)), pensado para trabajos de temporada o intermitentes. Con días fijos cada semana, encaja un indefinido a tiempo parcial o un fijo discontinuo. Sin fecha fija, un fijo discontinuo. El fijo discontinuo va por escrito, con la duración y la jornada aunque sean estimadas, y cada periodo empieza con un llamamiento que deje constancia, con antelación adecuada (artículos 16.2 y 16.3). Si además lo quieres a tiempo parcial, mira tu convenio: el artículo 16.5 deja esa opción a los convenios sectoriales.

Quien está contratado como temporal sin cumplir estas reglas pasa a ser fijo (artículo 15.4). Y usar un temporal fuera de sus casos es una infracción grave, de 1.000 a 10.000 € por trabajador (artículos 7.2 y 40.1.c bis de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

## ¿Qué dice el convenio de hostelería sobre los extras?

El [VI Acuerdo Laboral de Hostelería](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6344) (ALEH VI), el acuerdo estatal del sector, no tiene ninguna regla sobre el personal extra ni sobre qué contrato hacerle. Se reserva otras materias, como la clasificación profesional, el periodo de prueba o los contratos formativos (artículo 10.7). Su [modificación](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-18630), publicada en el BOE el 4 de septiembre de 2026, tampoco lo añade.

Lo que sí aplica a un extra es su periodo de prueba: si lo pactas, va por escrito y, en un temporal de hasta tres meses, puede durar como máximo entre 15 y 60 días según el grupo profesional (artículo 21). Si es a tiempo parcial y no trabaja todos los días de la semana, el tope es de 20 días de trabajo efectivo (artículo 24).

El salario del extra, y cualquier regla propia para extras, los fija el convenio de hostelería de tu provincia o de tu comunidad autónoma. Búscalo en su boletín oficial y aplica lo que diga, sin quedar por debajo del salario mínimo. Las normas de contratación, alta y cotización son estatales y valen igual en toda España, también en el País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla.

## El alta, antes del primer servicio

El alta en la Seguridad Social se pide antes de que el extra empiece a trabajar, aunque solo venga cuatro horas. Lo dice el [artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447): antes del comienzo del trabajo y nunca más de 60 días antes. La baja se comunica en los seis días naturales siguientes al cese.

Pedirla el lunes por el servicio del sábado no lo arregla. En general, un alta fuera de plazo solo produce efectos desde el día en que se pide, la cotización se debe desde el primer día de trabajo y la empresa responde de lo que pase antes (artículo 35.1).

Haz el contrato por escrito. Si el extra trabaja menos horas que una jornada completa, la ley lo exige (artículos 8.2 y 12.4.a del Estatuto), y en cualquier contrato temporal la causa tiene que constar con precisión (artículo 15.1). Después, comunica el contrato a la oficina pública de empleo en los diez días siguientes (artículo 8.3).

## ¿Cuánto cobra un camarero extra?

Como mínimo, el salario mínimo de 2026 para temporales cortos. Con un contrato temporal que no pasa de 120 días en la misma empresa, son 57,82 € por jornada ([Real Decreto 126/2026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-3815)). Esa cifra ya incluye la parte de domingos, festivos y las dos pagas extra (artículo 4.1). Las vacaciones se pagan aparte, en proporción, cuando no se disfrutan durante el contrato.

Si el servicio es más corto que la jornada completa, se paga a prorrata (artículo 1): el real decreto no fija un precio por hora para la hostelería. Si tu convenio provincial paga más a la categoría de camarero, pagas lo del convenio. Las cifras están en [salario mínimo 2026 en hostelería](/salario-minimo-hosteleria-2026). Si el evento cae en festivo, mira cómo lo paga tu convenio: lo explicamos en [festivos en hostelería](/festivos-hosteleria).

Al terminar, el extra tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado (artículo 49.1.c del Estatuto).

## Lo que cuesta un extra para una boda

Un ejemplo con cifras de 2026: un extra para una jornada completa un sábado, con contrato temporal y el salario mínimo. Según la [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7296), la empresa cotiza un 31,85 %: 23,60 % por contingencias comunes, 6,70 % de desempleo por ser temporal, 0,20 % de Fondo de Garantía Salarial, 0,60 % de formación profesional y 0,75 % del mecanismo de equidad intergeneracional. Por accidentes de trabajo, en servicios de comidas y bebidas, suma un 1,50 % (tarifa de la [Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724)).

| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario mínimo de la jornada, con domingos, festivos y pagas extra | 57,82 € |
| Cotización de la empresa, contrato temporal (31,85 %) | 18,42 € |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (1,50 %) | 0,87 € |
| Cotización adicional, contrato de menos de 30 días | 33,62 € |
| Vacaciones no disfrutadas, con su cotización | unos 4,50 € |
| Indemnización por fin de contrato | unos 2 € |
| Total, con el salario mínimo | unos 117 € |

Es el suelo: si tu convenio paga más, sube. El extra cobra 57,82 € y a ti te cuesta unos 117 €, el doble. Los 33,62 € de cotización adicional pesan más que todas las demás cotizaciones juntas. Los fija el artículo 28 de la orden para cada contrato temporal de menos de 30 días, salvo los de sustitución, y se pagan al terminar ([artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724)). Son los mismos para un servicio de cuatro horas que para un contrato de tres semanas.

Si el servicio es de seis horas y la jornada completa en tu local es más larga, el contrato es a tiempo parcial. El salario baja a prorrata, pero la base de cotización no puede bajar de 8,58 € por hora trabajada, 51,48 € por las seis horas (artículos 38 y 39 de la orden), y los 33,62 € no cambian. Cuanto más corto el servicio, más pesa lo que es fijo. Pon en el contrato las horas que de verdad durará el evento. A tiempo parcial no se pueden hacer horas extra (artículo 12.4.c del Estatuto). Si la boda puede alargarse, haz el contrato a jornada completa.

Con un fijo discontinuo o un indefinido a tiempo parcial, ese mismo sábado no lleva cotización adicional y el desempleo cotiza al 5,50 % en lugar del 6,70 %. Tampoco hay indemnización por fin de contrato en cada servicio, salvo que tu convenio fije una cuantía por fin de llamamiento (artículo 16.5 del Estatuto). El ejemplo usa los tipos generales, sin bonificaciones.

## El registro de jornada también va para los extras

Un extra de un día ficha como el resto de la plantilla. La empresa registra cada día la hora de inicio y de fin de cada persona y guarda esos registros cuatro años (artículo 34.9 del Estatuto). A tiempo parcial, la jornada se registra día a día, se suma cada mes y se entrega una copia del resumen con la nómina. Si no se lleva, el contrato se presume a jornada completa, salvo prueba en contrario (artículo 12.4.c).

Saltarse el registro es una infracción grave, con multa de 751 a 7.500 € (artículos 7.5 y 40.1.b de la [Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060)). Cómo llevarlo lo explicamos en [registro de jornada en hostelería](/registro-jornada-hosteleria).

Un sábado con cuatro caras nuevas es justo cuando una hoja de firmas se queda a medias. Si prefieres llevar el fichaje de los extras en el mismo sistema con el que cobras, el plan Starter de Platomico incluye horarios y fichaje por 69 € al mes por local, más IVA, según su [página de precios](https://www.platomico.com/pricing) y sus [términos](https://www.platomico.com/terms). El fichaje no sustituye al contrato ni al alta: esos los sigues tramitando tú o tu gestoría.

## Las multas por un extra sin contrato o sin alta

No pedir el alta de un trabajador antes de que empiece es una infracción grave, y cuenta una por cada persona (artículo 22.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). La multa va de 3.750 a 12.000 € por trabajador (artículo 40.1.e). Si en la misma inspección aparecen varios, cada multa sube entre un 20 % y un 50 %, sin pasar de 12.000 € cada una.

Si el extra cobra o ha pedido una pensión u otra prestación periódica de la Seguridad Social incompatible con ese trabajo, y no estaba de alta antes de empezar, la infracción es muy grave: de 12.001 a 225.018 € (artículos 23.1.a y 40.1.e). Puede ser el caso del paro, que solo es compatible con un trabajo a tiempo parcial si el trabajador lo pide (artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social).

No hacer por escrito un contrato que debe serlo es grave, de 751 a 7.500 € (artículos 7.1 y 40.1.b). A eso se suman las cuotas no pagadas. Y un temporal sin alta pasado un plazo igual al del periodo de prueba se convierte en fijo (artículo 15.4 del Estatuto).

Pasarlo a factura no cambia nada. Si el extra trabaja en tu sala, con tu horario y siguiendo tus indicaciones, la ley presume que hay un contrato de trabajo (artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto), aunque esté dado de alta como autónomo. Y pagar a un extra en negro, sin alta, es exactamente lo que sanciona el artículo 22.2.

## ¿Y si los contrato a través de una ETT?

Una empresa de trabajo temporal autorizada es la alternativa legal si no quieres hacer tú los contratos. La ETT contrata al extra, le paga y cumple con la Seguridad Social, y te lo cede con un contrato de puesta a disposición (artículos 2, 6 y 12 de la [Ley 14/1994](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-12554)). Una empresa o una cooperativa que se limita a ponerte camareros sin ser ETT autorizada incurre en cesión ilegal, y las dos empresas respondéis solidariamente de salarios y cuotas (artículo 43 del Estatuto).

La ETT no te libra de la causa: solo puede cederte extras en los mismos casos en que tú podrías hacer un contrato temporal (artículo 6.2). El extra cobra lo que le pagarías tú según tu convenio, con la parte de descanso semanal, pagas extra, festivos y vacaciones (artículo 11.1). Antes de que empiece, tienes que informarle de los riesgos de su puesto (artículo 16.1). Respondes de forma subsidiaria de sus salarios y cotizaciones, y de forma solidaria si la cesión incumple los artículos 6 u 8 de la ley (artículo 16.3).

El registro de jornada lo llevas tú, porque eres quien dirige el trabajo, según la [guía del Ministerio de Trabajo](https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/GuiaRegistroJornada.pdf). La ETT te factura su servicio aparte: pide presupuesto con el IVA desglosado y compáralo con el coste del ejemplo.

## Lista antes del evento

1. Decide si la necesidad es ocasional y previsible, imprevista o recurrente, y elige el contrato.
2. Escribe en el contrato la causa, el evento, la fecha y las horas reales.
3. Pide el alta antes de que empiece el servicio.
4. Comunica el contrato a la oficina de empleo en los diez días siguientes.
5. Paga al menos lo que diga tu convenio, y nunca menos del salario mínimo.
6. Registra la entrada y la salida de cada extra.
7. Al terminar, comunica la baja en los seis días naturales siguientes.
8. Apunta cuántos de los 90 días llevas usados este año.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto cobra un camarero extra por hora?

La ley no fija un precio por hora en hostelería. Con un contrato temporal de hasta 120 días en la misma empresa, el salario mínimo de 2026 es de 57,82 € por jornada, con domingos, festivos y pagas extra incluidos, y las vacaciones se pagan aparte si no se disfrutan. Si el servicio es más corto que la jornada completa, se paga a prorrata. Los 9,55 € la hora del real decreto son solo para el empleo del hogar por horas. Si el convenio de hostelería de tu provincia fija más, pagas lo del convenio.

### ¿Hay que dar de alta a un extra que trabaja un solo día?

Sí. El alta en la Seguridad Social se pide antes de que empiece a trabajar, aunque el servicio dure unas horas, y como mucho 60 días antes (artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996). La baja se comunica en los seis días naturales siguientes al cese.

### ¿Puedo hacer contratos temporales a extras todos los fines de semana?

No encaja. Cuenta la necesidad del local, no la persona: si cada fin de semana necesitas extras, esa necesidad ya no es ocasional, aunque cada sábado venga alguien distinto. Con días fijos cada semana, encaja un indefinido a tiempo parcial o un fijo discontinuo. Sin fecha fija, un fijo discontinuo. Quien está contratado como temporal sin cumplir el artículo 15 del Estatuto pasa a ser fijo, y la multa va de 1.000 a 10.000 € por trabajador.

### ¿Puedo pagar a un extra como autónomo, con factura?

Si trabaja en tu sala, con tu horario y siguiendo tus indicaciones, la ley presume que hay un contrato de trabajo (artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores), aunque esté dado de alta como autónomo. En ese caso tienes que hacerle contrato y darle de alta en el Régimen General.

### ¿Qué multa hay por tener un extra sin alta?

Es una infracción grave por cada trabajador, con multa de 3.750 a 12.000 € (artículos 22.2 y 40.1.e de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Si el extra cobra o ha pedido una pensión u otra prestación periódica incompatible con ese trabajo, como puede ser el paro, y no estaba de alta antes de empezar, es muy grave: de 12.001 a 225.018 €. Además se deben las cuotas desde el primer día de trabajo.

### ¿Puedo contratar extras a través de una ETT?

Sí, si la empresa de trabajo temporal está autorizada. La ETT contrata, da de alta y cotiza, pero solo puede cederte extras en los mismos casos en que tú podrías hacer un contrato temporal, y el extra cobra lo que marque tu convenio (artículos 6.2 y 11.1 de la Ley 14/1994). El registro de jornada lo llevas tú, como empresa usuaria.

## Fuentes

- [Estatuto de los Trabajadores, artículos 1, 8, 12, 15, 16, 34, 43 y 49 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) — BOE
- [Real Decreto 84/1996, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, artículos 32 y 35](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447) — BOE
- [Ley General de la Seguridad Social, artículos 151 y 282 y tarifa de primas de accidentes de trabajo (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) — BOE
- [Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización a la Seguridad Social para 2026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7296) — BOE
- [Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-3815) — BOE
- [VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6344) — BOE
- [Resolución de 25 de agosto de 2026, modificación del VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería (ALEH VI)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-18630) — BOE
- [Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículos 7, 22, 23 y 40](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) — BOE
- [Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-12554) — BOE
- [Guía sobre el registro de jornada](https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/GuiaRegistroJornada.pdf) — Ministerio de Trabajo
- [Planes y precios de Platomico](https://www.platomico.com/pricing) — Platomico
- [Términos y condiciones de Platomico, apartado 5.1](https://www.platomico.com/terms) — Platomico
