# Fijo discontinuo en hostelería: llamamiento, paro entre temporadas y bonificación de 262 €

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Publicado: 2026-10-04 · Actualizado: 2026-10-04

> Cuándo hacer un fijo discontinuo en hostelería, cómo se hace el llamamiento, el paro entre temporadas y la bonificación de 262 € al mes, según el BOE y tu convenio.

## Respuesta corta

El fijo discontinuo es el contrato indefinido para la temporada, el trabajo intermitente y los eventos que se repiten en hostelería (artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores). Cada periodo empieza con un llamamiento escrito, con el plazo de tu convenio: al menos siete días en Madrid (tres en bodas y eventos) y cinco en los restaurantes de Illes Balears. Entre temporadas puede cobrar el paro. En febrero, marzo y noviembre, los negocios ligados al turismo pueden bonificarse hasta 262 € al mes por cada fijo discontinuo a jornada completa.

## Lo esencial

- El fijo discontinuo cubre la temporada, el trabajo intermitente y los eventos que se repiten. El contrato temporal no puede cubrir esos casos (artículos 15.2 y 16.1 del Estatuto de los Trabajadores).
- Cada temporada empieza con un llamamiento por escrito, con el plazo y el orden que fije tu convenio, y se comunica al SEPE por Contrat@.
- A tiempo parcial solo se puede hacer si lo permite el convenio del sector (artículo 16.5).
- Entre temporadas, la persona está en situación legal de desempleo y puede cobrar el paro (artículo 267.1.d de la Ley General de la Seguridad Social).
- En febrero, marzo y noviembre, los negocios ligados al turismo pueden bonificarse hasta 262 € al mes por cada fijo discontinuo a jornada completa (Real Decreto-ley 1/2023, artículo 30).

Cada primavera vuelve el mismo equipo a la terraza, o llamas a las mismas personas para cada boda. Para eso existe el fijo discontinuo. Aquí tienes cuándo encaja, cómo se hace el llamamiento, lo que añaden los convenios de Madrid e Illes Balears, el paro, la bonificación de 262 € y el despido, revisado en el BOE y en los boletines autonómicos en octubre de 2026.

## ¿Cuándo toca un fijo discontinuo en hostelería?

Cuando el trabajo vuelve, aunque no sepas el día exacto. El [artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430), reformado por el [Real Decreto-ley 32/2021](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21788) desde el 30 de marzo de 2022, lo prevé para la temporada, como el chiringuito que abre de mayo a octubre. También para trabajos intermitentes, con fechas fijas o sin ellas: las bodas de cada primavera o la campaña de Navidad de cada año.

El contrato temporal no puede cubrir esos casos (artículo 15.2). Sirve para un pico imprevisto, hasta seis meses o un año si lo amplía el convenio sectorial, o para algo ocasional y previsible, como una boda suelta, hasta 90 días al año por empresa y nunca seguidos. La línea entre los dos, con ejemplos, está en [contrato de camarero extra](/contrato-camarero-extra).

Usar temporales en su lugar convierte a la persona en fija (artículo 15.4) y es una infracción grave, con multa de 1.000 a 10.000 € por cada trabajador afectado (artículos 7.2 y 40.1.c bis de la [Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060)). Además, cotizas menos. En 2026, por un fijo discontinuo pagas un 5,5 % de desempleo, frente al 6,70 % de un temporal, y te ahorras los 33,62 € adicionales de cada temporal de menos de 30 días ([Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7296), artículos 28 y 33).

## El contrato, por escrito

Va siempre por escrito, con la duración del periodo de actividad, la jornada y su horario, aunque estos dos pueden ir estimados y concretarse en cada llamamiento (artículo 16.2). El salario es el de tu convenio para su categoría, nunca por debajo del mínimo: las cifras de 2026 están en [salario mínimo en hostelería](/salario-minimo-hosteleria-2026).

El periodo de prueba lo fija el [VI Acuerdo Laboral de Hostelería](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6344) (ALEH VI), el acuerdo estatal del sector: como máximo 90, 60 o 45 días naturales según el grupo profesional, y por escrito (artículo 21). Ni el ALEH VI ni su [modificación de 2026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-18630) regulan el llamamiento. Eso queda para tu convenio provincial o autonómico.

## El llamamiento: por escrito, con antelación y en orden

Cada temporada empieza con un llamamiento por escrito, o por un medio que deje constancia de que la persona lo ha recibido, con las condiciones de su incorporación y una antelación adecuada (artículo 16.3). El orden, el plazo y la forma los fija el convenio o, si no dice nada, un acuerdo de empresa.

Cada llamamiento se comunica además al SEPE por Contrat@, también si la persona lo rechaza, [según el SEPE](https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta?detail=/preguntas/contrata/comunicacion-de-contratos/como-se-comunican-los-llamamientos-tanto-si-el-trabajador-lo-acepta-como-si-lo-rechaza). El alta en la Seguridad Social va antes de que empiece a trabajar ([Real Decreto 84/1996](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447), artículo 32.3). Y si tienes representantes de los trabajadores, a principios de año les entregas el calendario previsto de llamamientos y después les informas de cada alta.

Los tribunales siguen tratando la falta de llamamiento como un despido: la persona tiene 20 días hábiles para demandar desde que debió ser llamada o desde que lo supo (artículos 16.3 y 59.3), y si es improcedente, readmites o indemnizas ([Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sentencia 293/2026](https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a96f6f268a9882bda0a8778d75e36f0d/20260428)). El convenio de Illes Balears lo dice expresamente. Antes de dejar a alguien sin llamar, habla con tu asesor.

## Lo que añade tu convenio

Tu convenio de hostelería concreta el plazo, el orden y la forma. Dos ejemplos, tal como los publica cada boletín:

| | Comunidad de Madrid | Illes Balears, restaurantes |
|---|---|---|
| Convenio | 2023 a 2025, en negociación ([BOCM del 6 de abril de 2024](https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/04/06/BOCM-20240406-2.PDF)) | Hasta el 31 de marzo de 2028 ([BOIB del 5 de agosto de 2025](https://www.caib.es/eboibfront/es/2025/12138/704213/resolucion-de-la-consejera-de-trabajo-funcion-publ)) |
| Preaviso | Al menos 7 días, o 3 en servicios extraordinarios como bodas y eventos | Al menos 5 días, por escrito |
| Orden | Adecuación al puesto: categoría, antigüedad, habilidades y experiencia | Antigüedad en cada especialidad y grupo, y cese en orden inverso |
| Forma | La pactada o, si no, correo electrónico con confirmación de lectura o certificado con acuse | Por escrito, y la persona contesta por escrito en 72 horas |
| Tiempo parcial | Sí, con al menos 4 horas seguidas al día | Sí, pactado por escrito en el contrato, con las horas y su reparto |
| Mínimo al año | A tiempo parcial, el 60 % de lo trabajado el año anterior | Seis meses al año tras tres temporadas seguidas de seis meses o más |

En Madrid, el fijo discontinuo a tiempo parcial de bodas, banquetes, catering, eventos o la campaña de Navidad puede rechazar hasta tres llamamientos sin perder el contrato si avisa en 24 horas. El resto de fijos discontinuos a tiempo parcial tiene al menos 60 jornadas al año (artículo 12).

En Illes Balears, la empresa tiene 30 días naturales desde la fecha habitual de incorporación para llamar, o puede retrasarlo si avisa antes por escrito con la nueva fecha. Si no, se presume que no hubo llamamiento (artículo 8.5). El plazo de 5 días para restaurantes y locales de ocio está en la disposición adicional décima.

Si estás en otra comunidad, busca tu convenio en su boletín oficial. El de Madrid venció en 2025 y la comisión que negocia el nuevo se constituyó en diciembre de 2025, [según CCOO](https://www.ccoo-servicios.es/archivos/Comisi%C3%B3n%20negociadora%20Convenio%20Hosteler%C3%ADa%20Madrid.pdf). Mientras tanto sigue vigente (artículo 86.3 del Estatuto), pero comprueba en el BOCM si ya se ha publicado uno nuevo.

## ¿Puede ser a tiempo parcial?

Solo si lo permite el convenio de tu sector. El artículo 16.5 del Estatuto deja esa opción a los convenios sectoriales, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen. Madrid e Illes Balears lo permiten, con las condiciones de la tabla. Si el tuyo no lo prevé, pregunta a tu asesor antes de firmarlo.

## Antigüedad, vacaciones y fin de temporada

La antigüedad cuenta toda la relación, no solo los meses trabajados, salvo en condiciones que por su naturaleza exijan otro cálculo con criterios objetivos (artículo 16.6). Para un plus de antigüedad de tu convenio, quien empezó contigo en mayo de 2022 suma más de cuatro años, aunque solo haya trabajado cinco veranos. La indemnización por despido se calcula de otra forma, como verás más abajo.

Las vacaciones son al menos 30 días naturales al año y mientras dura la relación, no se cambian por dinero (artículo 38.1). Se generan con el tiempo trabajado: una temporada de seis meses da la mitad de los 30 días del Estatuto, o de los 35 del convenio balear (artículo 4.1 del [Convenio 132 de la OIT](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-1055), que España ratificó en 1974). En Illes Balears, el Tribunal Supremo confirmó en noviembre de 2025 que la empresa no puede fijar sola las vacaciones ni los descansos por festivos de los fijos discontinuos: se rigen por los artículos 17 y 18 del convenio, como el resto de la plantilla ([sentencia 1050/2025](https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/55c2aa01698b2a24a0a8778d75e36f0d/20251218)).

Lo más sencillo es disfrutarlas dentro de la temporada. Si al cerrar quedan días sin disfrutar, se pagan en la liquidación, cotizan y el paro empieza cuando terminan (artículo 268.3 de la [Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) y [SEPE](https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta?detail=/preguntas/prestaciones-por-desempleo/pago-y-cuant-a/cobro-el-paro-desde-el-dia-siguiente-al-que-dejo-de-trabajar-o-tengo-que-esperar-al-fin-del-periodo-de-vacaciones-no-disfrutadas-o-a-estar-de-alta-medica-si-me-encuentro-de-baja-medica)).

Al cerrar no hay indemnización, porque el contrato sigue vivo, salvo que tu convenio fije una cuantía por fin de llamamiento (artículo 16.5). Los de Madrid e Illes Balears no la fijan. En Illes Balears entregas una propuesta de liquidación cinco días antes del cese (artículo 8.1). En todos los casos, comunicas la baja en los seis días naturales siguientes (Real Decreto 84/1996, artículo 32.3) y entregas el certificado de empresa (artículo 298.d de la Ley General de la Seguridad Social).

## ¿Cobra el paro entre temporadas?

Sí. La inactividad de un fijo discontinuo es situación legal de desempleo (artículo 267.1.d de la Ley General de la Seguridad Social), un artículo que no ha cambiado desde 2023. Con al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores cobra 120 días de paro, y la escala sube hasta 720 días con 2.160 cotizados (artículo 269.1). Tiene que inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad (artículo 266).

Cuéntale dos reglas a tu equipo. Si le llamas y no se incorpora sin causa justificada, el SEPE le suspende el paro (artículo 271.1.l). Y al acabar cada temporada puede reanudar el paro que dejó a medias o pedir uno nuevo si ha cotizado 360 días desde que empezó el anterior, [según el SEPE](https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta?detail=/preguntas/prestaciones-por-desempleo/incompatibilidades-y-causas-de-suspension-y-extincion-del-derecho/soy-una-persona-trabajadora-fija-discontinua-cuando-puedo-optar-entre-reanudar-el-paro-que-no-he-finalizado-o-solicitar-uno-nuevo).

## La bonificación de 262 € en febrero, marzo y noviembre

Si tu negocio está ligado al turismo y tiene actividad en febrero, marzo o noviembre, puedes descontar de tus cuotas 262 € al mes por cada fijo discontinuo que llames o mantengas de alta esos meses ([Real Decreto-ley 1/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625), artículo 30). Vale para empresas de turismo, y de comercio y hostelería vinculadas al turismo, salvo el sector público.

La cifra es por persona a jornada completa y mes entero, y no pasa del 100 % de tus aportaciones de empresa (artículo 10.1). Si el alta no cubre el mes, va por días: 262 € entre 30, 8,73 € al día. A tiempo parcial baja en proporción, y por debajo de media jornada no hay bonificación (artículo 10.2). Tienes que estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social (artículo 8).

Un ejemplo: un restaurante de playa abre el 15 de marzo en vez del 1 de abril, con cuatro fijos discontinuos a jornada completa. Son 17 días de alta en marzo: 17 × 8,73 € = 148,41 € por persona, 593,64 € entre los cuatro. Un mes entero serían 1.048 €.

La norma no define qué negocios están vinculados al turismo, así que confírmalo con tu asesor antes de aplicarla. Lo contamos también para las heladerías en [TPV para heladería](/tpv-heladeria).

## Despido e indemnización

El fijo discontinuo es indefinido, así que para terminarlo hace falta una causa, como en cualquier despido. Por causas objetivas son 20 días de salario por año, con un máximo de doce mensualidades (artículo 53.1.b del Estatuto). Si el despido es improcedente, eliges entre readmitir o pagar 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1).

Para la indemnización, el Tribunal Supremo cuenta solo los periodos trabajados, no toda la relación (sentencias [730/2020](https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0e43a43b4363d5e7/20200921) y [817/2025](https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3ebb9c49a9fea89ca0a8778d75e36f0d/20251009)). Esos casos son anteriores a la reforma y aún no ha dicho si el artículo 16.6 lo cambia: pide a tu asesor las dos cifras.

## El registro de jornada, también en temporada

Cada día trabajado se registra, con la hora de inicio y de fin de cada persona, y se guarda cuatro años (artículo 34.9 del Estatuto). No hacerlo es una infracción grave, de 751 a 7.500 € (artículos 7.5 y 40.1.b de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Lo explicamos en [registro de jornada en hostelería](/registro-jornada-hosteleria).

Con fijos discontinuos, ese registro es además tu prueba. El convenio de Madrid calcula el mínimo de llamamiento con lo trabajado el año anterior, y el de Illes Balears, la garantía de seis meses con las temporadas trabajadas. Si prefieres llevar los horarios y el fichaje en el mismo sistema con el que cobras, el plan Starter de Platomico incluye horarios y fichaje por 69 € al mes por local, más IVA, según su [página de precios](https://www.platomico.com/pricing) y sus [términos](https://www.platomico.com/terms). El fichaje no sustituye al contrato, al llamamiento ni al alta: esos los sigues tramitando tú o tu gestoría.

## Antes de la próxima temporada

1. Si el trabajo vuelve cada temporada, haz fijos discontinuos, no temporales.
2. Apunta el plazo, el orden y la forma de llamamiento de tu convenio.
3. Llama por escrito y comunica cada llamamiento por Contrat@.
4. Pide el alta antes del primer día y registra la jornada cada día.
5. Si abres en febrero, marzo o noviembre, pregunta a tu asesor por la bonificación de 262 €.
6. Al cerrar, comunica la baja en seis días y entrega el certificado de empresa.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo hacer contratos temporales cada verano en lugar de un fijo discontinuo?

No. Si el trabajo vuelve cada temporada, corresponde un fijo discontinuo (artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores), y el temporal por circunstancias de la producción no puede cubrirlo (artículo 15.2). Quien está contratado como temporal sin cumplir estas reglas pasa a ser fijo (artículo 15.4), y es una infracción grave, de 1.000 a 10.000 € por trabajador (artículos 7.2 y 40.1.c bis de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

### ¿Con cuánta antelación hay que hacer el llamamiento de un fijo discontinuo?

El Estatuto de los Trabajadores pide un llamamiento por escrito o por un medio que deje constancia, con una antelación adecuada (artículo 16.3). El plazo lo fija tu convenio: en la Comunidad de Madrid, al menos 7 días, o 3 en servicios extraordinarios, y en los restaurantes de Illes Balears, al menos 5 días. Si tu convenio no dice nada, lo puede fijar un acuerdo de empresa.

### ¿Un fijo discontinuo cobra el paro entre temporadas?

Sí. La inactividad es situación legal de desempleo (artículo 267.1.d de la Ley General de la Seguridad Social). Para la prestación contributiva necesita al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores, inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad. Si la empresa le llama y no se incorpora sin causa justificada, el SEPE le suspende el paro (artículo 271.1.l).

### ¿Cómo funciona la bonificación de 262 € para fijos discontinuos?

Las empresas de turismo, y las de comercio y hostelería vinculadas al turismo, descuentan de sus cuotas 262 € al mes por cada fijo discontinuo de alta en febrero, marzo o noviembre (artículo 30 del Real Decreto-ley 1/2023). Va por días si el alta no cubre el mes, y en proporción a la jornada si trabaja al menos media jornada (artículo 10). Confirma con tu asesor si tu negocio cuenta como vinculado al turismo.

### ¿Tiene indemnización un fijo discontinuo al terminar la temporada?

No, porque el contrato sigue vivo hasta el siguiente llamamiento, salvo que tu convenio fije una cuantía por fin de llamamiento (artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores). Si lo despides, la indemnización es la de cualquier indefinido, por los periodos trabajados, según el Supremo: 20 días por año por causas objetivas, con un máximo de doce mensualidades, o 33 días por año si es improcedente, con un máximo de 24.

### ¿Se puede hacer un fijo discontinuo a tiempo parcial en hostelería?

Solo si lo permite el convenio de tu sector (artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores). El de la Comunidad de Madrid lo permite con al menos cuatro horas seguidas al día, y el de Illes Balears, si se pacta por escrito en el contrato con las horas y su distribución. Si tu convenio no lo prevé, pregunta a tu asesor antes de firmarlo.

## Fuentes

- [Estatuto de los Trabajadores, artículos 15, 16, 34, 38, 53, 56, 59 y 86 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) — BOE
- [Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21788) — BOE
- [Ley General de la Seguridad Social, artículos 266 a 271 y 298 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) — BOE
- [Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, artículos 8, 10 y 30 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625) — BOE
- [Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículos 7 y 40](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) — BOE
- [Real Decreto 84/1996, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, artículo 32](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447) — BOE
- [Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización a la Seguridad Social para 2026, artículos 28 y 33](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7296) — BOE
- [VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6344) — BOE
- [Resolución de 25 de agosto de 2026, modificación del VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería (ALEH VI)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-18630) — BOE
- [Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 82, 6 de abril de 2024)](https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/04/06/BOCM-20240406-2.PDF) — BOCM
- [Convenio colectivo del sector de la Hostelería de las Illes Balears (BOIB núm. 104, 5 de agosto de 2025)](https://www.caib.es/eboibfront/es/2025/12138/704213/resolucion-de-la-consejera-de-trabajo-funcion-publ) — BOIB
- [Sentencia del Tribunal Supremo 1050/2025, de 12 de noviembre (rec. 135/2024)](https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/55c2aa01698b2a24a0a8778d75e36f0d/20251218) — CENDOJ
- [Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 293/2026, de 26 de febrero (rec. 1701/2025)](https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a96f6f268a9882bda0a8778d75e36f0d/20260428) — CENDOJ
- [Sentencia del Tribunal Supremo 730/2020, de 30 de julio (rec. 324/2018)](https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0e43a43b4363d5e7/20200921) — CENDOJ
- [Sentencia del Tribunal Supremo 817/2025, de 23 de septiembre (rec. 3821/2024)](https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3ebb9c49a9fea89ca0a8778d75e36f0d/20251009) — CENDOJ
- [Instrumento de ratificación del Convenio número 132 de la OIT, relativo a las vacaciones anuales pagadas](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-1055) — BOE
- [Se constituye la comisión negociadora del convenio colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid](https://www.ccoo-servicios.es/archivos/Comisi%C3%B3n%20negociadora%20Convenio%20Hosteler%C3%ADa%20Madrid.pdf) — CCOO Servicios
- [¿Cobro el paro desde el día siguiente al que dejo de trabajar o tengo que esperar al fin del periodo de vacaciones no disfrutadas?](https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta?detail=/preguntas/prestaciones-por-desempleo/pago-y-cuant-a/cobro-el-paro-desde-el-dia-siguiente-al-que-dejo-de-trabajar-o-tengo-que-esperar-al-fin-del-periodo-de-vacaciones-no-disfrutadas-o-a-estar-de-alta-medica-si-me-encuentro-de-baja-medica) — SEPE
- [Si soy una persona trabajadora fija discontinua, ¿puedo percibir prestaciones por desempleo?](https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta?detail=/preguntas/prestaciones-por-desempleo/requisitos-de-acceso-a-las-prestaciones/si-soy-una-persona-trabajadora-fija-discontinua-puedo-percibir-prestaciones-por-desempleo) — SEPE
- [Soy una persona trabajadora fija discontinua, ¿cuándo puedo optar entre reanudar el paro que no he finalizado o solicitar uno nuevo?](https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta?detail=/preguntas/prestaciones-por-desempleo/incompatibilidades-y-causas-de-suspension-y-extincion-del-derecho/soy-una-persona-trabajadora-fija-discontinua-cuando-puedo-optar-entre-reanudar-el-paro-que-no-he-finalizado-o-solicitar-uno-nuevo) — SEPE
- [¿Cómo se comunican los llamamientos tanto si el trabajador lo acepta como si lo rechaza?](https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta?detail=/preguntas/contrata/comunicacion-de-contratos/como-se-comunican-los-llamamientos-tanto-si-el-trabajador-lo-acepta-como-si-lo-rechaza) — SEPE
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- [Términos y condiciones de Platomico, apartado 5.1](https://www.platomico.com/terms) — Platomico
