# Ordenanza de terrazas de Madrid 2026: horarios, licencia, tasa y multas

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Publicado: 2026-10-04 · Actualizado: 2026-10-04

> La Ordenanza 7/2025 rige las terrazas de Madrid desde enero de 2026: cierre a la 1:00 o 1:30 en temporada, tasa por m² según la calle y multas de hasta 3.000 €.

## Respuesta corta

En Madrid rige desde el 1 de enero de 2026 la Ordenanza 7/2025 de Terrazas y Quioscos (BOCM, 5 de diciembre de 2025). Del 16 de marzo al 31 de octubre, las terrazas cierran como muy tarde a la 1:00 de domingo a jueves y a la 1:30 los viernes, sábados y vísperas de festivo. El resto del año, a las 24:00. Una Zona de Protección Acústica Especial, como la de Centro, puede adelantar el cierre. La tasa de 2026 se paga del 1 de octubre al 30 de noviembre.

## Lo esencial

- La Ordenanza 7/2025 de Terrazas y Quioscos está en vigor desde el 1 de enero de 2026 y deroga la de 2013.
- En temporada, la terraza cierra a la 1:00 de domingo a jueves y a la 1:30 los viernes, sábados y vísperas de festivo. En la ZPAE de Centro, antes.
- La autorización se renueva sola mientras no cambien sus condiciones. Las que no cumplan la ordenanza nueva tienen que pedir la adaptación antes del 30 de diciembre de 2028.
- La tasa de 2026 va de 10,83 a 73,98 € por m² y temporada según la calle, con recargos por toldos, tarimas o estructuras, y se paga hasta el 30 de noviembre.
- Las multas llegan a 750, 1.500 o 3.000 € según la gravedad, y acumular infracciones firmes extingue la autorización.

Más de seis mil locales de Madrid tienen terraza autorizada, según el preámbulo de la ordenanza que las regula desde enero. Muchas páginas aún explican la de 2013. Aquí tienes lo que dice la nueva sobre horarios, ubicación, ruido, licencia, tasa y multas, y lo que queda pendiente. Lo hemos comprobado en el BOCM y en la Agencia Tributaria Madrid en octubre de 2026.

## La ordenanza de terrazas de Madrid en 2026

La norma vigente es la [Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración](https://www.bocm.es/bocm-20251205-59). Salió en el BOCM el 5 de diciembre de 2025, entró en vigor el 1 de enero de 2026 y deroga la ordenanza de 2013, reformada en 2022. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló esa reforma por [sentencia de 11 de abril de 2024](https://www.bocm.es/bocm-20250426-9), cuyo fallo se publicó en el BOCM el 26 de abril de 2025, y desde entonces volvió a aplicarse el texto de 2013. Cuando comparamos con la norma anterior, hablamos de ese texto de 2013. La estructura de la nueva sigue a la suya, así que mucho de lo que conoces no cambia.

Solo vale para el municipio de Madrid: en otro municipio de la Comunidad se aplica la ordenanza de tu ayuntamiento. Tu distrito autoriza la terraza y sanciona los incumplimientos. La Comisión de Terrazas, creada por [decreto del alcalde de 28 de enero de 2026](https://www.bocm.es/bocm-20260209-31), dictamina las excepciones y aprueba las zonas saturadas.

## ¿A qué hora cierra una terraza en Madrid?

En temporada, del 16 de marzo al 31 de octubre, la terraza cierra como muy tarde a la 1:00 de domingo a jueves y a la 1:30 los viernes, sábados y vísperas de festivo. El resto del año, las terrazas anuales cierran a las 24:00 (artículo 18). El texto de 2013 llegaba a las 2:30 los viernes, sábados y vísperas, pero desde 2022 la [Orden de 21 de abril de 2022](https://www.bocm.es/bocm-20220429-10) de la Comunidad de Madrid, todavía en vigor, fija para las terrazas un horario general desde las 8:00 hasta la 1:30 en temporada y hasta la 1:00 el resto del año (artículo 4.3). Su artículo 4.1 suma media hora a los locales e instalaciones los viernes, sábados y vísperas, sin aclarar si alcanza a las terrazas. En la práctica, el cierre de fin de semana cambia, como mucho, media hora.

A esa hora la terraza tiene que estar recogida, no solo vacía. Nunca puede cerrar más tarde que el local, y el distrito puede fijarte un horario más corto.

En una Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) manda el horario de su plan si es más estricto (artículo 18.4). En la del distrito Centro depende de la zona acústica de tu calle, según su [revisión de 2019](https://www.bocm.es/bocm-20190517-44), la última que hemos encontrado en el BOCM:

| Periodo y días | Regla general (art. 18) | ZPAE Centro, zona alta | ZPAE Centro, zonas moderada y baja |
|---|---|---|---|
| Temporada, de domingo a jueves | 1:00 | 23:30 | 23:30 |
| Temporada, viernes, sábados y vísperas de festivo | 1:30 | 0:30 | 1:00 |
| Resto del año, terrazas anuales | 24:00 | 23:00 | 23:00 |

En Centro la temporada acaba el 15 de octubre, la terraza no abre antes de las 9:00 y las terrazas nuevas y las modificaciones tienen un aforo máximo del 50 % del aforo del local. Busca tu calle en las tablas del plan.

## ¿Dónde puedes poner la terraza?

Junto al bordillo, delante de tu local (artículo 8). Pegarla a la fachada es una excepción para calles peatonales o aceras donde en el bordillo estorbaría el paso, con informe previo. En la fachada de un edificio Bien de Interés Cultural hace falta, además, el visto bueno de Patrimonio.

La acera tiene que conservar 2,50 metros libres de paso, y la terraza no puede ocupar más del 50 % de su ancho, contado del bordillo a la fachada. Entre dos terrazas seguidas hay que dejar 1,50 metros. Hay que guardar 2 metros a paradas de transporte público, bocas de metro y cada lado de los pasos de peatones, y dejar libre el acceso a portales, salidas de emergencia y farmacias (artículos 8 y 9). En calles peatonales, solo cabe terraza si miden al menos 5 metros de ancho y queda una banda de 3,50 metros para vehículos autorizados (artículo 10).

La ordenanza no fija una distancia mínima a las viviendas. Los vecinos se protegen con el horario, las ZPAE y las zonas saturadas. Una zona puede declararse saturada si tiene mucha ocupación de terrazas y, además, mucho paso de peatones, protección acústica u otra afección, como residencias de mayores, hospitales o áreas de silencio a menos de 150 metros (artículo 30). Allí, un estudio de ordenación conjunta puede reducir terrazas y superficie, limitar el mobiliario y adelantar el cierre hasta las 23:00 (artículo 36).

¿Y las terrazas en la banda de aparcamiento que nacieron con la COVID? La reforma de 2022, anulada después, las prohibió y dejó mantener las instaladas con la flexibilización de 2020 hasta el final de 2023, salvo en ZPAE y zonas saturadas. La Ordenanza 7/2025 no prevé terrazas en la banda de aparcamiento. La terraza va en la acera, a 0,50 metros como mínimo del bordillo salvo que haya valla de protección (artículos 8.2 c y 9.2). Sí admite ocupar la antigua calzada en calles peatonalizadas de forma provisional o temporal (artículo 10.1).

## Cerramientos, estufas y ruido

Para cerrar la terraza necesitas una estructura ligera autorizada. Puede tener como mucho tres cerramientos verticales, ninguno de cara a la zona de paso de peatones, y tiene que dejar ver a través. Mide entre 2,50 y 3 metros de alto y solo cabe en aceras de más de 5 metros de ancho (anexo I). Cerrar el frente que da a los peatones es una infracción muy grave. Una estructura con techo y más de dos paredes es, para la ley del tabaco, un espacio cerrado donde no se puede fumar. Lo explicamos en [la ley del tabaco en terrazas](/ley-tabaco-terrazas), con el proyecto que extendería la prohibición a todas las terrazas.

Las estufas están permitidas si figuran en tu autorización, con la documentación técnica que acredite que cumplen su normativa (artículo 19.2). Preferiblemente integradas en sombrillas o toldos, sin salirse de la superficie autorizada, a 2 metros como mínimo de los troncos de los árboles y sin ruido, luz ni emisiones que molesten. La reforma de 2022 prohibió las estufas de gas, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid [anuló esa prohibición](https://www.bocm.es/bocm-20240321-73) en diciembre de 2023, y el texto de 2013 las permitía de forma expresa. La Ordenanza 7/2025 no prohíbe las estufas portátiles de gas, pero sí las acometidas y canalizaciones de gas para la terraza (artículo 13.3).

Las patas de mesas y sillas tienen que llevar protecciones acústicas (artículo 11.6). No se puede instalar ningún equipo de sonido o audiovisual, hilo musical incluido, ni hacer actuaciones en directo (artículo 11.9). Las dos son infracciones graves. En el texto de 2013, no llevar protecciones acústicas era leve, y la música, aunque ya estaba prohibida (artículo 12, letra j), no tenía una infracción propia. Al cerrar, el mobiliario se guarda dentro del local, salvo que tengas autorizado apilarlo fuera.

## Cómo se pide la autorización y cuándo se renueva

La pide quien tiene la licencia o el título habilitante del local. Necesitas un seguro de responsabilidad civil e incendios que cubra expresamente la terraza y estar al corriente con los tributos municipales (artículo 15).

1. Prepara la documentación (artículo 19): periodo, estacional o anual, mobiliario y elementos con medidas y fotos, plano de situación a escala 1:500 o 1:1000, plano de detalle a 1:100 o 1:200, póliza del seguro y documentación técnica de estufas o iluminación.
2. Si vas a poner toldos, estructuras u otros elementos fijos frente a los locales vecinos, añade su conformidad por escrito.
3. Presenta la solicitud. Si eres una sociedad, por vía electrónica ([artículo 14.2 de la Ley 39/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)).
4. Si falta algo, te lo pedirán en 10 días y tendrás otros 10 para completarlo.
5. La resolución tiene que llegar en dos meses. Si no llega, la solicitud se entiende denegada (artículo 20).
6. Con la autorización, cuélgala junto al plano de detalle a la vista desde la calle (artículo 27).

Presentar la solicitud no te permite montar la terraza (artículo 19.4).

No hay que renovarla cada año. Se renueva sola mientras no cambien las condiciones con que se concedió (artículo 23). Para ampliarla o cambiar elementos, pide una modificación. Las autorizaciones anteriores a 2026 que cumplen la ordenanza nueva se renuevan igual. Las que no, tendrán que adaptarse: el distrito te avisará y tendrás que pedir la adaptación antes del 30 de diciembre de 2028 (disposición transitoria primera). Si traspasas el local, la terraza pasa al nuevo titular con la licencia, y no se puede ceder por separado (artículo 16).

## ¿Cuánto cuesta la tasa de terrazas en Madrid?

Se paga por metro cuadrado autorizado, según la categoría fiscal de la calle, el periodo y los elementos (artículo 14 de la [ordenanza fiscal de la tasa por utilización privativa del dominio público](https://agenciatributaria.madrid.es/FWProjects/contribuyente/contenidos/06InformacionDocumentacion/01OrdenanzasFiscales/03Publicaciones/OOFF.Libro2026.pdf)). En 2026, por metro cuadrado y temporada de ocho meses, son 73,98 € en calles de categoría 1.ª y 2.ª, 39,77 € en las de 3.ª y 4.ª, 20,96 € en las de 5.ª y 6.ª, y 10,83 € en las de 7.ª a 9.ª. En el paseo de la Castellana y el del Pintor Rosales, un 50 % más.

Los toldos o sombrillas suman un 20 %, las tarimas otro 20 % y las jardineras o separadores de hasta 1,40 metros otro 20 %. Los separadores más altos y las estructuras ligeras suman un 50 %, que no se acumula con el de toldos y sombrillas: se aplica el mayor. Una autorización anual paga la tarifa multiplicada por 12 y dividida por 8.

Un ejemplo: 20 m² de temporada con sombrillas, en una calle de 3.ª categoría. 20 × 39,77 € son 795,40 €, y el 20 % por las sombrillas lo deja en 954,48 €. Todo el año, con la misma superficie, serían 1.431,72 €. Tu categoría está en el [índice fiscal de calles de 2026](https://agenciatributaria.madrid.es/FWProjects/contribuyente/contenidos/06InformacionDocumentacion/01OrdenanzasFiscales/01NormativaVigente/IndiceFiscal/IndiceFiscalCalles2026.pdf), y la Agencia Tributaria Madrid tiene un [simulador de la cuota](https://agenciatributaria.madrid.es/portales/contribuyente/es/Impuestos-tasas-y-precios-publicos/Terrazas/Simulador-para-el-calculo-de-la-cuota/?vgnextfmt=default&vgnextchannel=e7fa4f14c6a58910VgnVCM200000f921e388RCRD).

El recibo de 2026 se paga [del 1 de octubre al 30 de noviembre](https://www.bocm.es/bocm-20260924-41). Si amplías la terraza a mitad de año, llega una [liquidación complementaria](https://agenciatributaria.madrid.es/portales/contribuyente/es/Informacion-y-documentacion/Preguntas-frecuentes/Tasa-de-Terrazas/?vgnextfmt=default&vgnextchannel=9bf4808c91d22910VgnVCM2000001f4a900aRCRD). No pagarla es causa de extinción de la autorización (artículo 24 de la ordenanza de terrazas).

## Multas: de 750 a 3.000 €

Las infracciones leves se multan con hasta 750 €, las graves con hasta 1.500 € y las muy graves con hasta 3.000 € (artículo 61).

Es leve, por ejemplo, no tener la autorización a la vista. Es grave no recoger el mobiliario al cerrar, poner música o hilo musical, no llevar protecciones acústicas, no tener el seguro al día, ceder la explotación, ocupar más del 50 % del ancho de la acera o cerrar tarde, aunque sea unos minutos. Es muy grave montar la terraza sin autorización o fuera de temporada, cerrar con una hora o más de retraso, cerrar el frente de una estructura ligera u ocupar el itinerario peatonal accesible. Cualquier exceso sobre la superficie o el mobiliario autorizados es infracción y el distrito puede retirarlo: leve hasta un 10 %, grave hasta un 25 % y muy grave por encima, o desde el primer centímetro si invade el itinerario peatonal accesible.

Además, el distrito puede imponer multas coercitivas para que corrijas: 750 € o 1.500 €, repetibles cada 15 días con un 20 % más, hasta 3.000 € (artículo 55). También puede retirar a tu costa la terraza o lo que sobre (artículo 52).

Repetir sale caro. Más de una leve en un año, con resolución firme, es una grave, y más de una grave, una muy grave. Dos muy graves, una muy grave y dos graves, o tres graves en dos años, todas firmes, extinguen la autorización, y durante dos años no podrás pedir otra terraza para ese local (artículo 24). En el texto de 2013, la reincidencia agravaba la multa (artículo 45) y cualquier incumplimiento acreditado podía extinguir la autorización (artículo 23.1, letra a).

## En vigor, pendiente y propuesto

En vigor están la Ordenanza 7/2025, la Comisión de Terrazas, las competencias de los distritos y las tarifas de 2026.

La Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) la ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que admitió el recurso el 9 de febrero de 2026, según [anunció la propia federación](https://fravm.org/convivencia-y-seguridad/el-juzgado-admite-a-tramite-un-contencioso-de-la-fravm-contra-la-ordenanza-de-terrazas-de-madrid/). Mientras no haya sentencia, se aplica: no hemos encontrado ninguna suspensión cautelar.

Aprobados y pendientes hay dos plazos. Antes del 30 de diciembre de 2026, los distritos proponen adaptar los estudios de ordenación conjunta anteriores que no encajen, que mientras tanto siguen vigentes. Antes del 30 de diciembre de 2028, las terrazas que no cumplan tienen que pedir la adaptación.

En fase de propuesta, lo que hemos encontrado es estatal: el proyecto de ley que prohibiría fumar en todas las terrazas, que sigue en el Congreso. No hemos encontrado en el BOCM ninguna modificación de la Ordenanza 7/2025 hasta octubre de 2026. Los estudios de zona saturada se publican en el Boletín Oficial del Ayuntamiento: pregunta en tu distrito si tu calle tiene uno en marcha.

## Qué revisar este otoño

- Paga la tasa como tarde el 30 de noviembre.
- Compara la terraza montada con el plano autorizado: metros, mesas y elementos.
- Repasa con el equipo la hora de cierre: a esa hora, todo recogido.
- Si tu autorización es anterior a 2026, comprueba si cumple la ordenanza nueva.

Si estás abriendo local, tienes los trámites en [requisitos para abrir un bar o restaurante](/abrir-restaurante-requisitos), y cómo va el sector en [la hostelería en 2026 en cifras](/datos-sector-hostelero-2026). Si además estás eligiendo TPV, tienes los [planes de Platomico](https://www.platomico.com/pricing) y cómo [cambiar de TPV sin cerrar](/cambiar-de-tpv-sin-cerrar).

## Preguntas frecuentes

### ¿A qué hora tienen que cerrar las terrazas en Madrid?

Del 16 de marzo al 31 de octubre, como muy tarde a la 1:00 de domingo a jueves y a la 1:30 los viernes, sábados y vísperas de festivo. El resto del año, a las 24:00 (artículo 18 de la Ordenanza 7/2025). A esa hora la terraza tiene que estar recogida. En una Zona de Protección Acústica Especial manda su horario si es más estricto: en la del distrito Centro, en temporada, entre las 23:30 y la 1:00 según el día y la calle.

### ¿Cuánto se paga de tasa de terrazas en Madrid?

En 2026, entre 10,83 € y 73,98 € por metro cuadrado y temporada de ocho meses, según la categoría fiscal de la calle. Toldos, sombrillas, tarimas, separadores o estructuras ligeras suman recargos del 20 % o el 50 %, y una autorización anual paga la tarifa multiplicada por 12 y dividida por 8. El recibo de 2026 se paga del 1 de octubre al 30 de noviembre.

### ¿Hay que renovar cada año la licencia de terraza en Madrid?

No. La autorización se renueva sola mientras no cambien las condiciones con las que se concedió (artículo 23 de la Ordenanza 7/2025). Para ampliarla o cambiar elementos hay que pedir una modificación. Las terrazas autorizadas antes de 2026 que no cumplan la ordenanza nueva tendrán que pedir su adaptación antes del 30 de diciembre de 2028, cuando el distrito se lo notifique.

### ¿Se puede poner música en una terraza en Madrid?

No. El artículo 11.9 de la Ordenanza 7/2025 prohíbe en la terraza cualquier equipo de sonido o audiovisual, incluido el hilo musical, y las actuaciones en directo. Es una infracción grave, con multa de hasta 1.500 €.

### ¿Puedo cerrar la terraza en invierno?

Solo con una estructura ligera autorizada: como mucho tres cerramientos verticales, ninguno de cara a la zona de paso de peatones, y solo en aceras de más de 5 metros. Cerrar el frente que da a los peatones es una infracción muy grave. Y con techo y más de dos paredes, la ley del tabaco la considera espacio cerrado: ahí no se puede fumar.

### ¿Puedo montar la terraza mientras espero la autorización?

No. Presentar la solicitud no habilita para instalar la terraza (artículo 19.4 de la Ordenanza 7/2025). Montarla sin autorización es una infracción muy grave, con multa de hasta 3.000 €, y el Ayuntamiento puede retirarla a tu costa. Si en dos meses no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada.

## Fuentes

- [Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración (BOCM núm. 290, 5 de diciembre de 2025)](https://www.bocm.es/bocm-20251205-59) — BOCM
- [Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de 2013](https://www.bocm.es/bocm-20220131-52) — BOCM
- [Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013](https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/08/06/BOCM-20130806-30.PDF) — BOCM
- [Sentencia del TSJ de Madrid de 11 de abril de 2024 que anula la Ordenanza 1/2022 (edicto, BOCM de 26 de abril de 2025)](https://www.bocm.es/bocm-20250426-9) — BOCM
- [Sentencia del TSJ de Madrid de 19 de diciembre de 2023 que anula la prohibición de estufas de gas de la Ordenanza 1/2022 (edicto, BOCM de 21 de marzo de 2024)](https://www.bocm.es/bocm-20240321-73) — BOCM
- [El juzgado admite a trámite un contencioso de la FRAVM contra la ordenanza de terrazas de Madrid (4 de marzo de 2026)](https://fravm.org/convivencia-y-seguridad/el-juzgado-admite-a-tramite-un-contencioso-de-la-fravm-contra-la-ordenanza-de-terrazas-de-madrid/) — FRAVM
- [Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre horarios de locales de espectáculos públicos y otros establecimientos (BOCM núm. 101, 29 de abril de 2022)](https://www.bocm.es/bocm-20220429-10) — BOCM
- [Decreto de 28 de enero de 2026, del alcalde, por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración](https://www.bocm.es/bocm-20260209-31) — BOCM
- [Acuerdo de 5 de febrero de 2026, de la Junta de Gobierno, de organización y competencias de los distritos](https://www.bocm.es/bocm-20260217-58) — BOCM
- [Revisión de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro y su Plan Zonal Específico (Pleno de 30 de abril de 2019)](https://www.bocm.es/bocm-20190517-44) — BOCM
- [Ordenanzas fiscales y precios públicos municipales. Libro 2026 (Tasa por utilización privativa del dominio público local, artículo 14)](https://agenciatributaria.madrid.es/FWProjects/contribuyente/contenidos/06InformacionDocumentacion/01OrdenanzasFiscales/03Publicaciones/OOFF.Libro2026.pdf) — Agencia Tributaria Madrid
- [Preguntas frecuentes sobre la Tasa de Terrazas](https://agenciatributaria.madrid.es/portales/contribuyente/es/Informacion-y-documentacion/Preguntas-frecuentes/Tasa-de-Terrazas/?vgnextfmt=default&vgnextchannel=9bf4808c91d22910VgnVCM2000001f4a900aRCRD) — Agencia Tributaria Madrid
- [Índice fiscal de calles 2026](https://agenciatributaria.madrid.es/FWProjects/contribuyente/contenidos/06InformacionDocumentacion/01OrdenanzasFiscales/01NormativaVigente/IndiceFiscal/IndiceFiscalCalles2026.pdf) — Agencia Tributaria Madrid
- [Aprobación de las matrículas de 2026, entre ellas la Tasa de Terrazas](https://www.bocm.es/bocm-20260909-34) — BOCM
- [Período voluntario de cobro 2026: del 1 de octubre al 30 de noviembre](https://www.bocm.es/bocm-20260924-41) — BOCM
- [Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículo 14](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) — BOE
