# ¿Puede un bar cobrar solo en efectivo o solo con tarjeta? Lo que dice la ley

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Publicado: 2026-10-04 · Actualizado: 2026-10-04

> Sí, un bar puede cobrar solo en efectivo si lo avisa antes. Negarse a aceptar efectivo es infracción de consumo. Límite de 1.000 €, recargos, propinas y ticket.

## Respuesta corta

Sí, un bar puede cobrar solo en efectivo: ninguna norma estatal le obliga a aceptar tarjeta, aunque tiene que avisarlo antes de que pidas. Al revés no: negarse a aceptar efectivo es infracción de consumo desde 2022 (artículo 47.ñ de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), salvo en pagos de 1.000 € o más, que la Ley 7/2012 prohíbe en efectivo. Pagues como pagues, te dan un justificante, normalmente el ticket, y en 2026 Hacienda revisa a los locales que no aceptan tarjeta.

## Lo esencial

- Ninguna norma estatal obliga a un bar a aceptar tarjeta. Si no la acepta, tiene que avisarlo antes de que el cliente pida (artículo 60.2 de la ley de consumidores).
- Negarse a aceptar efectivo por debajo de 1.000 € es infracción de consumo desde el 28 de mayo de 2022 (artículo 47.ñ). Como infracción leve, la multa va por regla general de 150 a 10.000 €.
- Las operaciones de 1.000 € o más no se pueden pagar en efectivo. Si paga un particular sin domicilio fiscal en España, el límite es de 10.000 € (Ley 7/2012, artículo 7).
- En España no se puede cobrar un recargo por pagar con tarjeta ni con ningún otro medio de pago. Sí se puede ofrecer un descuento (Real Decreto-ley 19/2018, artículo 35).
- Cobres como cobres, cada venta a un cliente lleva su justificante, normalmente el ticket. El plan de control de la Agencia Tributaria para 2026 apunta a los locales que no admiten tarjeta.

"Aquí solo efectivo" en una puerta, "solo tarjeta" en el bar de al lado. La ley no trata igual las dos cosas. Aquí tienes lo que dicen la ley de consumidores, la Ley 7/2012, la norma de servicios de pago y la Agencia Tributaria, con lo que está en vigor y lo que está en camino. Lo hemos revisado en el BOE en octubre de 2026.

## ¿Puede un bar cobrar solo en efectivo?

Sí. Ninguna norma estatal obliga a un bar o a un restaurante a aceptar tarjeta. Tener datáfono es una decisión del negocio.

La condición es avisar antes. La ley de consumidores cuenta "los procedimientos de pago" entre la información que el cliente tiene que recibir antes de quedar vinculado por el contrato (artículo 60.2.d del [texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555)). En un bar, el cliente tiene que saberlo antes de pedir.

Algunas comunidades lo dicen con todas las letras. En Castilla-La Mancha, "cuando se prevean limitaciones en los medios de pago, deberá informarse de su existencia" (artículo 29.1 de la [Ley 3/2019](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-6772)), y no hacerlo es una infracción leve (artículo 140.18). En Navarra hay que informar de esas limitaciones "antes de la contratación" (artículo 19.3 de la [Ley Foral 34/2022](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-470)).

En la práctica, basta un cartel en la entrada y una línea en la carta. Si tienes carta en QR o pedidos por web, ponlo también ahí.

Hay dos límites. Un pago de 1.000 € o más no se puede hacer en efectivo, así que para un banquete o una cena de empresa necesitas otra vía, como una transferencia o un [Bizum para negocios](/bizum-negocios). Y Hacienda mira de cerca a los locales que no aceptan tarjeta, como verás más abajo.

## ¿Y cobrar solo con tarjeta?

Es más arriesgado. Desde el 28 de mayo de 2022, la ley de consumidores considera infracción "la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal" (artículo 47, letra ñ). La añadió el [Real Decreto-ley 24/2021](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17910). Esos límites son los de la Ley 7/2012: por debajo de 1.000 €, el bar tiene que aceptar el efectivo. Eso sí, nadie está obligado a aceptar más de 50 monedas en un mismo pago (artículo 11 del [Reglamento (CE) 974/98](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31998R0974)).

La ley la califica de leve, salvo que haya agravantes (artículo 48). Las leves se multan con entre 150 y 10.000 €, y la multa puede pasar de ahí si el beneficio obtenido con la infracción lo justifica (artículo 49). Esta parte de la ley es básica y rige en toda España (disposición final primera). La sanción la tramitan los servicios de consumo de cada comunidad.

El artículo no recoge ninguna excepción por avisar con un cartel. El [Banco de España](https://www.bde.es/wbe/es/areas-actuacion/billetes-monedas/papel-efectivo/) explica que el efectivo "es de curso legal" y que "las tiendas o los restaurantes no pueden rechazar el efectivo, a menos que hayan acordado previamente con el cliente otro medio de pago". Para el Banco de España hace falta, por tanto, un acuerdo previo con el cliente. La [Recomendación 2010/191](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32010H0191) de la Comisión Europea dice que en el comercio minorista el rechazo "solo debe poder darse" por motivos de buena fe, como no tener cambio. Y la propuesta de reglamento europeo pone el cartel de "No se admite el pago en efectivo" como ejemplo de exclusión unilateral del efectivo, en la que "el pagador y el beneficiario no acuerdan libremente el medio de pago". Si aun así quieres dejar de aceptar billetes, consúltalo antes con los servicios de consumo de tu comunidad.

Varias leyes autonómicas van en la misma línea. Madrid (artículo 50.5 de la [Ley 11/1998](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-20651)), la Comunitat Valenciana (artículo 70.4 del [Decreto Legislativo 1/2019](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=DOGV-r-2019-90594)) y el País Vasco (artículo 139.30 de la [Ley 4/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-13537)) sancionan "la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados", y Navarra, la de los "admitidos legalmente y ofertados" (artículo 78.26). Y los billetes y monedas en euros son de curso legal en toda España (artículo 3 de la [Ley 46/1998](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-29216)).

## Lo que prepara la Unión Europea

La Comisión Europea propuso en junio de 2023 un [reglamento sobre el curso legal del efectivo en euros](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52023PC0364). Dice que "ningún beneficiario rechazará los billetes y/o monedas en euros" (artículo 4.2) y prohíbe los recargos por pagar en efectivo (artículo 4.3).

Admite dos excepciones (artículo 5). Una es el rechazo de buena fe por motivos legítimos y temporales, como no tener cambio en casos excepcionales o un billete "manifiestamente desproporcionado", por ejemplo 200 € para pagar menos de 5 €. La otra, que el cliente haya acordado otro medio de pago antes de pagar.

Todavía no es ley. La comisión de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo votó su informe el 23 de junio de 2026, y el pleno confirmó el 8 de julio de 2026 que entra a negociar con el Consejo, según el [Observatorio Legislativo del Parlamento](https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/en/procedure-file?reference=2023/0208%28COD%29). En octubre de 2026 sigue ahí, así que hoy rigen las normas españolas de los apartados anteriores.

## El límite de 1.000 € en efectivo

El [artículo 7 de la Ley 7/2012](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-13416) prohíbe pagar en efectivo las operaciones de 1.000 € o más cuando una de las partes actúa como empresario o profesional. Tu bar lo es, así que el límite se aplica con cualquier cliente. Es el caso en que la ley obliga al bar a decir que no a los billetes.

Si la cuenta se divide en varios pagos, se suman todos. Si paga una persona física que justifica que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa como empresario, el límite sube a 10.000 €.

Responden de forma solidaria quien paga y quien cobra, y la multa es el 25 % de lo pagado en efectivo. Queda libre la parte que lo denuncie ante la Agencia Tributaria en los tres meses siguientes al pago, con el importe y la identidad de la otra parte. Los justificantes de los pagos que no pueden hacerse en efectivo se guardan cinco años. Si quieres ver cómo afecta al arqueo, lo contamos en [descuadre de caja](/descuadre-de-caja-restaurante).

## ¿Se puede cobrar más por pagar con tarjeta?

No. El [Real Decreto-ley 19/2018](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16036), de servicios de pago, dice que quien cobra no puede exigir al cliente "el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de cualesquiera instrumentos de pago" (artículo 35.3). Vale para la tarjeta, para Bizum y para cualquier otro medio. La comisión que te cobra tu banco o tu proveedor por cada pago es un coste tuyo. Cuánto supone según el sistema lo calculamos en [TPV gratis](/tpv-gratis-restaurante) y en [cuánto cuesta un TPV](/precio-tpv-restaurante).

Lo contrario sí está permitido: ofrecer "una reducción en el precio u otra ventaja" por pagar con un medio concreto (artículo 35.4). El descuento va en el ticket, como cualquier otro.

Con los mínimos para pagar con tarjeta, depende de la comunidad. Al menos dos leyes autonómicas los impiden si aceptas tarjeta de forma habitual: "no puede limitarse su uso en determinados períodos o condiciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos normales para estos medios de pago" (artículo 212-1.3 del [Código de consumo de Cataluña](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13115) y artículo 70.3 de la ley de Castilla-La Mancha). Si aceptas tarjeta, lo más seguro es aceptarla para cualquier importe.

| Situación | ¿Puede hacerlo el bar? | Norma |
|---|---|---|
| No aceptar tarjeta | Sí, si lo avisa antes de que el cliente pida | Ley de consumidores, artículo 60.2.d |
| No aceptar efectivo por debajo de 1.000 € | No: es infracción de consumo. Sí puede rechazar más de 50 monedas en un pago | Ley de consumidores, artículo 47.ñ; Reglamento (CE) 974/98, artículo 11 |
| Cobrar 1.000 € o más en efectivo | No (10.000 € si paga un particular sin domicilio fiscal en España) | Ley 7/2012, artículo 7 |
| Recargo por pagar con tarjeta | No | Real Decreto-ley 19/2018, artículo 35.3 |
| Descuento por pagar con un medio concreto | Sí | Real Decreto-ley 19/2018, artículo 35.4 |
| Importe mínimo para pagar con tarjeta | No en Cataluña ni en Castilla-La Mancha si aceptas tarjeta. En el resto, revisa tu ley autonómica | Código de consumo de Cataluña, artículo 212-1.3; ley de Castilla-La Mancha, artículo 70.3 |
| Vender sin justificante | No, cobres como cobres | Ley de consumidores, artículo 63.1; Real Decreto 1619/2012 |

## Propinas en efectivo y con tarjeta

La propina la decide el cliente. Si quieres cobrar un suplemento por el servicio, no es una propina: tiene que estar en el precio total que el cliente conoce antes de pedir, que incluye "los gastos que se repercutan" (artículo 60.2.c de la ley de consumidores).

La propina con tarjeta entra en la cuenta del bar junto con el cobro, y tu banco informa cada mes a Hacienda de lo que cobra cada datáfono (anexo III de la [Orden HAC/747/2025](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-14600), modelo 170).

Registra cada propina con tarjeta en el TPV, separada de la venta. Así el cierre explica la diferencia entre lo que cobra el datáfono y lo que suman los tickets. Si luego se la das al equipo con billetes del cajón, apúntalo, o el efectivo saldrá corto. Cómo repartirla y cómo va en la nómina, pregúntaselo a tu asesor laboral.

## Pagues como pagues, hay ticket

La forma de pago no cambia lo que entregas. Cada venta a un cliente lleva su justificante (artículo 63.1 de la ley de consumidores). Normalmente es una factura simplificada, el ticket ([Reglamento de facturación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696), artículos 2.1 y 11.1). Un café cobrado en monedas lleva su ticket igual que una cena pagada con tarjeta. Los bares en módulos tienen reglas propias: lo explicamos en [¿es obligatorio dar ticket en un bar?](/obligatorio-dar-ticket-bar).

Hacienda lo vigila por los dos lados. En las [directrices del Plan Anual de Control Tributario de 2026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-5843), la Agencia Tributaria dice que sus actuaciones coordinadas incidirán en quienes "no admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo". En particular, en "aquellos establecimientos que desarrollan actividades económicas que no admiten pagos con tarjeta, al objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias".

Sus visitas a negocios pondrán "el énfasis en el control de las TPV y la no admisión de pagos con tarjeta". También revisará a quien pueda usar "herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas".

Ese plan es de la Agencia Tributaria. En el País Vasco y Navarra, el control y la facturación dependen de la hacienda foral. En el País Vasco, el [Gobierno Vasco](https://www.euskadi.eus/ticketbai/) explica que TicketBAI permite a las haciendas forales controlar los ingresos de los sectores que venden al consumidor final, "cobrados en gran medida en efectivo".

Cobrar solo en efectivo es legal. Pero un bar que no acepta tarjeta está, por escrito, entre las prioridades de Hacienda para 2026. Si es tu caso, que cada venta tenga su justificante y que la caja cuadre con ellos cada día.

## Qué revisar en tu bar

1. Decide qué formas de pago aceptas y ponlo en la entrada, en la carta y en tu web o QR, antes de que el cliente pida.
2. Acepta efectivo en todos los pagos por debajo de 1.000 €.
3. En banquetes y cenas de empresa de 1.000 € o más, cobra con tarjeta, transferencia o Bizum, y guarda el justificante cinco años.
4. No cobres recargos por pagar con tarjeta. Si quieres premiar una forma de pago, hazlo con un descuento que vaya en el ticket.
5. Si aceptas tarjeta, acéptala para cualquier importe.
6. Registra las propinas con tarjeta en el TPV, separadas de la venta.
7. Entrega el ticket o el justificante de cada venta y cierra la caja por forma de pago: efectivo, tarjeta y Bizum.

El último punto es el que más trabajo da si cada forma de pago va por su lado. Platomico, por ejemplo, funciona con el datáfono que te da tu banco y junta sala, kiosco, web y reparto en un solo cierre (kiosco y web, desde Growth), según su [web](https://www.platomico.com). Si quieres que el importe pase solo al datáfono, tiene integraciones con Revolut, Square y Stripe. El plan Starter, de 69 € al mes por local más IVA, "No incluye integraciones", y Growth, de 149 € más IVA, "Incluye 2 integraciones": pregunta si cubren el datáfono ([planes de Platomico](https://www.platomico.com/pricing)). Funciona en la nube y no tiene modo sin conexión, así que conviene un router 4G de respaldo. Si se corta internet en pleno servicio, mira [qué hacer cuando el TPV no funciona sin internet](/tpv-no-funciona-sin-internet).

## Preguntas frecuentes

### ¿Es obligatorio tener datáfono en un bar?

No. Ninguna norma estatal obliga a un bar a aceptar tarjeta. Si no la aceptas, avísalo antes de que el cliente pida, con un cartel en la entrada y una línea en la carta, porque la ley de consumidores cuenta los procedimientos de pago como información previa al contrato (artículo 60.2.d). Ten en cuenta dos cosas. Un pago de 1.000 € o más no se puede hacer en efectivo (Ley 7/2012), así que necesitarás una transferencia o un Bizum para los banquetes. Y el plan de control de la Agencia Tributaria para 2026 apunta en particular a los establecimientos que no admiten pagos con tarjeta.

### ¿Es legal cobrar comisión por pagar con tarjeta?

No. El artículo 35.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, dice que quien cobra no podrá exigir al cliente «gastos o cuotas adicionales por la utilización de cualesquiera instrumentos de pago». Vale para la tarjeta y para cualquier otro medio. Lo que sí permite es lo contrario: ofrecer una reducción en el precio u otra ventaja por pagar con un medio concreto (artículo 35.4). Ese descuento va en el ticket.

### ¿Puede un bar poner un importe mínimo para pagar con tarjeta?

Depende de la comunidad, y lo más seguro es no ponerlo. En Cataluña y en Castilla-La Mancha, si aceptas tarjeta de forma habitual, «no puede limitarse su uso en determinados períodos o condiciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos normales para estos medios de pago» (artículo 212-1.3 del Código de consumo de Cataluña y artículo 70.3 de la Ley 3/2019 de Castilla-La Mancha). Madrid, la Comunitat Valenciana y el País Vasco sancionan no aceptar los medios de pago «admitidos legalmente u ofertados». Si aceptas tarjeta, acéptala para cualquier importe.

### ¿Puede un turista pagar en efectivo una cena de 1.500 €?

Sí, si es una persona física, justifica que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa como empresario. Para él, el límite de la Ley 7/2012 sube de 1.000 € a 10.000 € (artículo 7). Si no puede justificarlo, se aplica el límite de 1.000 € y tiene que pagar con tarjeta o transferencia. El límite cuenta la operación entera: si la cuenta se divide en varios pagos, se suman.

### ¿Qué hago si un bar no me acepta efectivo?

Si puedes, paga con otro medio para no dejar la cuenta sin pagar, pide el ticket y reclama después. Por debajo de 1.000 €, negarse a aceptar efectivo es una infracción de consumo (artículo 47.ñ de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Reclama con la hoja de reclamaciones del local, donde la haya, o en la oficina de consumo de tu ayuntamiento o de tu comunidad autónoma.

### ¿Un bar que solo cobra en efectivo tiene más inspecciones de Hacienda?

Es una de sus prioridades. En las directrices del Plan Anual de Control Tributario de 2026, la Agencia Tributaria dice que sus actuaciones coordinadas incidirán en quienes «no admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo», en particular en los establecimientos «que no admiten pagos con tarjeta». No aceptar tarjeta es legal, pero cada venta tiene que llevar su justificante y la caja tiene que cuadrar con ellos. En el País Vasco y Navarra, el control y la facturación dependen de la hacienda foral.

## Fuentes

- [Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (texto consolidado), artículos 47 a 49 y 60](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555) — BOE
- [Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, artículo 82.4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17910) — BOE
- [El papel del efectivo](https://www.bde.es/wbe/es/areas-actuacion/billetes-monedas/papel-efectivo/) — Banco de España
- [Recomendación de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros (2010/191/UE)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32010H0191) — Comisión Europea (EUR-Lex)
- [Reglamento (CE) 974/98 del Consejo, sobre la introducción del euro, artículo 11](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31998R0974) — Consejo de la Unión Europea (EUR-Lex)
- [Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, artículo 3](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-29216) — BOE
- [Propuesta de Reglamento relativo al curso legal de los billetes y monedas en euros, COM(2023) 364](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52023PC0364) — Comisión Europea (EUR-Lex)
- [Procedure file 2023/0208(COD): legal tender of euro banknotes and coins](https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/en/procedure-file?reference=2023/0208%28COD%29) — Parlamento Europeo, Observatorio Legislativo
- [Ley 7/2012, de 29 de octubre, artículo 7: limitaciones a los pagos en efectivo (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-13416) — BOE
- [Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, artículo 35 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16036) — BOE
- [Ley 22/2010, del Código de consumo de Cataluña, artículo 212-1](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13115) — BOE
- [Ley 3/2019, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, artículos 29, 70 y 140](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-6772) — BOE
- [Ley Foral 34/2022, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, artículos 19 y 78](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-470) — BOE
- [Ley 11/1998, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, artículo 50](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-20651) — BOE
- [Decreto Legislativo 1/2019, texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, artículo 70](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=DOGV-r-2019-90594) — BOE
- [Ley 4/2023, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (País Vasco), artículo 139](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-13537) — BOE
- [Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) — BOE
- [Resolución de 11 de marzo de 2026, directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-5843) — BOE
- [TicketBAI](https://www.euskadi.eus/ticketbai/) — Gobierno Vasco
- [Orden HAC/747/2025, modelo 170 (anexo III)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-14600) — BOE
