# Registro de jornada en hostelería: qué pide la ley, multas y qué cambia en 2026

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Publicado: 2026-10-02 · Actualizado: 2026-10-02

> Cómo llevar el registro de jornada en un bar o restaurante: qué apuntar, cuatro años de archivo, multas de hasta 7.500 € y lo que cambia con el ALEH VI.

## Respuesta corta

Todo bar o restaurante con empleados tiene que registrar cada día la hora de entrada y de salida de cada persona, guardar esos registros cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Vale el papel o un sistema digital, siempre que no se pueda manipular después. No cumplir es una infracción grave, con multas de 751 a 7.500 €. A principios de octubre de 2026, la reforma del registro no se ha publicado en el BOE.

## Lo esencial

- Hay que apuntar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona.
- Los registros se guardan cuatro años y tienen que estar en el local o accesibles desde él al momento.
- Desde septiembre de 2026, el ALEH VI sanciona al trabajador que hace mal uso del fichaje.
- La reforma anunciada del registro de jornada no está publicada en el BOE a principios de octubre de 2026.

En hostelería, la jornada rara vez cuadra con el horario del contrato. Un camarero entra a las doce, para a las cuatro y vuelve a las ocho. La cocina se alarga un sábado porque entró una mesa de doce a última hora. Por eso el registro de jornada pesa tanto en un bar o un restaurante, y es uno de los papeles que la Inspección de Trabajo te puede pedir en una visita.

Aquí tienes lo que dice la ley, cómo llevarlo sin complicarte, las multas y lo que ha cambiado este año en el convenio del sector. Lo hemos comprobado en el BOE y en la guía del Ministerio de Trabajo en octubre de 2026.

## Qué dice la ley

El [artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) obliga a la empresa a garantizar un registro diario de la jornada. Tiene que incluir la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona. Se organiza por convenio colectivo o acuerdo de empresa. Si no lo hay, lo decide la empresa después de consultar a los representantes de los trabajadores, cuando los tiene.

La empresa conserva los registros cuatro años. Tienen que estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. La [guía del Ministerio](https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/GuiaRegistroJornada.pdf) aclara que eso significa que estén físicamente en el centro de trabajo o que se puedan consultar desde allí al momento. Una carpeta en la gestoría, sin acceso desde el local, no cumple esa condición.

La obligación es para todas las empresas y todos los sectores. Da igual que tengas dos empleados o cuarenta.

## Media jornada y horas extra

En hostelería hay muchos contratos a tiempo parcial, y para ellos la ley pide un poco más. Su jornada se registra día a día y se suma cada mes. Junto con la nómina, tienes que entregar a cada persona una copia del resumen de todas las horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias (artículo 12.4.c del Estatuto).

Con las horas extra pasa algo parecido. Se registran día a día, se suman en el periodo en que se pagan y el trabajador recibe una copia del resumen con su recibo (artículo 35.5).

## ¿Papel, tablet o app?

Vale cualquier sistema, en papel o digital, siempre que dé información fiable y que no se pueda cambiar después, ni por la empresa ni por el trabajador. Lo dice la guía del Ministerio, que también admite sistemas mixtos.

En la práctica, el papel funciona en un local pequeño, pero falla justo cuando más falta hace. Alguien se olvida de firmar un viernes, la hoja se moja en la barra o aparece rellenada a final de mes con la misma letra. Un fichaje digital deja la hora exacta y un rastro de cualquier cambio.

Las pausas merecen un apunte aparte. La ley solo exige la entrada y la salida, pero la guía recomienda registrar también las pausas. Si no consta la pausa de la jornada partida, se puede presumir que todo el tiempo entre la entrada y la salida fue trabajo.

## Qué cambia con el ALEH VI en 2026

El 4 de septiembre de 2026, el BOE publicó la [modificación del VI Acuerdo Laboral de Hostelería](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-18630), el acuerdo estatal del sector, que ahora tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Entre otros cambios, añade faltas para el trabajador que hace mal uso del sistema de fichaje que tenga la empresa:

| Incumplimientos o mala praxis en el registro de jornada | Falta |
|---|---|
| Dos | Leve (artículo 38.10) |
| De tres a cuatro | Grave (artículo 39.21) |
| Cinco o más | Muy grave (artículo 40.14) |

Esto no quita ninguna obligación a la empresa, que sigue siendo la responsable del registro. Lo que hace es darte una herramienta cuando alguien no ficha o ficha mal de forma repetida. Para usarla, el sistema tiene que estar implantado y el equipo tiene que saber cómo funciona.

## Las multas

La [Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) considera infracción grave saltarse las normas sobre jornada, horas extra, descansos y registro de jornada (artículo 7.5). La multa va de 751 a 1.500 € en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 € en grado medio y de 3.751 a 7.500 € en grado máximo (artículo 40.1.b).

A eso se suma lo que no se ve en la multa: sin registro, es difícil defenderte si un antiguo empleado reclama horas extra que no hizo.

## ¿Y la reforma del registro digital?

El Ministerio de Trabajo ha preparado un proyecto de real decreto para cambiar el registro de jornada, y en marzo de 2026 abrió una consulta pública previa sobre una orden técnica. A principios de octubre de 2026, ese real decreto no se ha publicado en el BOE.

Hasta que se publique, la norma que vale es el artículo 34.9 del Estatuto, que no ha cambiado desde 2019. Si te ofrecen un sistema "adaptado a la nueva ley", pregunta a qué texto publicado se refiere.

## Lista para llevarlo al día

1. Elige un sistema y apúntalo por escrito: quién ficha, dónde y cómo se corrige un error.
2. Si tienes representantes de los trabajadores, consúltales antes de implantarlo.
3. Registra entrada, salida y las pausas de la jornada partida.
4. A los contratos a tiempo parcial, entrégales cada mes el resumen de horas con la nómina.
5. Guarda los registros cuatro años y que se puedan ver desde el local.
6. Revisa los fichajes cada semana, no a final de mes.
7. Explica al equipo las faltas del ALEH VI por mal uso del fichaje.

Si el fichaje va en el mismo sistema que ya usas en el local, nadie tiene que perseguir una hoja más a final de mes. El plan Starter de Platomico, de 69 € al mes, incluye horarios y fichaje, según su [página de precios](https://www.platomico.com/pricing). Con cualquier proveedor, pide que te enseñe cómo se corrige un fichaje sin perder el rastro del original y cómo exportas los registros si te los pide la Inspección.

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## Preguntas frecuentes

### ¿El registro de jornada es obligatorio en un bar pequeño?

Sí. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas, tengan dos empleados o doscientos. La guía del Ministerio de Trabajo lo aplica a todos los sectores y a todas las empresas.

### ¿Vale apuntar las horas en una hoja de papel?

Sí, siempre que el sistema dé información fiable y que no se pueda cambiar después, ni por la empresa ni por el trabajador. La guía del Ministerio admite papel, sistemas digitales o una mezcla de los dos.

### ¿Tengo que registrar las pausas de la jornada partida?

La ley pide la hora de inicio y de fin. La guía del Ministerio recomienda registrar también las pausas, porque si no consta la pausa se puede presumir que todo el tiempo entre la entrada y la salida fue trabajo efectivo.

### ¿Qué tengo que dar a los empleados a tiempo parcial?

Su jornada se registra día a día y se suma cada mes. Con la nómina tienes que entregarles una copia del resumen de todas las horas del mes, ordinarias y complementarias.

### ¿Cuánto es la multa por no llevar el registro de jornada?

Es una infracción grave de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La multa va de 751 a 1.500 € en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 € en grado medio y de 3.751 a 7.500 € en grado máximo.

## Fuentes

- [Estatuto de los Trabajadores, artículos 12, 34 y 35 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430) — BOE
- [Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículos 7 y 40](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060) — BOE
- [Guía sobre el registro de jornada](https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/GuiaRegistroJornada.pdf) — Ministerio de Trabajo
- [Resolución de 25 de agosto de 2026, modificación del VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería (ALEH VI)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-18630) — BOE
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