# Tarjeta regalo en tu restaurante: IVA, caducidad y cómo venderla en Navidad

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Publicado: 2026-10-03 · Actualizado: 2026-10-03

> Tarjeta regalo en un restaurante: si solo vale para consumir en el local, el 10 % de IVA se paga al venderla. Caducidad, devoluciones, ticket y control en caja.

## Respuesta corta

Según la Dirección General de Tributos, si la tarjeta regalo de tu restaurante solo vale para comer y beber en el local, el IVA del 10 % se paga al venderla, con su ticket, y al canjearla no se cobra otra vez. Si también vale para cosas con otro tipo, como vino para llevar, se paga al canjearla. Ninguna ley fija su duración, pero el criterio de Consumo de la Junta de Andalucía es que no puede caducar: lo prudente es no ponerle fecha, o que sea larga y visible.

## Lo esencial

- Si la tarjeta solo vale para consumir en tu local, el IVA del 10 % se paga al venderla, con su ticket. Al canjearla no se cobra otra vez.
- Si también vale para cosas con otro tipo de IVA, como alcohol para llevar al 21 %, el IVA se paga al canjearla, según lo que se consuma.
- Ninguna ley de consumo estatal ni autonómica fija cuánto debe durar una tarjeta regalo. El criterio de Consumo de la Junta de Andalucía, que no es una ley, es que no puede caducar: lo prudente es no ponerle fecha, o que sea larga y esté escrita en la tarjeta.
- Si un particular la compra en tu web, tiene 14 días naturales para desistir y recuperar su dinero.
- Un código único por tarjeta, un registro de saldos y el saldo descontado en el momento: así no se usa dos veces.

En diciembre hay clientes que no saben qué regalar y eligen lo más sencillo: una cena en tu restaurante. Vender una tarjeta regalo es fácil. Lo difícil es el IVA, la letra pequeña y saber, en febrero, cuánto saldo le queda a cada una.

Aquí tienes el IVA de una tarjeta regalo de restaurante, el ticket al venderla y al canjearla, la caducidad, las devoluciones y el control en caja. Lo hemos revisado en octubre de 2026 en el BOE, en las consultas de la Dirección General de Tributos y en la Junta de Andalucía.

## ¿Cuándo se paga el IVA de una tarjeta regalo de restaurante?

Depende de para qué sirva. La Ley del IVA no tiene reglas propias para las tarjetas regalo, así que la respuesta está en las consultas de la Dirección General de Tributos.

Si la tarjeta la emites tú y solo vale para comer y beber en tu local, Hacienda la trata como un pago anticipado: el IVA del 10 % se devenga al cobrarla (consulta vinculante [V0560-20](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0560-20) y artículo 75.Dos de la [Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)). Esa consulta, sobre los bonos regalo de un balneario, dice que en ese caso no se aplican las reglas de los bonos, porque quien vende el bono es quien presta el servicio. La [Resolución de 28 de diciembre de 2018](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-18094) sobre bonos, que interpreta la Directiva (UE) 2016/1065, llega al mismo resultado: lo llama bono univalente, porque al venderlo ya se sabe dónde se consumirá y que todo lo que sirves en sala va al 10 % (artículo 91 de la Ley del IVA). En los dos casos, al canjearla no se cobra el IVA otra vez.

Si al venderla no se sabe qué IVA llevará, la Resolución la trata como un bono polivalente. Pasa si la tarjeta también sirve para llevarse una botella de vino, que fuera de sala va al 21 %, o productos de tu tienda, o si vale en locales de Canarias y de la península. Entonces venderla no lleva IVA, y el IVA se paga al canjearla, al tipo de lo que el cliente consuma o se lleve (apartado tercero de la Resolución). Tienes los tipos de cada canal en [IVA en hostelería](/iva-hosteleria-restaurantes).

En el País Vasco y en Navarra, el IVA sigue las mismas normas que en el resto del Estado ([Concierto Económico](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-9969), artículo 26, y [Convenio Económico](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-31117), artículo 32), aunque lo gestiona la hacienda foral. En Canarias no hay IVA sino IGIC, y en Ceuta y Melilla, IPSI: allí pregunta a tu asesor cómo trata ese impuesto las tarjetas regalo.

## El ticket al venderla y al canjearla

Con una tarjeta univalente, venderla es una venta más y lleva su ticket: el [Reglamento de facturación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) pide factura también por los pagos que cobras antes de servir (artículo 2.1). Es la misma lógica que la señal de una cena de grupo, que explicamos en [menú cerrado para cena de empresa](/menu-cerrado-cena-empresa).

Un ejemplo con una tarjeta de 50 € que solo vale en sala:

1. En diciembre la vendes. El ticket lleva 45,45 € de base y 4,55 € de IVA al 10 %.
2. En febrero, la mesa consume 68 €. El ticket recoge los 68 € y descuenta los 50 € que ya facturaste. El cliente paga 18 €: 16,36 € de base y 1,64 € de IVA.
3. Si la mesa consume 32 €, no paga nada más y en la tarjeta quedan 18 €. Ese canje no lleva IVA nuevo, porque ya lo pagaste al venderla.

Con una tarjeta polivalente es al revés. Al venderla no hay IVA que repercutir: das un justificante del cobro, y tu asesor te dirá qué documento usar. El IVA va en el ticket del canje. Si con esos 50 € el cliente cena por 30 € y se lleva una botella de 20 €, la cena lleva 27,27 € de base y 2,73 € de IVA al 10 %, y la botella, 16,53 € de base y 3,47 € de IVA al 21 %.

Lo más sencillo es que la tarjeta solo valga para consumir en el local: un tipo de IVA, un ticket al venderla y el canje descontado.

Si una empresa te compra tarjetas para su plantilla, dale factura a su nombre con su NIF. Y si la compra llega a 1.000 €, nadie puede pagarla en efectivo, ni de una vez ni en varios pagos, sea empresa o particular, porque tu restaurante es empresario ([Ley 7/2012](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-13416), artículo 7). La única excepción es un particular que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España, con un límite de 10.000 €.

## ¿Puede caducar una tarjeta regalo?

La ley no lo dice. La [Ley General para la Defensa de los Consumidores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555) no menciona las tarjetas regalo, y en las 17 leyes autonómicas de consumo que hemos revisado en el BOE tampoco hemos encontrado un plazo mínimo ni una prohibición.

La ley estatal sí exige que las condiciones que el cliente no negocia sean claras, legibles y conocidas antes de pagar (artículo 80), y anula las abusivas, las que crean un desequilibrio importante en su contra, contrario a la buena fe (artículo 82). Si una fecha concreta lo es, lo deciden Consumo o un juez, caso por caso.

La Dirección General de Consumo de la [Junta de Andalucía](https://www.consumoresponde.es/actualidad/noticias/consumo-recuerda-tarjeta-regalo-otros-vales-ofrecen-algunos-establecimientos-devoluciones-no-caducan) va más allá. En una nota de enero de 2025, sin citar ninguna norma, dijo que los vales, los bonos y la tarjeta regalo "no pueden tener una fecha de caducidad" y lo calificó de práctica ilegal. No es una ley, pero es el criterio de quien inspecciona en Andalucía.

Lo prudente, en Andalucía y fuera de ella, es no ponerle fecha. Si aun así pones una, que sea larga, que esté escrita en la propia tarjeta y en el ticket, y avisa al cliente antes de que venza. Y no cambies las condiciones después de venderla: la ley considera abusivo que el negocio modifique el contrato por su cuenta, salvo por motivos válidos que el propio contrato recoja (artículo 85.3).

## ¿Tienes que devolver el dinero?

Si el cliente la compra en tu local, la ley no te obliga a devolver el dinero. El derecho a desistir es de las compras a distancia o fuera del establecimiento, como recuerda la Junta de Andalucía. Puedes ofrecer devoluciones en tus condiciones, y entonces las cumples.

Si un particular la compra en tu web, puede desistir en 14 días naturales sin dar motivos (artículos 102 y 104 de la ley de consumidores). La excepción de esa ley es para los servicios de comida con una fecha o un periodo concretos (artículo 103.l), y una tarjeta que se usa cuando el cliente quiere no la tiene. Antes del pago tienes que informarle de ese derecho (artículo 97). Si no lo haces, el plazo se alarga 12 meses (artículo 105). Si desiste, le devuelves el dinero en 14 días por el mismo medio de pago (artículo 107).

Y si cierras el local o no puedes dar el servicio, quien tenga una tarjeta sin usar puede pedir que se resuelva el contrato y le devuelvas lo que pagó ([Código Civil](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763), artículo 1124).

Si devuelves el dinero de una tarjeta que solo valía en tu local, el IVA que pagaste al venderla se corrige con una factura rectificativa (artículo 80.Dos de la Ley del IVA y artículo 15 del Reglamento de facturación). Confírmalo con tu asesor.

## Importe fijo o experiencia

Una tarjeta de importe fijo, de 25, 50 o 100 €, es la más fácil de llevar: se descuenta como dinero y vale aunque cambies la carta.

Una experiencia, como un menú degustación para dos, luce más como regalo, pero te obliga a más. Escribe qué incluye, con bebida o sin ella, y qué pasa si ese menú deja de existir. Lo limpio es que entonces valga por lo que se pagó en cualquier otro plato. Si la carta sube, no puedes cobrar la diferencia por tu cuenta, por el mismo artículo 85.3.

Si quieres darle un empujón, regala saldo: el cliente paga 50 € y la tarjeta lleva 55 €. En una tarjeta univalente, el IVA va sobre lo que el cliente pagó, los 50 € (apartado segundo de la Resolución).

## Cómo evitar que se use dos veces

Para que una tarjeta no se cobre dos veces:

1. Dale a cada tarjeta un código único, que no sea correlativo ni fácil de adivinar.
2. Apunta cada una: código, fecha, importe, número del ticket de venta y saldo. En el TPV, si lo permite, o en una hoja que solo toque el encargado.
3. Antes de aceptarla, comprueba el código y el saldo. Una foto de una tarjeta ya canjeada no vale.
4. Descuenta el saldo en el momento, no al cerrar caja.
5. Si la vendes en tu web, manda el código cuando el cobro esté confirmado.

Una tarjeta sin nombre la usa quien la tenga, también si se pierde. Con nombre, tienes un dato personal más que cuidar. Y cada mes, cuadra el saldo pendiente igual que cuadras la caja, como contamos en [descuadre de caja](/descuadre-de-caja-restaurante).

## Dónde venderla: en barra, en tu web o en una plataforma

En barra, el cliente la paga en caja y se lleva la tarjeta con su ticket. Es lo más fácil de controlar. En tu web, la venta es a distancia: además del derecho a desistir, tienes que mostrar tu nombre o razón social, tu domicilio, tu email y tu NIF ([LSSI](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758), artículo 10), y dar las condiciones antes del pago. Si quieres montar ese canal propio, lo explicamos en [pedidos online sin comisiones](/pedidos-online-sin-comisiones).

En las plataformas de cajas regalo o de cupones, ellas venden y tú atiendes. Antes de firmar, mira la comisión, cuándo te pagan, qué pasa con los bonos que nadie canjea y quién atiende las reclamaciones. El IVA depende de si la plataforma vende en nombre propio o en el tuyo (apartados segundo y tercero de la Resolución), así que el contrato lo lee tu asesor.

## Los datos del comprador y del destinatario

Si mandas la tarjeta por email, pide solo los datos necesarios ([Reglamento General de Protección de Datos](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807), artículo 5.1.c) y no los guardes más tiempo del que haga falta (artículo 5.1.e). Los del comprador los usas para cumplir la venta (artículo 6.1.b) y le explicas para qué al pedirlos (artículo 13). Si te da el email de la persona a quien la regala, a ella la informas como muy tarde en el primer mensaje que le mandes (artículo 14.3.b).

Ninguno de los dos datos te autoriza a mandar publicidad. Para eso necesitas su permiso o, con quien ya te compró, ofrecer productos tuyos parecidos y una baja sencilla y gratuita (LSSI, artículo 21). Lo explicamos en [cómo fidelizar clientes](/fidelizar-clientes-restaurante).

## Contabilidad: el saldo sin usar es una deuda

Lo que cobras por una tarjeta regalo todavía no es un ingreso. Según la [Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-2155), artículo 28, es una deuda con el cliente hasta que le sirves lo que pagó. Si esperas que parte de las tarjetas no se use nunca, esa parte pasa a ingreso al ritmo de los canjes. Si no cuentas con eso, solo pasa a ingreso cuando sea remoto que se usen. Cómo aplicarlo a tus números, y cómo casa con el IVA que ya pagaste, es trabajo de tu asesor.

## Lista antes de diciembre

1. Decide si la tarjeta vale solo para consumir en el local o también para llevar y para la tienda.
2. Escribe en la propia tarjeta tu nombre comercial, el importe o la experiencia, el código, dónde vale, si se gasta en varias veces, la fecha si la tiene y dónde leer las condiciones, devoluciones incluidas.
3. Prueba en el TPV a vender una tarjeta y a canjearla con una cuenta mayor y otra menor que el saldo.
4. Prepara el registro de códigos y saldos.
5. Si vendes en tu web, añade el aviso del derecho a desistir y el texto de privacidad.
6. Habla con tu asesor del IVA de las tarjetas y de cómo contabilizarlas.

Si además estás eligiendo TPV, pide a cada proveedor que te enseñe en una demo cómo vende, canjea y consulta el saldo de una tarjeta regalo. Tienes los [planes y precios](https://www.platomico.com/pricing) de Platomico, lo que hace su [punto de venta](https://www.platomico.com/register) y cómo [cambiar de TPV sin cerrar](/cambiar-de-tpv-sin-cerrar).

## Preguntas frecuentes

### ¿Una tarjeta regalo lleva IVA?

Depende de para qué sirva. Si solo vale para comer y beber en tu local, el IVA del 10 % se paga al venderla y al canjearla no se cobra otra vez. Si también vale para cosas con otro tipo de IVA, como alcohol para llevar al 21 %, venderla no lleva IVA y se paga al canjearla, según lo que se consuma. Lo dicen la consulta V0560-20 y la Resolución de la DGT de 28 de diciembre de 2018.

### ¿Puede caducar una tarjeta regalo de un restaurante?

Ninguna ley de consumo, estatal ni autonómica, fija un plazo mínimo ni habla de la caducidad de las tarjetas regalo. La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, en una nota de enero de 2025 que no cita ninguna norma, la considera una práctica ilegal: no es una ley, pero es el criterio de quien inspecciona allí. En el resto de España, una fecha corta o que el cliente no conocía antes de pagar puede discutirse como cláusula abusiva. Lo prudente es no ponerla, o que sea larga y esté escrita en la tarjeta y en el ticket.

### ¿Qué pasa con el IVA si la tarjeta no se usa nunca?

Si la tarjeta solo valía para tu local, el IVA se pagó al venderla y no se recupera aunque nadie la use. Si devuelves el dinero, corriges ese IVA con una factura rectificativa (artículo 80.Dos de la Ley del IVA). Si era polivalente y nadie la canjea, no hay IVA, porque no hubo consumo, según la consulta vinculante V1385-23 de la Dirección General de Tributos. Confírmalo con tu asesor.

### ¿Tengo que devolver el dinero si el cliente se arrepiente?

Si la compró en tu local, la ley no te obliga, salvo que tus condiciones lo ofrezcan. Si la compró un particular por internet, tiene 14 días naturales para desistir sin dar motivos, y le devuelves el dinero en 14 días por el mismo medio de pago. Si no le informaste de ese derecho antes de pagar, el plazo se alarga 12 meses.

### ¿Una empresa puede pagar en efectivo las tarjetas regalo de su plantilla?

Solo si el total no llega a 1.000 €. La Ley 7/2012 prohíbe pagar en efectivo operaciones de 1.000 € o más cuando una de las partes es empresario, y tu restaurante lo es. Si el pago se fracciona, se suman los importes. Dale además factura a su nombre, con su NIF.

### ¿Cómo se contabiliza una tarjeta regalo que no se ha usado?

Como una deuda con el cliente hasta que se canjea. La Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021, en su artículo 28, permite pasar a ingreso la parte que esperas que nunca se use, al ritmo de los canjes, o cuando sea remoto que se use. Tu asesor sabrá cómo aplicarlo a tus números.

## Fuentes

- [Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-18094) — BOE
- [Consulta vinculante V0560-20, de 9 de marzo de 2020: IVA de los bonos regalo de un balneario (buscador de consultas)](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0560-20) — Dirección General de Tributos
- [Consulta vinculante V1385-23, de 23 de mayo de 2023: bonos polivalentes y puntos que caducan sin usarse (buscador de consultas)](https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1385-23) — Dirección General de Tributos
- [Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículos 3, 75, 80 y 91 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) — BOE
- [Tipos impositivos del IVA 2026](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/IVA/IVA_reperc/Tipos_IVA_2026_26_02_2026.pdf) — Agencia Tributaria
- [Ley 12/2002, Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículo 26 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-9969) — BOE
- [Ley 28/1990, Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, artículo 32 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-31117) — BOE
- [Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, artículos 2 y 15 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) — BOE
- [Ley 7/2012, de 29 de octubre, artículo 7: limitaciones a los pagos en efectivo (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-13416) — BOE
- [Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 80, 82, 85, 97, 102 a 105 y 107 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555) — BOE
- [Consumo recuerda que la 'tarjeta-regalo' y otros vales que ofrecen algunos establecimientos para las devoluciones no caducan (enero de 2025)](https://www.consumoresponde.es/actualidad/noticias/consumo-recuerda-tarjeta-regalo-otros-vales-ofrecen-algunos-establecimientos-devoluciones-no-caducan) — Dirección General de Consumo, Junta de Andalucía
- [Código Civil, artículo 1124 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763) — BOE
- [Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información (LSSI), artículos 10 y 21 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758) — BOE
- [Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, artículos 5, 6, 13 y 14](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807) — Diario Oficial de la Unión Europea (BOE)
- [Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el reconocimiento de ingresos, artículo 28 (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-2155) — BOE
- [Planes y precios de Platomico](https://www.platomico.com/pricing) — Platomico
- [Register, el punto de venta de Platomico](https://www.platomico.com/register) — Platomico
