# Verifactu 2028: lo que ha anunciado Hacienda y qué cambia para tu bar o restaurante

URL: https://blog.platomico.com/verifactu-2028
Publicado: 2026-10-05 · Actualizado: 2026-10-05

> Verifactu 2028: Hacienda anuncia el retraso, pero el BOE aún fija 2027. Qué cambia en tus tickets, en la factura electrónica y en tu TPV.

## Respuesta corta

Hacienda anunció en octubre de 2026 que retrasa Verifactu a octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria entre empresas que facturan hasta 8 millones de euros. Todavía no es ley: hasta que una norma lo publique en el BOE, el Real Decreto 1007/2023 sigue fijando el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Los tickets a particulares quedan fuera de la factura electrónica, pero con Verifactu llevarán un código QR.

## Lo esencial

- Hacienda anunció en octubre de 2026 que retrasa Verifactu a octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria entre empresas, aunque todavía no está en el BOE.
- Hasta que se publique, las fechas son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
- La factura electrónica entre empresas llega en octubre de 2028 a los negocios de hasta 8 millones de euros: el Real Decreto 238/2026 les da 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026. Hacienda quiere llevar Verifactu a esa fecha.
- La factura electrónica no afecta a los tickets a particulares, pero sí a las facturas que emites a empresas y a las que recibes de tus proveedores. Verifactu, cuando se te aplique, añade un código QR a cada ticket.
- Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, el anuncio no te cambia nada: el País Vasco ya aplica TicketBAI y Navarra prepara NaTicket, aún sin fecha.

El Ministerio de Hacienda anunció en octubre de 2026 que retrasa Verifactu a octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Si tienes un bar o un restaurante, aquí tienes qué es seguro, qué falta por publicar y qué cambia en tus tickets, en tus facturas y en tu TPV. Lo hemos revisado en el BOE y en la sede de la Agencia Tributaria en octubre de 2026.

## Verifactu 2028: qué ha anunciado Hacienda

Según [Europa Press](https://forbes.es/ultima-hora/1037217/hacienda-pospone-a-octubre-de-2028-la-implantacion-de-verifactu-para-empresas-y-autonomos/), que cita una nota informativa del Ministerio de Hacienda, se aplazan «las obligaciones pendientes de aplicación» del Real Decreto 1007/2023, el reglamento de Verifactu, «hasta octubre de 2028». [EFE](https://www.infobae.com/espana/agencias/2026/10/05/hacienda-retrasa-verifactu-hasta-2028-para-alinearlo-con-la-factura-electronica/) también recoge la nota. El objetivo es que coincidan con la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales cuya facturación anual no pasa de 8 millones de euros.

Según la misma información, el motivo es favorecer «la máxima convergencia posible» entre la factura electrónica y Verifactu, en las normas y en la parte técnica. Añade que, una vez aprobada la alineación de los calendarios, Hacienda abordará una modificación para acercar el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos de la normativa, pensando en la directiva europea ViDA. Y que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes».

No es la primera vez que se mueve la fecha. El reglamento fijaba al principio el 1 de julio de 2025. El [Real Decreto 254/2025](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6600) la llevó a 2026 y el [Real Decreto-ley 15/2025](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446), a 2027.

No hemos encontrado la nota en la web del Ministerio de Hacienda ni en la sede de la Agencia Tributaria. Cuando revisamos este artículo, la sede seguía mostrando [las fechas de 2027](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html).

## ¿Ya es ley?

Todavía no. El calendario de Verifactu está en la disposición final cuarta del [Real Decreto 1007/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840), y para cambiarlo hace falta una norma publicada en el BOE. En octubre de 2026 no la hay. El texto consolidado sigue con la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, que el Congreso convalidó en diciembre de 2025. Tampoco hemos encontrado un proyecto entre los [trámites de audiencia abiertos](https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/NormasEnTramitacion/paginas/audienciaabiertas.aspx) de Hacienda. La nota, según Europa Press, dice que «se ha procedido» al aplazamiento, pero no dice con qué norma, y en el BOE no hay ninguna.

Hasta que se publique, estas son las fechas que obligan:

| Obligación | Lo que dice hoy el BOE | Qué cambia |
|---|---|---|
| Verifactu, sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | Antes del 1 de enero de 2027 | Hacienda anuncia octubre de 2028. Falta la norma |
| Verifactu, autónomos y resto | Antes del 1 de julio de 2027 | Hacienda anuncia octubre de 2028. Falta la norma |
| Factura electrónica entre empresas, más de 8 millones de euros | 12 meses desde la orden de Hacienda | La orden ya está en el BOE: cuenta desde el 6 de octubre de 2026 (octubre de 2027) |
| Factura electrónica entre empresas, resto | 24 meses desde la orden de Hacienda | La orden ya está en el BOE: cuenta desde el 6 de octubre de 2026 (octubre de 2028) |
| Tickets a tus clientes | Factura simplificada. Con Verifactu, con código QR | El anuncio no cambia sus reglas |
| TicketBAI en el País Vasco | Ya obligatorio | Nada |

El día exacto de octubre de 2028 tampoco está fijado. Lo dirá la norma que cambie el reglamento.

## ¿Por qué octubre de 2028?

Porque es cuando la factura electrónica obligatoria llega a la mayoría de negocios. La [Orden HAC/1028/2026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-20587), publicada en el BOE en octubre de 2026, regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Entra en vigor el 6 de octubre de 2026, y con ella empiezan a contar los plazos del [Real Decreto 238/2026](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7295) y de la [Ley 18/2022](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15818), de creación y crecimiento de empresas.

El real decreto da doce meses a quien tuvo un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anterior y veinticuatro meses al resto (disposición final cuarta). La propia orden dice que con su entrada en vigor empieza el cómputo de esos plazos (disposición final única). Contados desde el 6 de octubre de 2026, salen octubre de 2027 y octubre de 2028. Es nuestra lectura de la norma, y coincide con el mes que da Hacienda.

Las dos obligaciones van unidas. La factura electrónica entre empresas tiene que salir de un programa adaptado al artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria y, en su caso, a su reglamento, que es el de Verifactu (artículo 2.d del Real Decreto 238/2026). Y la orden reserva en ella un campo para el código QR de VERI*FACTU o de TicketBAI. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que pedía alinear las fechas, dice en un comunicado, recogido por Europa Press, que así se evitan «sucesivas adaptaciones de los sistemas de facturación en un periodo muy reducido de tiempo».

## ¿Qué cambia en tu bar o restaurante?

En la barra, el anuncio no cambia nada. Sigues dando el ticket como hasta ahora, y cuando Verifactu se te aplique, tu TPV lo imprimirá con un código QR (artículo 7.5 del Reglamento de facturación, el [Real Decreto 1619/2012](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696)). En bares, restaurantes y cafeterías, ese ticket es una factura simplificada válida hasta 3.000 € con IVA incluido (artículo 4). Si estás en módulos, tienes reglas propias, y las explicamos en [¿es obligatorio dar ticket en un bar?](/obligatorio-dar-ticket-bar) y en [Verifactu en módulos](/verifactu-modulos).

Lo que sí llegará es la factura electrónica, y en un restaurante toca dos frentes. El primero son las facturas que emites a empresas y autónomos: una cena de empresa facturada a una sociedad, un catering para una oficina o un ticket en el que el cliente pide su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado (artículo 7.2 del Reglamento de facturación). El Real Decreto 238/2026 deja fuera las facturas simplificadas, salvo justo esos tickets con los datos de la empresa (artículo 4.1). Los tickets a particulares quedan fuera.

El segundo son las facturas de tus proveedores. Tendrás que recibirlas en electrónico y comunicar a la solución pública de la Agencia Tributaria si las rechazas o cuándo las pagas (artículos 6 y 12). Si eres autónomo o una comunidad de bienes y no pasas de 8 millones, informar del estado de las facturas será voluntario durante los primeros doce meses (disposición transitoria tercera). La solución pública es gratuita (artículo 11.10), y la Agencia Tributaria tiene que tenerla disponible al menos dos meses antes de que la obligación empiece a aplicarse (disposición adicional segunda de la orden). El formato y los plazos los tienes en [factura electrónica obligatoria en hostelería](/factura-electronica-obligatoria-hosteleria).

Lo que no se aplaza es la regla de fondo. Desde octubre de 2021, la [Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) obliga a que el programa con el que facturas garantice la integridad y la inalterabilidad de los registros, sin cambios que no queden anotados (artículo 29.2.j). Verifactu concreta cómo hacerlo. Borrar tickets o tocar ventas ya es un problema hoy, con la fecha que sea.

## ¿Y en el País Vasco y Navarra?

Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, el anuncio no te cambia nada: el reglamento de Verifactu solo se aplica allí a quien tiene su domicilio fiscal en territorio común (artículo 1.3 del reglamento). Si lo tienes en territorio común, te afecta como a cualquier otro negocio. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI, que ya es obligatorio y no depende de este anuncio. Lo explicamos en [TicketBAI en hostelería](/ticketbai-hosteleria). En Navarra, la Hacienda Foral prepara su propio sistema, NaTicket, todavía sin norma ni fecha. Lo tienes en [Verifactu en Navarra](/verifactu-navarra).

La factura electrónica entre empresas es otra cosa. El Real Decreto 238/2026 es una norma estatal y prevé acuerdos entre las haciendas forales y la Agencia Tributaria para la solución pública (disposición adicional tercera). Si tributas allí, pregunta a tu asesor cómo te afectará.

## Qué hacer ahora

Hasta que el BOE publique el cambio, la fecha legal sigue siendo 2027, así que planifica con ella. Si se publica una fecha nueva, será igual de obligatoria. Estos pasos sirven en los dos casos:

1. Pregunta a tu proveedor de TPV, por escrito, si su programa ya cumple el Real Decreto 1007/2023 o cuándo lo hará, y cómo se adaptará al nuevo calendario.
2. Pregúntale también si emitirá facturas electrónicas a empresas en formato estructurado, y si se conectará a la solución pública de la Agencia Tributaria o a una plataforma privada.
3. Desconfía de quien te ofrezca un TPV «homologado por Hacienda». Hacienda no aprueba programas: con Verifactu, el fabricante firma una declaración responsable. Te lo contamos en [TPV homologado por Hacienda](/tpv-homologado-hacienda).
4. Si tu TPV ya funciona con Verifactu, no tienes que apagar nada. Según las [preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html), el tiempo hasta la fecha obligatoria es un periodo de pruebas, en el que ya puedes usar un sistema VERI*FACTU.
5. Mira con tu asesor tu volumen de operaciones del año pasado, para saber si la factura electrónica te llega en octubre de 2027 o en octubre de 2028.
6. Sigue el BOE. La fecha nueva solo valdrá cuando se publique la norma.

Si además estás eligiendo TPV, [Platomico](https://www.platomico.com/) cumple Verifactu y TicketBAI. En el País Vasco, Platomico emite TicketBAI a través de un software inscrito en el registro. Pregúntale cuál es y compruébalo en la lista de tu diputación. Sus planes y precios están en su [página de precios](https://www.platomico.com/pricing). Y si quieres repasar qué pide Verifactu al TPV y las multas, lo tienes en la [guía de Verifactu para restaurantes](/verifactu-restaurantes).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuándo entra en vigor Verifactu?

Según el BOE, antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades que pagan el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto (Real Decreto 1007/2023, disposición final cuarta). En octubre de 2026, Hacienda anunció que lo retrasa a octubre de 2028. Ese cambio necesita una norma publicada en el BOE y todavía no tiene día exacto.

### ¿Por qué Hacienda retrasa Verifactu a 2028?

Para que coincida con la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos que facturan hasta 8 millones de euros al año. Según la nota que recoge Europa Press, busca «la máxima convergencia posible» entre las dos normas. La Orden HAC/1028/2026, que entra en vigor el 6 de octubre de 2026, abre el plazo de 24 meses que el Real Decreto 238/2026 da a esos negocios, y contado desde ese día lleva a octubre de 2028. Para Verifactu, el cambio aún necesita una norma en el BOE.

### ¿Tengo que seguir dando ticket en mi bar?

Sí. El anuncio sobre Verifactu no cambia el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). En bares, restaurantes y cafeterías, el ticket es una factura simplificada válida hasta 3.000 € con IVA incluido (artículo 4). Si estás en módulos, tienes reglas propias sobre cuándo hacer factura, pero el anuncio tampoco las cambia. Cuando Verifactu se te aplique, el ticket que emita tu TPV llevará además un código QR (artículo 7.5).

### ¿La factura electrónica obligatoria afecta a los tickets?

No a los tickets de tus clientes particulares. El Real Decreto 238/2026 excluye las facturas simplificadas (artículo 4.1), salvo las que llevan el NIF, el domicilio y la cuota de IVA de una empresa o un autónomo que te los pide (artículo 7.2 del Reglamento de facturación). Sí afecta a las facturas que emites a empresas y a las que recibes de tus proveedores.

### ¿El retraso de Verifactu afecta a TicketBAI o a Navarra?

Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, no: el reglamento de Verifactu solo se aplica allí a quien tiene su domicilio fiscal en territorio común (artículo 1.3 del reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023). Si lo tienes en territorio común, te afecta como a cualquier otro negocio, aunque el bar esté en Bilbao o en Pamplona. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, TicketBAI ya es obligatorio y no depende de este anuncio. En Navarra, la Hacienda Foral prepara su propio sistema, NaTicket, que en octubre de 2026 no tiene norma ni fecha.

### ¿Puedo dejar la adaptación del TPV para 2028?

Hoy no. Hasta que el BOE publique el cambio, la fecha que obliga sigue siendo 2027: antes del 1 de enero para las sociedades y antes del 1 de julio para el resto (Real Decreto 1007/2023, disposición final cuarta). Además, desde octubre de 2021 la Ley General Tributaria exige que tu programa de facturación no permita borrar ni alterar registros sin que quede anotado (artículo 29.2.j). Pregunta a tu proveedor por escrito cuándo cumplirá Verifactu y planifica el cambio con la fecha que hoy fija el BOE.

## Fuentes

- [Hacienda pospone a octubre de 2028 la implantación de Verifactu para empresas y autónomos (Europa Press)](https://forbes.es/ultima-hora/1037217/hacienda-pospone-a-octubre-de-2028-la-implantacion-de-verifactu-para-empresas-y-autonomos/) — Forbes España
- [Hacienda retrasa Verifactu hasta 2028 para alinearlo con la factura electrónica (EFE)](https://www.infobae.com/espana/agencias/2026/10/05/hacienda-retrasa-verifactu-hasta-2028-para-alinearlo-con-la-factura-electronica/) — Infobae
- [Real Decreto 1007/2023, requisitos de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado), artículo 1.3 y disposición final cuarta](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840) — BOE
- [Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modifica el Real Decreto 1007/2023](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-6600) — BOE
- [Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disposición final primera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446) — BOE
- [Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-20587) — BOE
- [Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-7295) — BOE
- [Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (texto consolidado), disposición final octava](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15818) — BOE
- [Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (texto consolidado), artículos 4 y 7](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) — BOE
- [Ley 58/2003 General Tributaria (texto consolidado), artículo 29.2.j](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) — BOE
- [Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (fechas de 2027, Real Decreto-ley 15/2025)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html) — Agencia Tributaria
- [Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU: preguntas frecuentes](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html) — Agencia Tributaria
- [Tramitaciones abiertas: audiencia e información pública](https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/NormasEnTramitacion/paginas/audienciaabiertas.aspx) — Ministerio de Hacienda
