# Verifactu en Navarra: qué es NaTicket y qué tiene que hacer hoy un bar navarro

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Publicado: 2026-10-04 · Actualizado: 2026-10-04

> Verifactu en Navarra: por qué no se aplica si tu domicilio fiscal está allí, en qué punto está NaTicket según el BON y cómo tienes que facturar hoy.

## Respuesta corta

No, si tu domicilio fiscal está en Navarra. El reglamento de Verifactu (Real Decreto 1007/2023, artículo 1.3) solo se aplica allí a quien tiene su domicilio fiscal en territorio común. Navarra prepara su propio sistema, NaTicket, para recibir los registros de facturación, pero en octubre de 2026 no hay ley foral, orden foral ni fecha publicada en el Boletín Oficial de Navarra. Mientras, facturas con el Decreto Foral 23/2013 y la Ley Foral General Tributaria.

## Lo esencial

- Verifactu se aplica en Navarra solo a quien tiene su domicilio fiscal en territorio común (Real Decreto 1007/2023, artículo 1.3). Cuenta dónde vives o desde dónde diriges tu empresa, no dónde está el bar.
- Una sociedad dirigida desde Madrid con un bar en Pamplona tiene que cumplir Verifactu antes del 1 de enero de 2027, salvo que lleve sus libros de IVA por el SII.
- NaTicket sigue en desarrollo y sin fecha. Según el BON de 16 de julio de 2026, este año la Hacienda Foral diseña sus sistemas internos.
- La Ley Foral General Tributaria ya exige que tu programa de facturación no permita borrar ni alterar ventas sin dejar rastro (artículo 27.5.i).
- Hoy facturas con el Decreto Foral 23/2013: ticket hasta 3.000 € en hostelería, con el NIF, el domicilio y la cuota de IVA del cliente cuando es una empresa y te los pide.

Si tienes un bar en Pamplona, Tudela o Estella, habrás oído que Verifactu llega en 2027. En Navarra la respuesta depende de dónde está tu domicilio fiscal, y el sistema propio de la Hacienda Foral, NaTicket, aún no tiene fecha. Aquí tienes lo que dicen el reglamento de Verifactu, el Convenio Económico y el Boletín Oficial de Navarra, revisado en octubre de 2026.

## ¿Se aplica Verifactu en Navarra?

No, si tu domicilio fiscal está en Navarra. El [reglamento de Verifactu](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, se aplica en toda España «sin perjuicio» de los regímenes forales del País Vasco y Navarra. Y precisa que, en esos territorios, se aplica a empresas y autónomos «cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común» (artículo 1.3).

Navarra tiene su propio sistema tributario, coordinado con el del Estado por el Convenio Económico (Ley 28/1990). Su Hacienda Foral gestiona el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA de quienes tributan allí. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI, que explicamos en [TicketBAI en hostelería](/ticketbai-hosteleria).

Así que la pregunta útil no es dónde está el bar. Es dónde está tu domicilio fiscal.

## ¿Dónde tributo: en Navarra o en territorio común?

El [Convenio Económico](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-31117) define el domicilio fiscal en su artículo 8. Si eres autónomo, está donde tienes tu residencia habitual, que es el territorio donde pasas más días del año. Salvo prueba en contrario, es donde tienes tu vivienda habitual. Si tienes una sociedad, está donde se centralizan de verdad su gestión administrativa y la dirección de sus negocios, que suele ser su domicilio social.

Con ese domicilio, el Convenio reparte los impuestos. Navarra cobra el IRPF de quien tiene allí su residencia habitual (artículo 9). También el IVA y el Impuesto sobre Sociedades de quien tiene allí su domicilio fiscal y no pasó de 12 millones de euros de operaciones el año anterior (artículos 19 y 33). Esa cifra rige desde 2026, tras la reforma del Convenio por la [Ley 4/2025](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15423). Por encima de ella, quien opera solo en Navarra tributa allí, tenga donde tenga el domicilio (artículos 19.1.b y 33.1.b), y en el Impuesto sobre Sociedades aplica la normativa foral (artículo 18.1). Quien opera en los dos territorios tributa a las dos administraciones, en proporción a lo que vende en cada uno.

| Tu caso | Domicilio fiscal | ¿Verifactu? |
|---|---|---|
| Autónoma que vive en Pamplona, con un bar en Pamplona | Navarra | No |
| Autónomo que vive en Logroño, con un bar en Viana | La Rioja (territorio común) | Sí, antes del 1 de julio de 2027 |
| Sociedad dirigida desde Pamplona | Navarra | No |
| Sociedad dirigida desde Madrid, con un local en Pamplona | Territorio común | Sí, antes del 1 de enero de 2027 |
| Empresa con más de 12 millones de euros de operaciones, todas en Navarra | Cualquiera: tributa en Navarra (artículos 19.1.b y 33.1.b) | Pregunta a tu asesor |
| Empresa con más de 12 millones de euros de operaciones en los dos territorios | Según el caso | Pregunta a tu asesor |

Las fechas son las de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, y no afectan a quien lleva sus libros de IVA por el SII (artículo 3.3). Las tienes explicadas en la [guía de Verifactu para restaurantes](/verifactu-restaurantes). Si vives a caballo entre dos comunidades, tienes sociedades en los dos lados o pasas de 12 millones (artículo 18 del Convenio), confirma con tu asesor dónde está cada domicilio fiscal. Es lo que decide qué sistema te toca.

## ¿Qué es NaTicket y cuándo entra en vigor?

NaTicket es el sistema que prepara la Hacienda Foral de Navarra para recibir de forma telemática e inmediata la información de los registros de facturación de empresas y autónomos. El Gobierno de Navarra lo [anunció el 3 de septiembre de 2025](https://www.navarra.es/es/-/nota-prensa/el-gobierno-de-navarra-aprueba-el-plan-de-lucha-contra-el-fraude-para-el-periodo-2025-2027), al aprobar su Plan de Lucha contra el Fraude 2025-2027.

No tiene fecha. En octubre de 2026 hemos buscado «NaTicket» en todo el Boletín Oficial de Navarra (BON) y aparece solo en las directrices de los planes de control tributario de 2025 y de 2026.

El [plan de 2025](https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2025/213/29), publicado en el BON el 24 de octubre de 2025, dice que el desarrollo de NaTicket empezó ese año. Anuncia «un período informativo transitorio» y «una implantación progresiva» para que se adapten los productores de programas, las empresas y los profesionales.

El [plan de 2026](https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2026/138/6), publicado el 16 de julio de 2026, dice que durante este año la Hacienda Foral se va a centrar en «el diseño y desarrollo de los sistemas internos». Su implantación «requerirá la definición de formatos electrónicos» y de canales seguros, y tendrá en cuenta la futura normativa de factura electrónica y el proyecto ViDA de la Unión Europea.

No hay ley foral ni orden foral sobre NaTicket. La ley de medidas tributarias para 2026, la [Ley Foral 17/2025](https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2025/260/1), no lo menciona, y la página de [normativa tributaria](https://www.navarra.es/es/web/normativa-hacienda/normativa) de la Hacienda Foral, actualizada el 2 de octubre de 2026, no recoge ninguna norma sobre él. Tampoco hemos encontrado en el BON, en el último año, ninguna disposición general que regule los programas de facturación.

El marco legal sí está preparado. Desde julio de 2025, el Convenio permite a Navarra fijar sus propias obligaciones formales en el IVA cuando cree «nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos» (artículo 32, en la redacción de la Ley 4/2025).

## ¿Qué exige ya la ley navarra a tu TPV?

Aunque NaTicket no tenga fecha, la [Ley Foral General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-3494) ya obliga a productores, comercializadores y usuarios de programas de facturación. Esos programas tienen que garantizar «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros», sin cambios que no queden anotados en el propio sistema (artículo 27.5.i). Es la misma exigencia de la que parte Verifactu (artículo 1.1 del Real Decreto 1007/2023).

Ese artículo permite además que un reglamento fije las especificaciones técnicas de esos programas y exija que estén certificados. No hemos encontrado ese reglamento en el BON ni en la normativa de la Hacienda Foral.

Las multas ya están en la ley. Fabricar o vender programas que permiten, entre otros casos, llevar dos contabilidades, no anotar ventas o alterar las ya registradas se multa con 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa (artículos 68.g y 77.5). Tener un programa que no cumple el artículo 27.5.i se multa con 50.000 € por ejercicio cuando no está certificado teniendo que estarlo por reglamento, o cuando se han alterado los dispositivos certificados (artículos 68.h y 77.5). Esa multa depende del reglamento de certificación que no hemos encontrado. Pero ocultar ventas ya es una infracción por lo que dejas de ingresar (artículo 68.a), y expedir facturas con datos falsos se multa con entre el 90 % y el 200 % del importe de esas operaciones (artículo 77.4).

## ¿Qué tiene que hacer hoy un bar en Navarra?

Facturar como dice el [Decreto Foral 23/2013](https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=27824), el reglamento navarro de facturación. Se parece mucho al estatal, porque el Convenio obliga a Navarra a aplicar en el IVA las mismas normas sustantivas y formales que el Estado (artículo 32).

En la barra, el ticket es una factura simplificada. Puedes hacerla hasta 400 € con IVA incluido, y hasta 3.000 € en los servicios de bares, restaurantes y cafeterías (artículo 4). Lleva número y serie correlativos, fecha, tu NIF y tu nombre, qué vendes, el tipo de IVA y el total (artículo 7.1).

Tienes que hacer factura siempre que el cliente sea una empresa o un autónomo que actúa como tal, y cuando cualquier cliente la pida para ejercer un derecho tributario (artículo 2.2.a). Para una comida de empresa de hasta 3.000 € basta el ticket con su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado (artículo 7.2). Aunque estés en el régimen simplificado del IVA, el reglamento navarro obliga a los autónomos a facturar sus ventas «con independencia del régimen» de IVA (artículo 26). El estatal solo lo exige en estimación directa y en los módulos que se calculan por volumen de ingresos. La regla estatal la tienes en [Verifactu en módulos](/verifactu-modulos). Pide a tu asesor que te lo confirme.

Guarda las copias. El reglamento pide conservarlas durante el plazo de la Ley Foral General Tributaria (artículo 19), que fija la prescripción en cuatro años (artículo 55). Y lleva al día los libros registro del IVA y del IRPF: la Hacienda Foral explica en su web [qué datos deben llevar](https://www.navarra.es/es/hacienda/libros-registro-del-iva-e-irpf) y ofrece plantillas.

Cuándo tienes que dar ticket al cliente lo explicamos en [¿es obligatorio dar ticket en un bar?](/obligatorio-dar-ticket-bar).

## Qué revisar mientras llega NaTicket

1. Confirma con tu asesor dónde está tu domicilio fiscal y el de cada sociedad. Si alguno está en territorio común, ese negocio tiene que cumplir Verifactu.
2. Revisa que tu TPV numere los tickets de forma correlativa, imprima los datos del artículo 7.1 y no deje borrar ni cambiar una venta sin dejar rastro.
3. Pregunta a tu proveedor de TPV cómo piensa adaptarse a NaTicket cuando la Hacienda Foral publique los formatos. Si te dice que ya cumple NaTicket, pregúntale en qué norma se basa, porque en octubre de 2026 no hay ninguna publicada.
4. Sigue las [noticias de la Hacienda Foral](https://www.navarra.es/es/hacienda/actualidad) y el BON. Los planes de control anuncian un periodo informativo y una implantación progresiva.

Si además estás eligiendo TPV, tienes los [planes de Platomico](https://www.platomico.com/pricing) y su [página de demo](https://www.platomico.com/demo).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuándo entra en vigor Verifactu en Navarra?

Si tu domicilio fiscal está en Navarra, no se te aplica: el Real Decreto 1007/2023 solo se aplica allí a quien tiene su domicilio fiscal en territorio común (artículo 1.3). El sistema navarro, NaTicket, no tiene norma ni fecha en el Boletín Oficial de Navarra en octubre de 2026. Si tu domicilio fiscal está fuera de Navarra, tienes que cumplir Verifactu antes del 1 de enero de 2027 si eres una sociedad y antes del 1 de julio de 2027 si no lo eres.

### ¿Qué es NaTicket?

Es el sistema que prepara la Hacienda Foral de Navarra para que empresas y autónomos le envíen de forma telemática e inmediata la información de sus registros de facturación. El Gobierno de Navarra lo anunció en septiembre de 2025, con su Plan de Lucha contra el Fraude 2025-2027. Según el Plan de Control Tributario 2026, busca prevenir el software de ocultación de ventas y mejorar la asistencia a pymes y autónomos en IVA e impuestos directos. Todavía no tiene norma ni fecha.

### Tengo una sociedad en Madrid y abro un bar en Pamplona. ¿Verifactu o NaTicket?

Verifactu, si tu sociedad tiene el domicilio fiscal en territorio común, porque el artículo 1.3 del reglamento de Verifactu mira el domicilio fiscal y no dónde está el local. Para una sociedad, es su domicilio social si allí se centralizan su gestión y la dirección de sus negocios (Convenio Económico, artículo 8). Las sociedades tienen que cumplir antes del 1 de enero de 2027, salvo las que llevan sus libros de IVA por el SII (artículo 3.3). Confírmalo con tu asesor.

### ¿Tengo que cambiar ya de TPV si mi bar tributa en Navarra?

NaTicket todavía no tiene requisitos técnicos publicados. Lo que ya rige es la Ley Foral General Tributaria: el programa con el que facturas tiene que garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros, sin cambios que no queden anotados (artículo 27.5.i). Y tus tickets tienen que cumplir el Decreto Foral 23/2013. Pregunta a tu proveedor cómo piensa adaptarse cuando la Hacienda Foral publique los formatos.

### ¿Qué multas hay en Navarra por usar un programa que oculta ventas?

La Ley Foral General Tributaria multa con 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa a quien fabrica o vende programas que permiten, entre otros casos, no anotar ventas o alterar las ya registradas (artículos 68.g y 77.5). Tener un programa que no cumple el artículo 27.5.i se multa con 50.000 € por ejercicio cuando no está certificado teniendo que estarlo por reglamento, o cuando se han alterado los dispositivos certificados (artículos 68.h y 77.5). Esa multa de 50.000 € depende de un reglamento de certificación que, en octubre de 2026, no hemos encontrado en el BON. Ocultar ventas ya es una infracción por lo que dejas de ingresar (artículo 68.a).

### ¿Puedo dar un ticket en lugar de factura en un bar de Navarra?

Sí, hasta 3.000 € con IVA incluido. El Decreto Foral 23/2013 permite la factura simplificada en los servicios de bares, restaurantes y cafeterías hasta ese importe (artículo 4.2.e). Si el cliente es una empresa o un autónomo y lo pide, añade su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado (artículo 7.2). Por encima de 3.000 €, haz una factura completa.

## Fuentes

- [Real Decreto 1007/2023, requisitos de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado), artículos 1 y 3 y disposición final cuarta](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840) — BOE
- [Ley 28/1990, Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (texto consolidado), artículos 8, 9, 18, 19, 32 y 33](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-31117) — BOE
- [Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica el Convenio Económico con Navarra](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15423) — BOE
- [El Gobierno de Navarra aprueba el Plan de Lucha contra el Fraude para el periodo 2025-2027](https://www.navarra.es/es/-/nota-prensa/el-gobierno-de-navarra-aprueba-el-plan-de-lucha-contra-el-fraude-para-el-periodo-2025-2027) — Gobierno de Navarra
- [Resolución 128/2025, directrices generales del Plan de Control Tributario para 2025 (BON n.º 213)](https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2025/213/29) — Boletín Oficial de Navarra
- [Resolución 52/2026, directrices generales del Plan de Control Tributario para 2026 (BON n.º 138)](https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2026/138/6) — Boletín Oficial de Navarra
- [Ley Foral 17/2025, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON n.º 260)](https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2025/260/1) — Boletín Oficial de Navarra
- [Normativa tributaria de Navarra](https://www.navarra.es/es/web/normativa-hacienda/normativa) — Hacienda Foral de Navarra
- [Ley Foral 13/2000, General Tributaria (texto consolidado), artículos 27, 55, 68 y 77](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-3494) — BOE
- [Decreto Foral 23/2013, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BON n.º 83)](https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=27824) — LexNavarra, Gobierno de Navarra
- [Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (texto consolidado), artículo 26](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) — BOE
- [Libros registro del IVA e IRPF](https://www.navarra.es/es/hacienda/libros-registro-del-iva-e-irpf) — Hacienda Foral de Navarra
