Quieres cogerte un día para ir al notario o a una cita que no es del médico, y alguien te ha dicho que en hostelería hay «días de asuntos propios». El Estatuto no los da, y lo que hay depende de tu convenio. Hemos leído seis convenios en noviembre de 2026, cinco en su boletín oficial y el de Las Palmas en una copia publicada por CCOO, y aquí tienes lo que dice cada uno.
¿Existen los días de asuntos propios en el Estatuto?
No. El Estatuto de los Trabajadores no usa la expresión «asuntos propios». Lo que tiene, en su artículo 37.3, es una lista cerrada de permisos retribuidos que se piden «previo aviso y justificación». Los principales:
- Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario del cónyuge, la pareja o parientes hasta el segundo grado.
- Dos días por el fallecimiento de esos mismos familiares, y dos más si hay que desplazarse.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- Hasta cuatro días por imposibilidad de llegar al trabajo por un aviso de las autoridades o una situación de riesgo grave e inminente.
Además, el artículo 37.9 permite ausentarse por fuerza mayor ante una urgencia familiar, y dice que se retribuyen «las horas de ausencia [...] equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo» o, si no, por acuerdo con la representación de la plantilla.
Todo eso tiene un motivo. Un día para lo que uno quiera solo existe si lo escribe un convenio o un contrato.
¿Qué dice el ALEH VI?
Nada. Hemos leído el VI Acuerdo Laboral de Hostelería y su modificación de 2026 y no fija ningún día de permiso retribuido ni de asuntos propios. Solo piden a los convenios de menor ámbito que adapten sus permisos a la ley de igualdad (artículo 45.6). Como la lista de materias reservadas al ámbito estatal no incluye los permisos (artículo 10.7), a diferencia del periodo de prueba, cada convenio puede regularlos a su manera. Y por eso los números cambian tanto de una provincia a otra.
¿Cuántos días da cada convenio?
Estos son los seis que hemos abierto, con el artículo donde está la regla. Los convenios que no salen en la tabla no los hemos comprobado: mira el tuyo antes de dar nada por hecho. Entre los que faltan están los de Barcelona y Cataluña, Málaga y Sevilla.
| Convenio (boletín) | Días | ¿Se pagan? | Cómo se piden |
|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid (BOCM 82, 6-4-2024, art. 19.g) | 2 al año | No aparte: se descuentan de vacaciones, fiestas abonables o salario, a opción de la persona | Comunicación con 24 horas como mínimo |
| Provincia de Valencia (BOP 26, 7-2-2023, art. 25.A.i) | 2 al año, 1 si el alta en el año natural es de menos de 6 meses | Figuran entre las licencias, aparte de los permisos no retribuidos | Fecha de mutuo acuerdo. Si no se pueden disfrutar por causa ajena a la persona, pueden acumularse a las vacaciones del año siguiente |
| Illes Balears (BOIB 104, 5-8-2025, art. 19) | 1 al año | Sí, entre los permisos retribuidos | De común acuerdo. Pide un año de antigüedad y seis meses de ocupación al año. Se puede denegar del 1 de julio al 31 de agosto. No se acumula |
| Provincia de A Coruña (BOP 241, 22-12-2022, art. 22.6) | 2 de libre disposición | Sí, «sin perda de retribución ningunha» | Preaviso de 7 días. No se acumulan a las vacaciones |
| Bizkaia (BOB 81, 30-4-2025, art. 14, punto 7) | De 1 a 6 al año, en dos veces como máximo | Con salario real si se justifica con documento oficial. Si no hay documento, no se retribuye | No es obligatorio en festivos, en días de más afluencia ni si hace falta toda la plantilla. No se acumulan de un año a otro |
| Provincia de Las Palmas (BOP 15, 3-2-2023, art. 29) | Ninguno en el convenio (el art. 29 solo da licencias de la lista) | No hay | Solo las licencias de la lista, sin día de libre disposición |
Madrid está en prórroga desde que venció en 2025, según explicamos en el post del convenio de Madrid. El de Valencia acabó el 31 de diciembre de 2025 y el de Las Palmas el mismo día, y no hemos comprobado si ya hay uno nuevo. El de A Coruña es de 2019 a 2024, y el acuerdo de octubre de 2026 que publicó el BOP no toca estos permisos. En Baleares el convenio llega hasta el 31 de marzo de 2028.
En Bizkaia, el cuadro de permisos dice que los asuntos propios son retribuidos con el salario real cuando se justifican con un documento extendido por un organismo oficial, y que en caso contrario no lo son. Según el texto, se paga con salario real si hay documento oficial y, si no, no se retribuye. El convenio no dice más.
Asuntos propios, permiso retribuido y vacaciones
Son tres cosas distintas, y mezclarlas lleva a errores en la nómina. Un permiso retribuido (artículo 37.3) pide un motivo concreto y es un derecho. Un día de asuntos propios o de libre disposición no pide motivo, pero existe solo si el convenio o el contrato lo dan. Y las vacaciones son al menos 30 días naturales al año, con reglas propias (vacaciones en hostelería).
Los festivos tampoco son asuntos propios: son 14 al año, retribuidos y no recuperables (festivos en hostelería). En Madrid, un día de asuntos propios puede salir de las «fiestas abonables», y es el único de los seis convenios donde hemos visto esa mezcla.
Si tienes un local: cómo gestionarlo
Empieza por lo que dice tu convenio, no por lo que se hace «en otros sitios». Mira cuatro cosas: cuántos días, si se pagan, con cuánta antelación se piden y si tu empresa puede decir que no en algún periodo.
- Pide la solicitud por escrito, con la fecha y el día pedido, aunque el convenio solo exija un aviso. Sirve a los dos.
- Contesta también por escrito. Si lo concedes, el día entra en el cuadrante. Si lo denegas, cita la regla del convenio que te lo permite.
- Si coincide con una temporada alta, mira si tu convenio la excluye, como el de Baleares del 1 de julio al 31 de agosto. Si no la excluye, no la inventes.
- Anota el día en el registro de jornada y en el cuadrante, para que no se mezcle con una falta o con una baja.
- Puedes dar más días que el convenio, en el contrato o con un pacto de empresa. No puedes dar menos.
El plan Starter de Platomico, de 69 € al mes por local más IVA, incluye «Horarios y fichaje», según su página de precios. Con papel o con otra herramienta, lo importante es que el día quede escrito.
Un cambio de turno pactado no cuenta como asunto propio: es otra cosa, y conviene dejarlo escrito igual.
¿Y en 2026?
No hemos encontrado ninguna revisión en 2026 que cambie estos días. Los que dicen los convenios no dependen del año, y la modificación del ALEH VI de septiembre no toca permisos. El de Madrid se negocia desde diciembre de 2025 y sigue vigente mientras tanto (convenio de Madrid). El de Valencia terminó el 31 de diciembre de 2025 y no hemos comprobado si hay uno nuevo.
Si buscas tus días, abre el boletín de tu convenio y busca «licencias», «permisos retribuidos» o «libre disposición». Si no aparecen, tu convenio no da asuntos propios.



