Si tienes un bar o un restaurante en la Comunidad de Madrid, la nómina de tu equipo sale de este convenio. Aquí tienes cuál se aplica en 2026, sus tablas, dónde no llegan al salario mínimo, lo que cuesta un camarero y sus reglas de jornada, festivos y periodo de prueba. Lo hemos revisado en el BOCM y en el BOE en octubre de 2026.
¿Qué convenio de hostelería de Madrid se aplica en 2026?
Se aplica el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM el 6 de abril de 2024. Cubre de 2023 a 2025 y llega a restaurantes, bares, cafeterías, catering, comida rápida, heladerías, pubs y discotecas de toda la comunidad (artículos 2, 3 y 5). Si tu local está en otra comunidad, busca tu convenio en su boletín oficial.
Venció en 2025. La comisión que negocia el nuevo se constituyó el 3 de diciembre de 2025, según CCOO. Mientras dura la negociación, el convenio sigue vigente (artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores).
A principios de octubre de 2026, el BOCM no ha publicado un convenio nuevo ni una revisión de tablas para 2026. Lo último publicado con su número de código es un acuerdo de la comisión paritaria sobre formación, de noviembre de 2024. Así que en 2026 se pagan las tablas de 2025, las últimas que fija.
Según CCOO, en julio la patronal ofreció subidas del 2,25 % para 2026 y 2027 y del 2 % para 2028, que el sindicato considera insuficientes (nota del 10 de julio). A 5 de agosto no había acuerdo, y la siguiente reunión estaba prevista para el 7 de octubre (nota del 5 de agosto). Nada de eso obliga hasta que se firme y se publique.
Ten en cuenta los atrasos. El convenio actual se firmó en febrero de 2024 con subidas desde julio de 2023 y enero de 2024, y dio tres meses desde su publicación para pagar la diferencia (artículo 5). Si el nuevo sube los salarios desde enero de 2026, tendrás que pagar esos meses.
Tablas salariales que se pagan en 2026
El salario base depende del nivel de la categoría y de la clase del local (anexo I). La clase A agrupa los restaurantes de cuatro y cinco tenedores, las cafeterías de tres tazas y las discotecas. La B, los de tres tenedores, las cafeterías de dos tazas y los pubs y bares de copas. La C, los de uno y dos tenedores, las cafeterías de una taza, los bares y las tabernas. Si tu local no aparece, va en la clase a la que se parezca.
Estos son los salarios base mensuales de 2025, que siguen en 2026, a jornada completa:
| Nivel | Categorías, por ejemplo | Clase A | Clase B | Clase C |
|---|---|---|---|---|
| I | Jefe de cocina, jefe de sala | 1.415,47 € | 1.366,11 € | 1.250,91 € |
| II-A | Segundo jefe de cocina o de sala | 1.316,72 € | 1.292,05 € | 1.217,99 € |
| II-B | Jefe de partida, barman, sumiller | 1.300,28 € | 1.267,33 € | 1.201,51 € |
| III | Camarero, cocinero, repostero | 1.283,83 € | 1.250,91 € | 1.160,37 € |
| IV | Ayudante de camarero, ayudante de cocina, repartidor | 1.217,99 € | 1.185,05 € | 1.127,42 € |
| V | Pinche, fregador, limpieza, portero | 1.152,15 € | 1.119,22 € | 1.086,31 € |
El catering, la clase D, tiene su propia tabla, de 1.459,95 € en el nivel I a 1.175,66 € en el V.
Encima va un plus convenio de 191,22 € al mes, once meses al año (artículo 29). Para quien entró después del 15 de junio de 2019, va en proporción a la jornada y no se paga en vacaciones ni en las pagas extra. En los locales que dan comidas, la plantilla tiene además manutención los días que trabaja o, si lo prefiere, 57,82 € al mes en dinero (artículo 28).
¿Y si la tabla no llega al salario mínimo?
Manda el salario mínimo. El Real Decreto 126/2026 lo fija en 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa, desde el 1 de enero de 2026. Es el suelo para cualquier trabajo.
El salario base de la tabla no llega a 1.221 € en los niveles IV y V de las clases A y B, en toda la clase C salvo el nivel I y en los niveles IV y V del catering. Un camarero de clase C suma 16.245,18 € en 14 pagas, 848,82 € menos que el mínimo anual.
La comparación se hace en cómputo anual, con tres reglas del real decreto (artículos 1 a 3). Solo cuenta el dinero, así que la manutención no sirve para llegar al mínimo. Los complementos salariales que fija el convenio por la persona, el trabajo que hace o los resultados de la empresa, como la nocturnidad o la antigüedad, se suman al mínimo antes de comparar (artículos 2 y 3.1). El artículo 3.2 permite compensar con lo que se cobra «por todos los conceptos», así que hay quien los cuenta. Lo seguro es no hacerlo, y la antigüedad consolidada el convenio la declara no compensable ni absorbible (disposición transitoria segunda). Lo que no es salario, como un plus de transporte, no cuenta nunca. Y si el total queda por debajo, subes el salario en lo que falte.
El plus convenio es la duda. No depende de la persona ni del puesto, pero el convenio no dice si es salarial y añade que «no será compensable ni absorbible» (artículo 29). Si cuentas con él para llegar al mínimo, pide a tu asesor laboral que te lo confirme por escrito. La opción sin riesgo es que el salario base y las dos pagas sumen al menos 17.094 € a jornada completa y pagar el plus encima.
Cuánto cuesta un camarero o un cocinero
Un ejemplo a jornada completa y con contrato indefinido en un local de clase C, donde el camarero y el cocinero están en el nivel III. Suponemos pagas extra de una mensualidad de salario base. El convenio no fija su cuantía, pero su fórmula de transición cuenta el salario base por catorce (disposición transitoria primera), y el Real Decreto 126/2026 cuenta como mínimo dos pagas del salario de «treinta días en cada una» (artículo 4).
Si el plus convenio cuenta para el mínimo, pagas la tabla: 16.245,18 € de salario y pagas, más 2.103,42 € de plus (191,22 € por 11), 18.348,60 € al año. La empresa cotiza un 30,65 % por un indefinido en 2026 (Orden PJC/297/2026), 5.623,85 €. En total, 23.972,45 € al año, unos 1.998 € al mes.
Si no cuenta, el salario y las pagas suben a 17.094 € y el plus va encima: 19.197,42 € de salario y 5.884,01 € de cotizaciones, 25.081,43 € al año, unos 2.090 € al mes. Son unos 92 € al mes de diferencia por persona.
En las dos cuentas faltan la manutención y la cotización por accidentes de trabajo. El detalle de cada cotización está en salario mínimo 2026 en hostelería.
Pagas extra, antigüedad y otros pluses
Las dos pagas extra se pagan el 20 de junio y el 20 de diciembre, y cada una se genera a lo largo de un año (artículo 26). El convenio habla de las que «las empresas vienen abonando» y no fija su cuantía, así que mira tus contratos y lo que se ha pagado siempre.
Quien entró en la empresa desde el 3 de junio de 1997 no tiene plus de antigüedad. Quien ya estaba conserva un complemento personal de antigüedad consolidada, que sube con las tablas (disposición transitoria segunda). Además, los ayudantes, auxiliares, cocineros y pinches con más de cuatro años en la empresa cobran el salario base de la categoría inmediatamente superior (artículo 24).
Si exiges a tus cajeros que cubran los descuadres, les debes un plus de quebranto de moneda, de 56,25 € en 2025 (disposición transitoria tercera). Y si en un año no acreditas formación por una de las vías del artículo 31, al año siguiente debes 20 € al mes a cada persona que trabaje al menos 90 días.
Jornada, descansos y vacaciones
La jornada máxima es de 1.800 horas al año de trabajo efectivo y 40 a la semana, con 8 horas al día en no más de dos tramos y 12 horas de descanso entre jornadas (artículo 14). Las horas extra se pagan con un 100 % de recargo o con hora y media de descanso por cada una, si lo pactáis (artículo 15).
Los centros de menos de 50 personas pueden alargar el día hasta 9 horas y media, como mucho cuatro días seguidos y avisando con tres días. Cada 8 horas de más dan un día libre en los 15 días siguientes. Cada persona tiene que conocer su horario y sus libranzas con siete días de antelación (artículo 14). El descanso semanal es de dos días, seguidos en los centros de 20 o más personas (artículo 17).
Las vacaciones son 30 días naturales seguidos dentro del año, o dos tramos de 15 si lo pactáis, uno entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Empiezan después del descanso semanal y el calendario se fija en enero (artículo 18). Cada persona tiene que saber sus fechas al menos dos meses antes (artículo 38.3 del Estatuto).
Festivos y trabajo nocturno
Los 14 festivos que no se disfrutan en su fecha se compensan con descanso: se suman a las vacaciones o se toman juntos en otro momento. Si no se ha disfrutado ninguno, son 20 días de descanso, contando los días libres semanales. Si un festivo cae en el día libre de alguien, también se le compensa (artículo 20).
Si alguien deja la empresa con festivos pendientes, el convenio los paga a salario base por 1,75 entre 30: 67,69 € para un camarero con la tabla de clase C, 71,23 € si su salario base ya es 1.221 €. Comprueba con tu asesor laboral que llega al mínimo estatal, las horas trabajadas con un 75 % más, que explicamos en festivos en hostelería.
El Estatuto llama nocturno al trabajo entre las 22:00 y las 6:00 y deja su pago al convenio (artículo 36). El de Madrid suma a cada hora entre las 22:00 y las 0:00 el 1 % del salario base dividido entre 160, y a cada hora entre las 0:00 y las 8:00, el 25 % dividido entre 160 (artículo 27). Para un camarero de clase C son 0,07 € y 1,81 € más por hora. Con cinco horas o más entre las 22:00 y las 8:00, toda la jornada cuenta como nocturna al 25 %. En vacaciones, festivos, bajas por incapacidad temporal y días de descanso pagas la media de nocturnidad de los tres últimos meses trabajados, salvo que la noche sea esporádica (artículo 27).
Fijos discontinuos
El convenio pide llamarlos con al menos 7 días de antelación, o 3 en servicios extraordinarios, por adecuación al puesto: categoría, antigüedad, habilidades y experiencia. A tiempo parcial, cada día es de al menos 4 horas seguidas, y el llamamiento mínimo es el 60 % de lo trabajado el año anterior, y nunca menos de 60 jornadas al año, salvo en bodas, banquetes, catering, eventos y la campaña de Navidad. En esos servicios, la persona puede rechazar hasta tres llamamientos sin perder el contrato si avisa en 24 horas (artículo 12). Lo contamos entero en fijo discontinuo en hostelería.
Periodo de prueba y lo que pone el ALEH VI
El VI Acuerdo Laboral de Hostelería (ALEH VI) es el acuerdo estatal del sector. Se reserva materias como la clasificación profesional, el periodo de prueba y el régimen disciplinario (artículo 10.7), y el convenio de Madrid remite a él y lo incorpora entero (artículos 8 y 21 y disposición final primera). Salarios, jornada, vacaciones, festivos y pluses los pone el de Madrid.
El periodo de prueba va por escrito y se cuenta en días naturales. Con contrato indefinido, también fijo discontinuo, son como máximo 90 días en el grupo primero, como un jefe de cocina, 60 en el segundo, como un camarero o un cocinero, y 45 en el tercero, como un ayudante de camarero. En un temporal de más de tres meses son 75, 45 y 30, y en uno de hasta tres meses, 60, 30 y 15 (artículos 16 y 21). A tiempo parcial y sin trabajar todos los días de la semana, la prueba no pasa de 30 días de trabajo efectivo con contrato indefinido, o de 20 con uno temporal (artículo 24). Si la persona ya hizo ese trabajo en tu empresa y superó la prueba, no cabe otra (artículo 23).
La modificación del ALEH VI, publicada en el BOE en septiembre de 2026, amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030 y no toca el periodo de prueba.
El registro de jornada, tu prueba
Horas extra, festivos, nocturnidad y excesos de jornada salen de las horas reales de cada persona. El registro diario de jornada, obligatorio en todas las empresas, es también tu prueba si alguien reclama: hora de entrada y de salida, guardada cuatro años (artículo 34.9 del Estatuto). Lo explicamos en registro de jornada en hostelería.
Si prefieres llevar los horarios y el fichaje en el mismo sistema con el que cobras, el plan Starter de Platomico incluye horarios y fichaje por 69 € al mes por local, más IVA, según su página de precios y sus términos. Lo que vale cada hora lo sigue marcando el convenio, y la nómina la cierra tu gestoría.
Lo que conviene revisar en tus nóminas de 2026
- Busca la clase de tu local y el nivel de cada categoría en el anexo I del convenio.
- Comprueba que nadie a jornada completa cobra menos de 17.094 € al año en dinero, sin contar la manutención, la nocturnidad ni la antigüedad.
- Decide con tu asesor laboral si cuentas el plus convenio para llegar a ese mínimo.
- Publica los horarios con siete días de antelación y devuelve en descanso los excesos de jornada.
- Apunta los festivos trabajados y cómo se compensa cada uno.
- Vigila el BOCM: si el nuevo convenio llega con subidas desde enero de 2026, tendrás atrasos que pagar.



