Una empresa del barrio celebra su comida de Navidad en tu comedor y al pagar te piden "factura a nombre de la empresa". Hoy la imprimes o la mandas en PDF. Con la factura electrónica obligatoria, esa factura tendrá que viajar en un formato que lea el programa de la otra empresa, y lo mismo pasará con las que te mandan tus proveedores.

Aquí tienes qué cambia de verdad para un bar o restaurante, qué se queda igual y por qué todavía no hay fecha. Lo hemos comprobado en el BOE y en la web del Ministerio de Hacienda el 2 de octubre de 2026.

Qué es la factura electrónica obligatoria

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, obliga a todas las empresas y autónomos a emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en sus relaciones con otras empresas y autónomos. También obliga a informar del estado de cada factura: si se acepta o se rechaza y cuándo se paga. La ley la presenta como una medida para digitalizar las relaciones entre empresas y atajar la morosidad.

El Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026, desarrolla cómo se hace. Entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva espera a una orden de Hacienda que todavía no ha salido.

No es lo mismo que Verifactu. Verifactu fija cómo tu programa registra cada factura y cada ticket para que no se pueda alterar. La factura electrónica fija cómo envías la factura a otra empresa. Las dos van juntas: según el artículo 2 del real decreto, la factura electrónica tiene que salir de un programa que cumpla esos requisitos. Te lo contamos en la guía de Verifactu para restaurantes.

¿Afecta a mis tickets?

A casi todos, no. El artículo 4 del real decreto deja fuera las facturas simplificadas, que son los tickets que das en barra o en mesa. El turista que paga un menú del día o la pareja que cena un sábado siguen recibiendo su ticket de siempre.

Hay una excepción que en un restaurante conviene tener clara. Cuando el cliente es una empresa o un autónomo y te pide que el ticket lleve su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado, ese ticket es una factura simplificada cualificada (artículo 7.2 del Reglamento de facturación). Esa sí entra en la obligación.

Y entran, por supuesto, las facturas completas que emitas a empresas: un catering para una oficina, un evento de empresa o una cena de grupo facturada a una sociedad.

Las facturas de tus proveedores

Aquí el cambio afecta a todos los restaurantes, también a los que casi nunca facturan a empresas. Tu distribuidor de bebidas, tu proveedor de pescado y tu gestoría te enviarán sus facturas en electrónico, y tú tendrás tres tareas:

  • Recibirlas. Si no acuerdas con tus proveedores usar una plataforma privada, se entiende que las recibes por la solución pública de la Agencia Tributaria, sin hacer ningún trámite (artículo 6).
  • Informar del estado: si aceptas o rechazas la factura y cuándo la pagas, en un plazo de cuatro días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (artículo 10).
  • Comunicar el pago completo, o el rechazo, a la solución pública de la Agencia Tributaria, uses la vía que uses (artículo 12). Si no rechazas una factura, se presume aceptada.

Si eres autónomo y tu volumen de operaciones no pasa de 8 millones, informar del estado de las facturas será voluntario durante los primeros doce meses (disposición transitoria tercera).

En qué formato

La factura tiene que ser un mensaje informático estructurado, según el modelo europeo EN 16931, en una de estas sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae (artículo 7). Un PDF por correo no cumple. Las empresas de más de 8 millones tendrán que acompañar cada factura de un PDF durante los primeros doce meses, salvo que el cliente acepte recibirla solo en su formato original.

¿Cuándo empieza?

El calendario no cuenta desde el real decreto, sino desde la orden del Ministerio de Hacienda que regula la solución pública de facturación electrónica (disposición final cuarta):

QuiénDesde cuándo
Volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anterior12 meses después de que entre en vigor la orden
Resto de empresas y autónomos24 meses después de que entre en vigor la orden

Hacienda sometió a audiencia pública el 17 de abril de 2026 un proyecto de esa orden, que preveía entrar en vigor el 1 de octubre de 2026. Esa fecha ha pasado y, a 2 de octubre de 2026, la orden no se ha publicado en el BOE. Mientras no se publique, el plazo no empieza a contar y cualquier fecha concreta que leas es una estimación.

La mayoría de bares y restaurantes estarán en el segundo grupo, con 24 meses de margen desde que salga la orden.

¿Hay multas?

El Real Decreto 238/2026 no trae multas propias. Las sanciones generales por incumplir las obligaciones de facturación están en el artículo 201 de la Ley General Tributaria: un 1 % del importe de las operaciones afectadas si las facturas no cumplen los requisitos, y un 2 % si no se expiden o no se conservan. Cuando se acerque tu fecha, pregunta a tu asesor cómo encaja ahí la factura electrónica.

Qué hacer mientras tanto

  1. Mira tu volumen de operaciones del año pasado para saber en qué grupo estás.
  2. Cumple primero con Verifactu, que tiene fecha cierta en 2027.
  3. Pregunta a tu proveedor de TPV y de facturación cómo emitirá las facturas a empresas en formato estructurado y si se conectará a la solución pública o a una plataforma privada.
  4. Pregunta a tus proveedores principales cómo te enviarán sus facturas.
  5. Organiza quién revisa y acepta las facturas recibidas, porque el plazo para informar será de cuatro días.
  6. Vigila el BOE: el calendario arranca el día que entre en vigor la orden.

Platomico emite y registra los tickets conforme a Verifactu y TicketBAI, como explica su web. Si tienes locales en el País Vasco, te contamos cómo funciona allí en TicketBAI en hostelería. Y si quieres repasar qué tiene que llevar un ticket con varios tipos de IVA, lo tienes en IVA en hostelería.