Agosto, terraza llena. Una mesa pide agua y el camarero pregunta: "¿Mineral o del grifo?". Esa pregunta es justo lo que pide la ley desde 2022. Y si el pedido es un café para llevar en vaso de plástico, ese vaso ya no puede ir gratis.
Aquí tienes lo que la ley de residuos pide a un bar o restaurante con el agua, los vasos y los envases, lo que ya no se puede usar y las multas. Lo hemos comprobado en el BOE el 2 de octubre de 2026.
Agua del grifo, siempre y gratis
La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados está en vigor desde el 10 de abril de 2022. Su artículo 18.3 obliga a los establecimientos de hostelería y restauración a ofrecer siempre a sus clientes la posibilidad de beber agua no envasada, de forma gratuita y como complemento a lo que venden. El Real Decreto 1055/2022 de envases lo repite en su artículo 7.5.
Eso no te impide vender agua embotellada. Lo que no puedes es decir que solo tienes agua mineral, ni cobrar por una jarra de agua del grifo. En la práctica, se trata de que el agua del grifo esté siempre disponible y sin coste, en jarra en la mesa o en un vaso en la barra.
Vasos y envases de plástico: se cobran aparte
Desde el 1 de enero de 2023, el artículo 55.2 obliga a cobrar un precio por cada producto de plástico de un solo uso de la parte A del anexo IV que se entregue al cliente, y a que ese precio aparezca diferenciado en el ticket. Esa lista incluye:
- Los vasos para bebidas, con sus tapas.
- Los recipientes para comida lista para consumir, in situ o para llevar, que se come en el propio recipiente, como los de comida rápida.
Quedan fuera las botellas y otros recipientes para bebidas, los platos y los envoltorios. La ley no fija un precio: lo decides tú, pero tiene que ir en una línea propia del ticket.
El objetivo es que se usen menos. La ley marca reducir estos productos un 50 % en peso en 2026 y un 70 % en 2030, respecto a 2022, y pide a todo el sector que use alternativas reutilizables o de otros materiales.
Para que el equipo no tenga que acordarse en plena hora punta, da de alta en el TPV un producto para cada envase, como "vaso de plástico" o "envase para llevar", con su precio. Así sale separado en el ticket en cada pedido para llevar.
Qué se cobra y qué está prohibido
El artículo 56 prohíbe poner en el mercado los productos de plástico de un solo uso de la parte B del anexo IV. Junto con los que se cobran, la lista queda así:
| Producto de plástico de un solo uso | Qué dice la ley |
|---|---|
| Vasos y tapas | Se cobran aparte en el ticket |
| Recipientes para comida para llevar o para consumir allí | Se cobran aparte en el ticket |
| Cubiertos, incluidos los palillos | Prohibidos |
| Platos | Prohibidos |
| Pajitas | Prohibidas |
| Agitadores de bebidas | Prohibidos |
| Vasos y recipientes de poliestireno expandido | Prohibidos |
También están prohibidos los productos hechos con plástico oxodegradable.
El táper y el vaso del cliente
El artículo 18.4 obliga a los establecimientos que venden bebidas y alimentos cocinados a aceptar los recipientes reutilizables que traiga el cliente, como un táper, una botella o un vaso, si son adecuados para el producto y están limpios. El cliente es el responsable de traerlos en condiciones.
Puedes rechazarlos si están claramente sucios o no sirven para lo que pide. A cambio, tienes que informar de las condiciones de limpieza e idoneidad que exiges. Un cartel junto a la caja o en la carta de comida para llevar lo deja claro para todos.
Con las sobras pasa algo parecido. La ley de desperdicio alimentario obliga a dejar que el cliente se lleve lo que no se ha comido, con envases aptos, reutilizables o fácilmente reciclables, y remite a esta ley para el cobro de los de plástico.
Si montas barra en fiestas o eventos
Desde el 1 de julio de 2023, el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022 obliga a los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos a ofrecer alternativas a los vasos y envases de un solo uso y a garantizar el acceso a agua potable no envasada. Si usan vasos reutilizables con depósito, tienen que devolver el depósito cuando el cliente devuelve el vaso.
Si te contratan la barra de unas fiestas, pregunta al organizador qué vasos se van a usar y quién gestiona la devolución.
Botellas retornables
El mismo real decreto fija objetivos estatales de envases reutilizables para las bebidas que se venden en hostelería. Para 2025 eran del 30 % en agua envasada, del 80 % en cerveza, del 60 % en refrescos y del 20 % en el resto. Son objetivos del conjunto del sector, no de cada bar, pero explican por qué tus proveedores te ofrecen cada vez más envase retornable.
Las multas
El artículo 108 clasifica las infracciones y el 109 fija las multas:
- No cumplir las obligaciones de cobro, como dar gratis los vasos de plástico, es leve: hasta 2.000 €.
- Comercializar productos prohibidos por el artículo 56 es muy grave, de 100.001 a 3.500.000 €. Cuando la cantidad o la entidad es pequeña, se rebaja a grave, de 2.001 a 100.000 €, o a leve.
- Para el agua del grifo, la ley no tiene una infracción con nombre propio. Se aplicarían las categorías generales, que van de leve, hasta 2.000 €, a grave, hasta 100.000 €.
Las comunidades autónomas pueden añadir infracciones en sus propias normas.
Qué puede cambiar
La ley permite al Ministerio para la Transición Ecológica revisar el calendario de reducción de vasos y envases según los resultados y proponer otras medidas, que tendrían que aprobarse por reglamento. A 2 de octubre de 2026, el texto consolidado del BOE mantiene el calendario de 2026 y 2030.
Si estás preparando el local para el próximo verano, empieza por el TPV: con el vaso y el envase dados de alta como productos, el ticket sale bien sin pensarlo. Si estás eligiendo sistema, tienes los planes de Platomico y cómo cambiar de TPV sin cerrar.



