Si tienes un bar o un restaurante, puede que este año el recibo de la basura haya cambiado, o que te haya llegado uno nuevo. Aquí tienes qué exige la ley, cómo calculan la tasa Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla en 2026, cuándo puedes usar un gestor privado y cómo revisar tu recibo. Lo hemos comprobado en el BOE y en los boletines y ordenanzas de las cuatro ciudades en octubre de 2026.
Tasa de basuras en hostelería: qué exige la Ley 7/2022
La ley obliga a tu ayuntamiento a cobrar lo que le cuesta el servicio. El artículo 11.3 de la Ley 7/2022 de residuos dio a los municipios hasta el 10 de abril de 2025, tres años desde su entrada en vigor, para establecer una tasa, o una prestación patrimonial no tributaria, "específica, diferenciada y no deficitaria". Tiene que reflejar el coste real de recoger, transportar y tratar los residuos y permitir implantar sistemas de pago por generación, en los que paga más quien más tira.
"No deficitaria" quiere decir que no puede recaudar menos de lo que cuesta el servicio y, en su conjunto, una tasa tampoco puede recaudar más de lo que cuesta (artículo 24.2 de la Ley de Haciendas Locales). El límite es para lo que recauda el ayuntamiento, no para tu recibo. Un precio público, como el de Barcelona, tiene que cubrir "como mínimo el coste" (artículo 44). Si tu ayuntamiento cobraba menos de lo que le costaba la basura, ahora tiene que cubrir la diferencia.
No hay una tarifa estatal. La ley permite rebajas a quien composta o participa en recogidas separadas (artículo 11.4), pero la fórmula la pone la ordenanza fiscal de tu municipio, que presta el servicio solo o con otros (artículo 12.5). A veces hay dos recibos: uno por recoger y otro por tratar.
Cómo se calcula en Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla
Cada ciudad usa una base distinta. Estas son las reglas de 2026 para un bar o un restaurante:
| Ciudad y norma | Qué cuenta | Ejemplo 2026 | A quién llega el recibo |
|---|---|---|---|
| Madrid, Ordenanza Fiscal 14/2025 | Uso y valor catastral, toneladas de la zona, separación del barrio | Valor catastral de 60.000 €: 57,09 € fijos más 17,61 € por tonelada, ajustados por el coeficiente del barrio | Al propietario, que puede repercutirla |
| Barcelona, precio público 2026 | Actividad (IAE) y superficie | Bar de 40 m²: 409,91 € más 10 % de IVA, 450,90 € | Al titular de la actividad |
| Valencia, ordenanza 2.1.18 | Actividad (IAE) y agua consumida en 12 meses | Restaurante con 300 m³: 1.099,61 € (solo recogida y transporte) | Al propietario, que puede repercutirla |
| Sevilla, ordenanza vigente en 2026 | Superficie con terraza, por 1,6 | Bar de 80 m² con 30 m² de terraza: 600 € al año | Al propietario, que puede repercutirla |
Madrid
Madrid cobra una sola tasa a viviendas y locales, regulada desde el 1 de enero de 2026 por la Ordenanza Fiscal 14/2025. La cuota es una tarifa básica más una tarifa por generación, multiplicada esta por un coeficiente de separación (artículo 9).
Para un local con uso catastral "Ocio y hostelería", la tarifa básica sube con el valor catastral: 7,68 € hasta 10.800 €, 57,09 € entre 48.600 y 66.500 €, 228,77 € entre 112.200 y 703.200 €. La tarifa por generación es un precio por tonelada que sube con el mismo tramo, 17,61 € en el de 48.600 a 66.500 €. Se multiplica por las toneladas que el ayuntamiento atribuye a cada inmueble de ese uso en tu zona (artículo 11 y anexo B.1). Esas toneladas se publican en el primer trimestre de cada año (artículo 12.3). No hemos podido consultar las de 2026, así que no damos un total.
El coeficiente depende de cuánto separa bien tu barrio, no solo tu local. Va de 0,60 si el barrio separa correctamente más del 90 % a 2,00 si no llega al 10 % (anexo B.2). El recibo de 2026 se paga del 1 de octubre al 30 de noviembre (artículo 19).
Barcelona
Barcelona cobra la basura de los comercios como precio público, aparte de la tasa de los domicilios. El precio público de 2026 clasifica tu local por superficie y por actividad (artículos 5 y 7). Un bar (epígrafes 672 a 676 del IAE) paga 409,91 € hasta 50 m², 500,16 € de 50 a 250 m² y 1.041,65 € por encima. Un restaurante (671 y 677) paga 614,86 €, 750,24 € y 1.562,48 €. Son precios sin el 10 % de IVA (artículo 91 de la Ley del IVA): el bar de 40 m² paga 450,90 € en total. Paga el titular de la actividad (artículo 3).
Si generas 600 litros al día o más de resto y orgánica, o 600 a la semana de papel, vidrio o envases, eres gran generador: usas la recogida puerta a puerta y pagas por cubo recogido, por ejemplo 12,46 € por un cubo de resto de 240 litros (artículo 7.2).
Valencia
Valencia cobra esta tasa desde 2025, con la ordenanza fiscal 2.1.18, modificada por última vez en abril de 2026. Cobra según tu actividad y los metros cúbicos de agua que consumió el local en los doce meses anteriores (artículos 6 y 7). Un bar paga 208,77 € al año hasta 195 m³ y 313,16 € por encima. Un restaurante paga 366,54 € hasta 130 m³, 549,81 € hasta 260 m³ y 1.099,61 € hasta 600 m³, y sigue subiendo por tramos. Esta tasa cubre la recogida y el transporte. El tratamiento lo cobra aparte la entidad metropolitana, según la exposición de motivos.
El ayuntamiento tramita una rebaja para 2027, tras actualizar su estudio de costes. El pleno la aprobó de forma provisional el 29 de septiembre de 2026: el bar pasaría a 204,58 € hasta 195 m³ y el restaurante de 300 m³, a 1.077,54 €. Falta la exposición pública y la aprobación definitiva.
Sevilla
Sevilla cobra a los locales una cantidad fija por trimestre según la superficie construida (Tarifa 2.ª de su ordenanza de basuras). De 20 a 100 m² son 62,50 €, de 101 a 200 m², 93,75 €, y así hasta 195 € a partir de 501 m². Para restaurantes, cafeterías y bares (grupos 671, 672 y 673 del IAE), esa cuota se multiplica por 1,6, y la superficie incluye la terraza y los veladores autorizados.
Un bar de 80 m² con 30 m² de terraza suma 110 m². Paga 150 € al trimestre, 600 € al año. Sin la terraza pagaría 400 €. Si inicias una actividad que antes no ejercía otro titular, tienes un 50 % de reducción los tres primeros años, si la pides al darte de alta (artículo 9.3).
¿Puedo usar un gestor privado y no pagar la tasa?
A veces sí, pero no te libra de separar. La Ley 7/2022 llama residuos comerciales a los que genera la actividad propia de los bares y la restauración (artículo 2). El ayuntamiento puede gestionarlos, y tú puedes hacerlo con un gestor autorizado, salvo que tu ayuntamiento, de forma motivada, te obligue a usar su servicio (artículos 12.5 y 20.3).
Con gestor, separas en origen y acreditas con documentos ante el ayuntamiento que tus residuos se gestionan bien. Si algo falla y no lo corriges en el plazo que te den, vuelves al servicio municipal (artículo 20.3).
- Madrid. Con gestor, declaras cada año, en el primer trimestre, los kilos de cada fracción con los documentos del gestor (artículo 27 de la Ordenanza 12/2022). No pagas la tasa si todos tus residuos van a gestores autorizados y lo acreditas, con informe previo del área de medio ambiente (artículo 4.d de la ordenanza fiscal). Puede que sigas pagando la tasa de tratamiento y eliminación, que regula otra ordenanza.
- Barcelona. Si el ayuntamiento valida tu gestor para todos tus residuos, no pagas el precio público. Si lo valida solo para algunas fracciones, baja tu coeficiente, por ejemplo 0,25 por el vidrio o 1,75 por orgánica y resto. Cada año, antes del 31 de mayo, presentas el contrato y los certificados del gestor y del transportista (artículos 4, 8 y 14). Si te sancionaron en firme el año anterior por residuos, no hay reducción.
- Valencia. La Junta de Gobierno puede declararte no sujeto a la tasa si un gestor autorizado recoge todas tus fracciones. Lo pides antes del 31 de marzo con un proyecto de gestión integral de residuos (artículo 3).
- Sevilla. La ordenanza no prevé quedar fuera por contratar un gestor, y define la recogida como de recepción obligatoria (artículo 2). Pregunta en la Agencia Tributaria de Sevilla antes de contratar.
Haz números antes de cambiar. El gestor cobra su servicio, el papeleo es anual y, si un año no lo justificas, vuelves a pagar.
Separar es obligatorio: orgánica, vidrio, cartón y aceite
Pagues la tasa o tengas gestor, tienes que separar. La Ley 7/2022 obliga a los ayuntamientos a recoger aparte papel, metales, plástico, vidrio y orgánica, y les dio hasta el 31 de diciembre de 2024 para el textil, el aceite de cocina usado, los residuos peligrosos domésticos y los voluminosos (artículo 25.2). Los locales separan la orgánica en origen desde el 30 de junio de 2022, la gestione el ayuntamiento o un gestor (artículo 25.3). Para contar como recogida separada, la orgánica no puede llevar más de un 20 % de impropios, y un 15 % desde 2027 (artículo 25.4).
En Madrid, hogares y comercios separan orgánica, envases de plástico, metal y brik, papel y cartón, textil, vidrio y resto (artículo 25.3 de la Ordenanza 12/2022). El aceite de la cocina de un bar va a un gestor autorizado, y guardas los papeles (artículo 52). No puedes tirar vidrio en los contenedores de la calle entre las 22:30 y las 8:00 (artículo 50.4), así que las botellas del cierre esperan a la mañana. En las zonas con recogida puerta a puerta de vidrio o cartón comercial, tienes que usarla (artículos 50.2 y 53).
Entregar los residuos de forma distinta a la que dice la ordenanza es infracción leve de la Ley 7/2022, con multa de hasta 2.000 € (artículos 108.4.c y 109), o la multa que fije tu ordenanza municipal.
Hay más normas de residuos en un bar: cobrar aparte los vasos y envases de plástico de un solo uso (agua del grifo y envases), el futuro depósito de latas, briks y botellas de plástico (SDDR en hostelería) y dejar que el cliente se lleve lo que no se come (ley de desperdicio alimentario). Menos comida tirada es menos orgánica en el cubo.
Bonificaciones por separar o reducir residuos
Cada ordenanza decide si premia separar. En las cuatro ciudades:
- Barcelona. Un 15 % menos en zonas con puerta a puerta o contenedores inteligentes si haces al año al menos 52 aportaciones de orgánica o 26 de reciclables, más 12 de resto. Hasta un 20 % si estás en la red Barcelona + Sostenible y acreditas acciones de sostenibilidad o de Plástico Cero, como vasos reutilizables y retornables para llevar. Un 50 % para actividades de temporada en la vía pública (artículo 8).
- Valencia. Un 10 % para restaurantes que reduzcan de forma verificable el desperdicio de comida con entidades de economía social sin ánimo de lucro. Y 50 € menos si te adhieres a la recogida de papel y cartón puerta a puerta. Se piden antes del 31 de marzo y hay que estar al corriente con el ayuntamiento (artículo 8).
- Madrid. La ordenanza no tiene bonificaciones para locales (artículo 17). Lo que te mueve la cuota es la separación de tu barrio, que multiplica la parte por generación entre 0,60 y 2,00.
- Sevilla. La ordenanza no premia separar. La rebaja que más puede servirte es la del 50 % por actividad nueva (artículo 9.3). Si coges un bar en traspaso, pregunta antes si cuenta como nueva.
Cómo revisar tu recibo y reclamar
Comprueba los datos con los que te calculan la tasa:
- Quién paga. En Madrid, Valencia y Sevilla el recibo llega al propietario, que puede repercutírtelo. Mira tu contrato de alquiler. En Barcelona pagas tú como titular.
- La base. En Madrid, el uso y el valor catastral del local: si figura como comercial y no como ocio y hostelería, la tabla cambia. Si el error está en el valor o el uso catastral, pide la corrección al Catastro. En Madrid cuenta desde el siguiente devengo de la tasa (artículo 7.3). En Barcelona y Sevilla, los metros y el epígrafe del IAE. En Valencia, el agua de los últimos doce meses: si tuviste una fuga, se usa la media del año anterior (artículo 7.6).
- Los cambios. Si cierras o cambias de actividad, comunícalo en un mes en Sevilla y en Barcelona. En Madrid, un local sin actividad paga solo la tarifa básica con la declaración responsable de enero y febrero.
Si el error es del ayuntamiento, presenta un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o desde que acaba la exposición pública del padrón (artículo 14.2 de la Ley de Haciendas Locales). Vale para tasas y precios públicos. En Barcelona se llama recurso de alzada, se presenta ante la Alcaldía y también tiene un mes de plazo (artículo 188 de su Ordenanza Fiscal General). Recurrir no frena el cobro: si no pagas en plazo pueden llegar recargos, salvo que pidas la suspensión. En Navarra y el País Vasco, sigue el plazo que indique tu recibo.
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