La cesta de pan llega antes que la carta y la cuenta dice "pan: 4 x 1,50 €". Si el cliente no lo pidió, la discusión está servida. Aquí tienes lo que dicen la ley de consumidores, seis comunidades y sus servicios de consumo, y cómo cobrar el pan, el aperitivo o la terraza sin reclamaciones. Lo hemos revisado en el BOE y en los boletines autonómicos en octubre de 2026.

¿Se puede cobrar el pan en un restaurante?

Sí, con dos condiciones: que el cliente conozca el precio antes de pedir y que lo acepte. Ninguna de las normas que hemos revisado obliga a dar el pan gratis.

La primera condición está en la ley de consumidores. Toda oferta con precio tiene que dar "el precio final completo, incluidos los impuestos" y los "gastos adicionales" que se cobren al cliente (artículo 20.1.c). Antes de contratar, el cliente tiene que conocer el precio total (artículo 60.2.c). En un restaurante, esa oferta es la carta.

La segunda viene de tres artículos que valen para cualquier negocio. El artículo 66 quáter prohíbe suministrar al consumidor bienes "no solicitados por él" cuando se pretende cobrarlos, y añade que su silencio "no se considerará consentimiento". El artículo 60 bis exige "consentimiento expreso" para "todo pago adicional". Si se deduce de una opción por defecto que el cliente tendría que rechazar, tiene derecho a que le devuelvan lo pagado. Y el artículo 89.4 considera abusiva "la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados".

Llevado a la mesa: una cesta que llega sin preguntar, y que el cliente tiene que devolver para no pagarla, se parece mucho a ese pago por defecto. Los servicios de consumo de Madrid y Andalucía son menos estrictos y aceptan el cobro si el precio estaba anunciado. Cobrar lo no solicitado puede ser infracción de consumo (artículo 47, letras f y s). La f es, en principio, leve, con multas de 150 a 10.000 €, y la s es grave, desde 10.001 € (artículos 48 y 49). Son importes mínimos: una ley autonómica puede ampliarlos (artículo 46.11). Las ponen los servicios de consumo de cada comunidad. En Canarias, Galicia y la Comunitat Valenciana, el decreto de restauración es una norma de turismo y también lo vigila la inspección de turismo.

Lo que dice cada comunidad

Cada comunidad regula la restauración y vigila el consumo en su territorio, y no todas dicen lo mismo. Estas son las seis que hemos revisado:

ComunidadPan o aperitivoCubierto o mesaNorma o criterio
AndalucíaSolo si se informa antes, de forma clara y visible, y está en la lista de preciosNo se cobra: es parte del servicioDecreto 198/1987 y Dirección General de Consumo
CanariasSi está en la carta. El decreto prohíbe cobrar "conceptos no solicitados, no ofertados en las cartas"ProhibidoDecreto 90/2010, artículo 11.4
CataluñaSolo si se ha pedido y el precio total está a la vistaNo se cobraCódigo de consumo, artículo 211-3, y Agència Catalana del Consum
Comunitat ValencianaSi está en la carta. El decreto prohíbe cobrar "conceptos no solicitados, no ofertados en las cartas"Prohibido en restaurantesDecreto 36/2023, artículo 9.8
GaliciaNo se cobra lo "no solicitado u ofertado"Prohibido: vajilla, cubertería y mesa son servicio comúnDecreto 179/2011, artículos 3.2, 4.3 y 5.2
Comunidad de MadridSí, si está en la carta o en un cartel visibleSí, como suplemento anunciadoPortal de consumo de la Comunidad de Madrid

En Andalucía, el Decreto 198/1987, vigente, obliga a anunciar los precios "de forma tal que el posible cliente quede informado de los mismos por la sola lectura del anuncio" (artículo 8.1). Para la Dirección General de Consumo de la Junta, el cobro del "pan, picos y similares solo es legal cuando se informa, de manera previa, clara y visible", y está en la lista de precios. El cubierto y el servicio, en cambio, "son inherentes a la prestación".

Canarias y la Comunitat Valenciana usan casi las mismas palabras. No se puede cobrar "por conceptos no solicitados, no ofertados en las cartas de platos y de bebidas", ni "por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares". Lo dicen el artículo 9.8 del Decreto 36/2023 valenciano, para los restaurantes, y el artículo 11.4 del Decreto 90/2010 canario, en la redacción que le dio el Decreto 41/2019.

En Cataluña, el Código de consumo exige que el precio indique "el importe total a satisfacer" (artículo 211-3.2). La Agència Catalana del Consum explica que bares y restaurantes no pueden cobrar "coberts o taula, ni tampoc serveis no sol·licitats expressament pel client".

En Galicia, el Decreto 179/2011 prohíbe cobrar "por conceptos no solicitados u ofertados" y pide informar de los precios "antes de su consumo" (artículos 4.3 y 4.4). Su artículo 5.2 considera "servicio común, sin derecho a repercutir en el precio ningún suplemento, el uso de la vajilla, cubertería, cristalería, mantelería y mesa".

La Comunidad de Madrid lo explica en su portal de consumo: "conceptos tales como 'cubierto', 'pan', u otros, solo podrán cobrarse si están indicados en la carta o un cartel en lugar visible al público". En sus preguntas frecuentes admite el cubierto "como un suplemento", si se informa de forma clara y visible.

En el resto rige la ley estatal y, además, sus propias normas de restauración y consumo, que no hemos revisado. Si tu local está en otra, pregunta al servicio de consumo de tu comunidad antes de cambiar la carta.

¿Y el cubierto o el servicio de mesa?

Es lo que más cambia entre comunidades, y lo más seguro es no cobrarlo aparte. De las seis revisadas, solo Madrid lo admite. Si tu cubierto paga algo concreto, como el pan, el aceite o un aperitivo, ponle nombre y precio en la carta y ofrécelo como cualquier otro producto. Cóbralo solo a quien diga que sí. Llamar "pan" al cubierto y ponerlo en todas las mesas sigue siendo un cubierto. Si no paga nada concreto, súmalo al precio de los platos.

El "servicio" en porcentaje tampoco va aparte. Madrid considera que los precios son globales e incluyen "el importe del servicio, el porcentaje destinado al personal y los impuestos", y el decreto gallego dice lo mismo (artículo 3.2). La propina es voluntaria, y la Comunidad de Madrid no acepta que el ticket la incluya por defecto.

Terraza, barra y hielo

Un precio distinto en la terraza o en la barra es legal si la carta muestra el precio de cada zona. Lo piden Andalucía (barra y mesa, artículo 6.2 del Decreto 198/1987; terraza, según su Dirección General de Consumo), Canarias (artículo 11.3), la Comunitat Valenciana (artículo 9.5, en restaurantes) y Galicia (artículo 9.5), y lo explican Madrid y Cataluña. La Junta de Andalucía añade que la subida "no puede establecerse mediante un porcentaje": la carta tiene que dar el precio final. "Caña 2,20 € en barra, 2,60 € en terraza" cumple. "Terraza +20 %" no. Con las apps de reparto pasa algo parecido: lo contamos en precios de delivery frente a sala.

El hielo y otros extras siguen la misma regla. La Agència Catalana del Consum pone el ejemplo: si hay servicios con suplemento, como "demanar gel a les begudes", hay que indicar el precio de forma clara y visible. El agua del grifo, en cambio, no se cobra nunca. Lo explicamos en agua del grifo gratis en restaurantes.

Cómo cobrar el pan sin problemas

Si quieres cobrar el pan, que se vea en la carta, en la mesa y en el ticket:

  1. Ponlo en la carta y en la pizarra con su precio final, IVA incluido, y di si es por persona o por unidad: "Pan de masa madre, 1,20 € por persona".
  2. Si das menú del día, di si incluye el pan. En Andalucía es obligatorio decir si el menú incluye pan, bebida y postre (artículo 7.a del Decreto 198/1987).
  3. Ofrécelo antes de servirlo: "¿Os traigo pan? Son 1,20 € por persona". Si dicen que no, no lo pongas.
  4. Si el pan ya está en la mesa y el cliente no lo quería, quítalo de la cuenta. Discutir 1,20 € cuesta más que el pan.
  5. Haz lo mismo con el aperitivo, los picos y cualquier extra.
  6. El pan también lleva su información de alérgenos, como cualquier alimento que sirves. Lo explicamos en alérgenos en la carta.

El pan en el ticket y su IVA

El ticket tiene que identificar el tipo de bienes o servicios (artículo 7.1.e del Reglamento de facturación). Los servicios de consumo de Andalucía, Cataluña y Madrid, y el decreto gallego (artículo 10.3), piden que muestre cada concepto con su precio. Pon el pan en su propia línea, con el mismo precio que en la carta, y no dentro de un concepto genérico como "servicio".

El IVA es el de restauración. El pan que sirves en la mesa forma parte del servicio de restaurante y va al 10 %, como el resto de la cuenta (artículo 91.Uno.2.2.º de la Ley del IVA). El 4 % del pan común es para cuando lo vendes tal cual, por ejemplo una barra para llevar (artículo 91.Dos.1.1.º). Tienes los demás casos en IVA en hostelería. En Canarias no hay IVA sino IGIC, y la carta tiene que decir "IGIC incluido" (artículo 11.5 del Decreto 90/2010). En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI.

Un ejemplo con una mesa de cuatro: el pan a 1,20 € por persona son 4,80 € en el ticket, IVA incluido. La base es de 4,36 € y el IVA, de 0,44 €.

Ese precio tiene que ser el mismo en la carta, en la pizarra, en la carta QR, en la web y en el ticket. Los decretos de Canarias y la Comunitat Valenciana no permiten cobrar "precios superiores a los que figuren en la lista de precios", y una subida que llega al TPV pero no a la carta QR es justo eso. Un catálogo único ayuda a que no pase. En Platomico, por ejemplo, "editas el menú una vez y se aplica en todos tus locales, con los productos que quieras en cada canal", según su web. El QR en mesa y los pedidos por web van desde el plan Growth, de 149 € al mes por local más IVA (planes de Platomico). La carta impresa o la pizarra siguen haciendo falta: los servicios de consumo de Andalucía y Madrid no aceptan el QR como única carta.