Si tienes un bar o un restaurante, el control de plagas forma parte de tu plan APPCC y el inspector puede preguntarte por él. Aquí tienes qué exige la ley, qué puedes hacer tú, cuándo hace falta una empresa registrada, qué debe decir su certificado y qué apuntar tú. Lo hemos revisado en el BOE, en los textos europeos y en las webs de sanidad de Euskadi, Madrid, Cataluña y Andalucía en noviembre de 2026.

¿Qué exige la ley sobre control de plagas en un restaurante?

Dos cosas, las dos en el Reglamento (CE) 852/2004. Los locales donde se preparan alimentos deben permitir unas prácticas de higiene correctas, "en particular el control de las plagas" (anexo II, capítulo I, punto 2, letra c). Y deben aplicarse "procedimientos adecuados de lucha contra las plagas" (anexo II, capítulo IX, punto 4).

La norma no dice qué procedimientos. Eso lo concreta tu plan, que forma parte del autocontrol que explicamos en plan APPCC para restaurantes y bares. La guía del Gobierno Vasco lo resume así: la ley no establece la obligatoriedad de hacer de forma sistemática tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización en locales públicos, pero sí la de mantener las instalaciones limpias y libres de plagas. Las empresas alimentarias, añade, deben extremar esa limpieza.

La Comunidad de Madrid incluye el plan de lucha contra plagas entre los ocho planes que propone para el APPCC. Pide que diga quién es el responsable, qué actividades preventivas y de eliminación se hacen, con qué frecuencia, cómo compruebas que funcionan y qué registros guardas.

¿Lo puedes hacer tú o necesitas una empresa?

Depende de qué hagas.

Prevenir y vigilar es cosa tuya. Madrid pone como ejemplos de medidas preventivas las mosquiteras, los burletes en las puertas, no dejar acumular restos de comida y las lámparas insectocutoras, y admite que tanto las preventivas como las de eliminación las lleve "personal propio o de entidades externas contratadas (empresas externas autorizadas)". La aplicación de biocidas sigue sujeta al Real Decreto 830/2010. El Gobierno Vasco pide empezar por la limpieza, las barreras físicas (tapar grietas y agujeros) y los métodos físicos y mecánicos, y recurrir a los biocidas solo cuando sea estrictamente necesario.

Aplicar biocidas es otra cosa. El Real Decreto 830/2010 exige capacitación a quien aplica insecticidas (tipo 18), rodenticidas (tipo 14) y otros biocidas "autorizados para su uso por personal profesional especializado" (artículo 1). Quedan fuera los de uso por el público en general, es decir, los de venta a particulares, y los de uso por personal profesional. Esos productos tienen sus condiciones en la etiqueta. Si los usa tu personal, confirma con tu consejería qué se te exige. La etiqueta y la ficha del producto en el registro oficial de biocidas deciden en qué categoría cae. La capacitación se acredita, entre otras vías, con un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad de "Servicios para el control de plagas" (artículo 4). Los servicios que tratan a terceros, o de forma corporativa, deben designar además un responsable técnico (artículo 5). Y la Orden SCO/3269/2006 obliga a esos servicios a inscribirse en el registro oficial de su comunidad antes de empezar (artículo 3). Por eso el Gobierno Vasco dice que los tratamientos biocidas a terceros los hacen empresas inscritas en el ROESB.

Si lo hace tu propio personal, no es libre. La Orden SCO/3269/2006 llama "carácter corporativo" a los tratamientos con personal propio en espacios de uso público (artículo 2) y exige inscribirlos (artículo 3). En nuestra lectura, un restaurante abierto al público encaja en esa descripción. En Andalucía, el Decreto 60/2012 (artículo 2.c) deja fuera los tratamientos hechos en un único establecimiento por personal propio en sus funciones de mantenimiento, aunque la capacitación del Real Decreto 830/2010 se sigue exigiendo a quien aplica el producto. En las demás comunidades no lo hemos comprobado. Y aunque uses un producto de venta al público, Madrid pide que el uso de plaguicidas esté justificado y no suponga un riesgo químico para los alimentos. Si dudas, pregunta a la consejería de sanidad de tu comunidad.

¿Qué debe decir el contrato y el certificado?

El certificado sí tiene contenido definido. Lo firma el responsable técnico (Real Decreto 830/2010, artículo 2). Según el Gobierno Vasco, el documento acreditativo de cada tratamiento debe recoger:

  • Los datos del contratante y de la empresa de servicios biocidas.
  • La fecha y el tipo de servicio: vigilancia o tratamiento.
  • La especie objeto del tratamiento y la zona tratada.
  • Las medidas adoptadas y los productos utilizados.
  • La hora de inicio y fin y el plazo de seguridad.
  • La firma del responsable técnico y de los aplicadores.

Del contrato no hemos encontrado una norma. Como buena práctica, la misma guía te aconseja pedir un programa de control de plagas, con diagnóstico, programa de actuación y evaluación, y toma como referencia la norma UNE 171210:2008. La Comunidad de Madrid, en una página pensada para particulares, añade pedir un presupuesto, la lista de productos con su toxicidad, el calendario, el plazo de seguridad, la garantía y una factura desglosada, y comparar a más de una empresa.

Sobre cuánto guardarlo, no hemos encontrado un plazo en la norma. El Reglamento habla de "un período adecuado" para los registros del autocontrol. Si tu comunidad o tu guía lo fija, cumple ese.

Tu registro de revisiones

Lo que hace la empresa no sustituye lo que ves tú. Madrid cita como registros los diagnósticos de situación, los listados de comprobación y los partes de trabajo. Un modelo sencillo para una hoja, con una fila por revisión y estas columnas:

  • Fecha.
  • Número del punto de control o de la trampa.
  • Ubicación: almacén, cámara, cocina, barra, basuras, entrada de proveedores.
  • Actividad encontrada: sí o no.
  • Tipo de indicio: excrementos, envases roídos, insectos, huecos nuevos, trampa activada.
  • Medida tomada: limpieza, cierre de un hueco, aviso a la empresa.
  • Quién ha revisado.

Pega junto a la hoja el último certificado de la empresa y un plano con la posición de los puntos. Así, cuando alguien pregunte, todo está en el mismo sitio. Puedes llevarla en una tablet, siempre que puedas enseñarla cuando te la pidan.

¿Qué pide un inspector de sanidad sobre plagas?

No hemos encontrado una lista oficial de preguntas sobre plagas. Las guías sí dicen qué debe poder enseñar el local. La de Madrid pide un responsable del plan, la descripción de las actividades y sus controles, y los registros que lo prueban. Y las comprobaciones sobre el terreno, como explicamos en el plan APPCC, las ampara el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/625.

Prepárate para tres cosas: el plan y su responsable, el último certificado de la empresa con la prueba de su inscripción, y tus hojas de revisión. Y que lo que ve el inspector coincida con lo escrito. Una hoja que dice "sin incidencias" no ayuda si hay un hueco abierto junto a la puerta trasera.

¿Cuánto cuesta un contrato de control de plagas?

No hemos encontrado ninguna empresa inscrita que publique tarifas de contrato para un bar pequeño. El precio dependerá de lo que cubra: el diagnóstico inicial, el número de visitas, los productos y si una plaga activa se cobra aparte. Pide presupuesto a varias empresas, como aconseja Madrid, y pregunta si lleva IVA.

¿Y en tu comunidad?

El ROESB lo gestionan las comunidades autónomas, y una inscripción en una vale para trabajar en cualquier otra, según la modificación de la Orden SCO/3269/2006 que hizo el Real Decreto 830/2010, como recoge el Ministerio de Sanidad. Algunas comunidades piden una comunicación, como Andalucía, en los tres meses siguientes al inicio de la actividad (Decreto 60/2012, artículo 14). Cada una tiene su norma y su listado:

  • País Vasco: el Decreto 257/2004 crea el registro vasco (ROESB), con un listado de empresas inscritas que publica el Gobierno Vasco.
  • Madrid: la Orden 700/2010 crea su registro y regula la inscripción, y su guía de requisitos APPCC para el plan de plagas.
  • Cataluña: se llama ROESP y la Agència de Salut Pública publica la consulta de empresas.
  • Andalucía: el Decreto 60/2012 exige autorización sanitaria además de inscripción.

No hemos revisado las demás comunidades. Busca "ROESB" y el nombre de la tuya, o llama a su consejería de sanidad, y pide a la empresa su número de inscripción antes de firmar.

Si estás abriendo local, el resto de trámites están en requisitos para abrir un bar o restaurante, y la formación de tu equipo, que también forma parte del autocontrol, está en el carnet de manipulador de alimentos. Y si estás eligiendo TPV, tienes los planes de Platomico y su página de demo.