Cuando haces números para contratar a alguien en sala o en cocina, la cifra del salario es solo la mitad. La otra mitad son las cotizaciones, y con ellas se decide si te cuadra un turno más o un extra para el fin de semana.

Aquí tienes el salario mínimo de 2026, cómo se aplica a media jornada y a los extras, y lo que de verdad le cuesta a un bar o restaurante. Lo hemos calculado con el Real Decreto 126/2026 y la Orden de cotización de 2026, consultados en el BOE el 2 de octubre de 2026.

El salario mínimo de 2026

El Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo interprofesional en 40,70 € al día o 1.221 € al mes. En cómputo anual no puede bajar de 17.094 €, que es lo que suman 14 pagas de 1.221 €. Es un 3,1 % más que en 2025, cuando era de 1.184 € al mes.

El real decreto se publicó el 19 de febrero y entró en vigor el día 20, pero sus efectos empiezan el 1 de enero de 2026. Si en enero o febrero pagaste por debajo, debes la diferencia de esos meses. Vale hasta el 31 de diciembre de 2026, y el de 2027 lo fijará el Gobierno con otro real decreto.

Tres reglas del real decreto que importan en hostelería:

  • Solo cuenta el dinero. La comida del personal o cualquier otro salario en especie no puede rebajar el salario mínimo.
  • Si la jornada es más corta que la completa, se cobra a prorrata.
  • Si un empleado ya cobra más que el mínimo en cómputo anual, sumando sus complementos, la subida no te obliga a cambiar su nómina.

¿Y el convenio de hostelería?

El salario mínimo es el suelo para cualquier trabajo, en cualquier sector. En hostelería, el salario de cada categoría lo fija el convenio de hostelería de tu provincia o de tu comunidad autónoma, y puede estar por encima.

El VI Acuerdo Laboral de Hostelería, el acuerdo estatal del sector, ordena las categorías profesionales y pide a esos convenios que usen sus mismos nombres en sus tablas salariales. Las cifras las pone cada convenio. Busca la tabla de tu convenio para la categoría de cada persona, camarero, ayudante de cocina o jefe de sala, y paga la cifra más alta entre esa y el salario mínimo.

A media jornada y en los extras

A prorrata quiere decir en proporción a las horas. Un camarero a media jornada cobra, como mínimo, la mitad: 610,50 € al mes en 14 pagas. Con 30 horas sobre 40, serían 915,75 €.

El real decreto no fija un precio por hora para la hostelería. Solo lo hace para el empleo del hogar, con 9,55 € la hora. Para un bar o un restaurante, el cálculo a tiempo parcial se hace siempre con la proporción de la jornada que figura en el contrato.

Para los extras del fin de semana, el real decreto tiene una regla propia. Si el contrato con tu empresa no pasa de 120 días, el mínimo es de 57,82 € por jornada. Esa cifra ya incluye la parte de domingos, festivos y las dos pagas extra. Las vacaciones se pagan aparte cuando la persona no las disfruta durante el contrato.

Para pagar bien a prorrata tienes que saber las horas reales de cada uno. Para eso sirve el registro diario de la jornada, que además es obligatorio: te lo contamos en registro de jornada en hostelería.

Cuánto te cuesta de verdad un camarero

Para el ejemplo usamos un contrato indefinido a jornada completa con el salario mínimo. La base de cotización es el salario anual repartido en doce meses, con las pagas extra prorrateadas: 17.094 € entre 12, es decir, 1.424,50 € al mes. Queda justo por encima de la base mínima de 2026, que es de 1.424,40 € al mes.

Sobre esa base, la Orden PJC/297/2026 fija lo que paga la empresa:

ConceptoA cargo de la empresaAl mes
Contingencias comunes23,60 %336,18 €
Desempleo, contrato indefinido5,50 %78,35 €
Fondo de Garantía Salarial0,20 %2,85 €
Formación profesional0,60 %8,55 €
Mecanismo de equidad intergeneracional0,75 %10,68 €
Total30,65 %436,61 €

Al año son unos 5.239 € de cotizaciones. Sumados a los 17.094 € de salario, ese camarero cuesta unos 22.333 € al año. Falta la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que depende de la actividad y la paga también la empresa.

Dos situaciones cambian la cuenta. Si el contrato es de duración determinada, el desempleo sube del 5,50 % al 6,70 % a cargo de la empresa. Con un contrato temporal, la empresa paga así un 31,85 % sobre la misma base, unos 453,70 € al mes. Y si el contrato dura menos de 30 días, al terminar pagas además una cotización adicional de 33,62 €.

Un ejemplo con un extra para un sábado y un domingo: el salario mínimo son 115,64 € por las dos jornadas, a 57,82 € cada una. A eso se suman las cotizaciones de esos dos días y, al acabar el contrato, los 33,62 € de cotización adicional. Si necesitas a alguien todos los fines de semana, haz también la cuenta con un contrato indefinido a tiempo parcial: el desempleo cotiza al 5,50 % y no pagas los 33,62 € de cada contrato corto.

Lo que conviene revisar ahora

  1. Comprueba que ninguna nómina de 2026 queda por debajo de 1.221 € al mes en 14 pagas, o de su parte proporcional a tiempo parcial.
  2. Si pagaste enero y febrero con la cifra de 2025, regulariza la diferencia.
  3. Busca en tu convenio provincial el salario de cada categoría y quédate con el más alto.
  4. No descuentes la comida del personal del salario mínimo.
  5. Al presupuestar un puesto, suma un 30,65 % de cotizaciones, más accidentes de trabajo.

Con las horas bien registradas, la nómina a prorrata deja de ser una estimación. El plan Starter de Platomico incluye horarios y fichaje junto al TPV, según su página de precios.