El 12 de octubre cae en lunes, diciembre trae el 7 y el 8 seguidos en muchas comunidades y en la sala ya preguntan quién libra. Aquí tienes los festivos en hostelería que quedan en 2026, lo que ya está publicado de 2027 y cómo se paga o se compensa trabajar un festivo en un bar o un restaurante. Lo hemos comprobado en el BOE y en los boletines autonómicos en octubre de 2026.

Festivos en hostelería: cuántos hay y quién los fija

En España hay como máximo 14 fiestas laborales al año, y dos de ellas son locales. Son retribuidas y no recuperables: el día se paga y nadie tiene que devolver esas horas otro día. Lo dice el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

La hostelería no tiene un calendario propio: un bar sigue el de su municipio, que sale de tres sitios. El Estado fija las fiestas nacionales en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, que sigue en vigor solo en sus artículos sobre fiestas, el 45, el 46 y el 47. Cada comunidad autónoma puede cambiar algunas por fiestas propias. Y cada municipio añade dos fiestas locales: las propone el pleno del ayuntamiento, las fija la autoridad laboral de la comunidad y se publican en el boletín de la comunidad o de la provincia (artículo 46).

Ninguna comunidad puede sustituir Navidad, Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre (Estatuto), ni el 6 de diciembre, el 15 de agosto, el 1 de noviembre, el 8 de diciembre y el Viernes Santo (real decreto). Cuando una de ellas cae en domingo, el descanso pasa al lunes, y ese lunes sí lo puede cambiar por una fiesta propia (artículo 45.3). Las comunidades envían su lista al Ministerio de Trabajo antes del 30 de septiembre, y después el BOE publica el calendario de toda España (artículo 45.4).

Los festivos que quedan en 2026

El calendario de 2026 está en la resolución de la Dirección General de Trabajo que publicó el BOE el 28 de octubre de 2025. Desde octubre quedan estos, sin contar las dos fiestas locales de tu municipio:

FechaDónde es festivo
Viernes 9 de octubreComunitat Valenciana
Lunes 12 de octubreToda España
Lunes 2 de noviembreAndalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid y Navarra
Lunes 7 de diciembreAndalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Melilla
Martes 8 de diciembreToda España
Viernes 25 de diciembreToda España
Sábado 26 de diciembreIlles Balears y Cataluña, salvo en Arán

El 2 de noviembre y el 7 de diciembre existen porque el 1 de noviembre y el 6 de diciembre de 2026 caen en domingo. Las comunidades que no libran esos lunes los han cambiado por fiestas propias.

¿Qué se sabe del calendario de 2027?

A principios de octubre de 2026, el BOE no ha publicado la resolución con las fiestas de 2027. Lo hemos comprobado en sus sumarios diarios. Ya se saben las fiestas nacionales que ninguna comunidad puede sustituir, que en 2027 caen así: 1 de enero (viernes), Viernes Santo (26 de marzo), 1 de mayo (sábado), 15 de agosto (domingo), 12 de octubre (martes), 1 de noviembre (lunes), 6 de diciembre (lunes), 8 de diciembre (miércoles) y 25 de diciembre (sábado).

El 15 de agosto cae en domingo. El descanso pasa al lunes 16, salvo que la comunidad cambie ese lunes por otra fiesta propia (artículo 37.2 del Estatuto). La mayoría de comunidades ya ha publicado su calendario de 2027, y hemos comprobado nueve en sus boletines. Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León y la Comunidad de Madrid libran el lunes 16 de agosto. Cataluña, Galicia, Illes Balears y el País Vasco han cambiado ese lunes por otra fiesta.

En la Comunidad de Madrid se mantiene San José, el viernes 19 de marzo, y el 2 de mayo no entra porque cae en domingo (Decreto 82/2026, BOCM del 1 de octubre de 2026). En Andalucía, el Día de Andalucía pasa al lunes 1 de marzo (Decreto 84/2026, BOJA del 5 de mayo de 2026). Illes Balears cambia el lunes 16 de agosto por el Lunes de Pascua, el 29 de marzo, y celebra su día el lunes 1 de marzo (acuerdo del Consejo de Gobierno, BOIB del 14 de marzo de 2026).

En las demás, busca el calendario de 2027 en el boletín de tu comunidad o espera a la resolución del BOE. Las fiestas locales se publican aparte. Si aún no las ves, pregunta en tu ayuntamiento.

¿Cómo se paga trabajar un festivo?

La regla está en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983. Cuando, «excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas», alguien no puede disfrutar el festivo, la empresa le paga, además del salario de esa semana, las horas trabajadas ese día incrementadas en un 75 % como mínimo, «salvo descanso compensatorio». Que tu local abra todos los festivos no cambia la regla: quien está de turno tiene derecho al recargo o al descanso, según el Tribunal Supremo (STS 1132/2020, de 18 de diciembre).

En horas se ve claro. Si un cocinero trabaja 8 horas el 12 de octubre, esas horas valen como mínimo lo que 14 horas ordinarias (8 × 1,75), y se suman a su sueldo de esa semana. Si se compensa con descanso, el real decreto no dice cuánto ni en qué plazo: lo concreta tu convenio, y el Tribunal Supremo pide que sea un día razonablemente próximo al festivo (STS 1132/2020). Lo que cuesta cada hora del equipo lo tienes en salario mínimo 2026 en hostelería.

Las cantidades exactas las pone el convenio de hostelería de tu provincia o de tu comunidad, publicado en su boletín oficial. Puede fijar un plus por festivo, un recargo mayor o días de descanso. Aplica lo que diga, pero sin quedar por debajo del mínimo del real decreto: el Tribunal Supremo ha dicho que un convenio no puede rebajarlo (STS 675/2018, de 27 de junio). Si tu convenio paga un plus fijo, comprueba con tu asesor laboral que llega a ese mínimo antes de cerrar la nómina.

¿Y el ALEH VI? El VI Acuerdo Laboral de Hostelería, el acuerdo estatal del sector, no regula los festivos. Se reserva otras materias, como la clasificación profesional o el régimen disciplinario (artículo 10.7), y deja el resto a los convenios autonómicos y provinciales (artículo 10.5). Su modificación del 4 de septiembre de 2026 no cambia eso.

¿Y si el festivo cae en el día libre?

En hostelería es habitual que el festivo coincida con el día libre de alguien que trabaja por turnos, por ejemplo un martes. La ley no lo dice de forma expresa, pero el Tribunal Supremo ha repetido que el festivo y el descanso semanal son derechos distintos: si coinciden, esa persona disfruta el festivo otro día (por ejemplo, STS 265/2026, de 11 de marzo). Mira cómo lo aplica tu convenio y, si dudas, pregúntalo a tu asesor laboral.

Media jornada y fijos discontinuos

Quien trabaja a tiempo parcial tiene los mismos derechos que quien trabaja a jornada completa, en proporción a su jornada cuando corresponde (artículo 12.4.d del Estatuto). Si un festivo cae en uno de sus días de trabajo, no tiene que recuperar esas horas otro día. Si lo trabaja, se le aplica el recargo o el descanso compensatorio igual que al resto. El Tribunal Supremo trata aparte a quien solo trabaja los fines de semana y libra el resto de la semana, como recuerda la STS 1132/2020. Si es tu caso, consúltalo con tu asesor laboral.

Para reforzar un festivo con más horas, recuerda que a tiempo parcial no se hacen horas extra, salvo para prevenir o reparar siniestros (artículos 12.4.c y 35.3). Lo que existe son las horas complementarias. Las pactadas exigen un acuerdo por escrito y un contrato de al menos 10 horas a la semana en cómputo anual, y no pueden pasar del 30 % de las horas del contrato, salvo que el convenio fije otro tope (hasta el 60 %). La persona tiene que saber el día y la hora con tres días de antelación, salvo que el convenio fije menos (artículo 12.5). Con contrato indefinido de al menos 10 horas a la semana, también puedes ofrecerle horas complementarias voluntarias sin pacto, hasta el 15 % de su jornada (el 30 % si lo dice el convenio), y puede rechazarlas sin sanción (artículo 12.5.g).

Los fijos discontinuos son plantilla fija. En su periodo de actividad, los festivos les cuentan como a los demás: retribuidos, no recuperables y, si los trabajan, con recargo o descanso. Su jornada se concreta en el llamamiento, que va por escrito o por un medio que deje constancia, con las condiciones de la incorporación (artículos 16.2 y 16.3). Si llamas a alguien para la campaña de Navidad, deja claro ahí qué festivos trabaja.

El calendario del local y el registro de jornada

Cada año tienes que hacer el calendario laboral del local y colgarlo en un sitio visible (artículo 34.6 del Estatuto). Es el momento de decidir quién trabaja cada festivo y cómo se compensa.

El registro de jornada demuestra quién trabajó el festivo y cuántas horas. Registras cada día la entrada y la salida de cada persona y guardas esos registros cuatro años (artículo 34.9). Si alguien reclama un festivo sin pagar o sin descanso, ese registro es tu prueba. Lo explicamos en registro de jornada en hostelería.

Saltarse las normas de jornada, descansos y registro de jornada de los artículos 34 a 38 del Estatuto, festivos incluidos, es una infracción grave, con multa de 751 a 7.500 € (artículos 7.5 y 40.1.b de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Si prefieres llevar los turnos y el fichaje en el mismo sistema con el que cobras, el plan Starter de Platomico incluye horarios y fichaje por 69 € al mes por local, más IVA, según su página de precios y sus términos. El recargo o el descanso que toca lo sigue marcando tu convenio.

Lista para planificar los festivos

  1. Apunta los festivos que te quedan en 2026 y las dos fiestas locales de tu municipio.
  2. Busca el calendario de 2027 de tu comunidad en su boletín y vigila la resolución del BOE.
  3. Haz el calendario laboral del local y cuélgalo a la vista.
  4. Lee el artículo de festivos de tu convenio: plus, recargo y descanso.
  5. Decide quién trabaja cada festivo y cómo se compensa, y díselo al equipo con tiempo.
  6. Si necesitas más horas de alguien a media jornada, usa las horas complementarias y respeta sus topes y sus plazos de aviso.
  7. Registra la jornada de todos, también la de los festivos, y revisa los fichajes cada semana.