Finales de julio, terraza llena. Un cliente enciende un cigarro y el de la mesa de al lado le dice que eso ya está prohibido, que lo ha leído. En una terraza al aire libre, en general, todavía no lo está. El Gobierno aprobó un proyecto de ley, y un proyecto no obliga a nadie hasta que lo aprueban las Cortes y sale en el BOE.
Aquí tienes lo que dice hoy la ley del tabaco sobre las terrazas, lo que propone el proyecto, en qué fase está y qué tiene sentido hacer en tu bar mientras tanto. Lo hemos comprobado en el BOE, en el Congreso de los Diputados y en el Ministerio de Sanidad en octubre de 2026.
¿Se puede fumar hoy en una terraza?
Depende de cómo sea la terraza. La Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo prohíbe fumar en los "bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados" (artículo 7.u). Es la regla que puso la Ley 42/2010, en vigor desde el 2 de enero de 2011, cuando desaparecieron las zonas de fumadores dentro de los locales.
La misma ley define qué es un espacio al aire libre en hostelería (artículo 2.2): un espacio sin techo, o con techo pero rodeado como mucho por dos paredes, muros o paramentos. El artículo 7 no incluye esas terrazas entre los sitios donde se prohíbe fumar, aunque tu comunidad puede añadirlas. El proyecto las añadiría para toda España.
Una terraza con techo y más de dos lados cerrados cuenta como espacio cerrado, y ahí no se puede fumar. En el País Vasco la regla es más estricta, como verás más abajo. Ten en cuenta los cerramientos de invierno: si cierras los laterales con cortavientos o paneles, la cuenta de paredes cambia. Si tienes dudas con la tuya, pregunta a la inspección de salud pública de tu comunidad autónoma, que es la que vigila y sanciona (artículo 22.2).
Con los vapeadores, la ley va aparte. Su disposición adicional duodécima prohíbe usarlos en centros de la Administración, centros sanitarios y educativos, transporte público y parques infantiles. La ley estatal no incluye los bares en esa lista. Galicia y el País Vasco sí prohíben vapear con nicotina donde está prohibido fumar, también dentro del bar. En cualquier comunidad, tú puedes pedir que no se vapee en tu local.
Qué propone el proyecto de ley del tabaco
El texto es el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/2005, expediente 121/000110, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 11 de septiembre de 2026.
Para un bar, el cambio principal está en el nuevo artículo 7.1.u: no se podría fumar en "bares, restaurantes y demás establecimientos comerciales de restauración, tanto en interiores como en exteriores". El número de paredes de la terraza dejaría de importar.
El nuevo artículo 10 bis aplicaría a los cigarrillos electrónicos, con y sin nicotina, y a otros productos relacionados las mismas reglas de consumo que al tabaco. Las bolsas de nicotina quedan fuera de esa equiparación. El artículo 7.2 añadiría un radio de 15 metros sin humo alrededor de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios, educativos, culturales y deportivos y parques infantiles, entre otros.
Hay dos puntos más que tocan la barra. La venta de vapeadores y demás productos relacionados quedaría limitada a tiendas especializadas (nueva disposición adicional undécima). La máquina de tabaco no cambia: el proyecto no modifica el artículo 4, que regula dónde se pueden instalar.
Hoy y con el proyecto, punto por punto
| Situación | Hoy (Ley 28/2005) | Con el proyecto 121/000110 |
|---|---|---|
| Dentro del bar o restaurante | Prohibido fumar | Prohibido fumar y vapear |
| Terraza con techo y más de dos paredes | Prohibido fumar | Prohibido fumar y vapear |
| Terraza al aire libre | No está entre los espacios sin humo estatales | Prohibido fumar y vapear |
| Vapear | Los bares no están en la lista estatal. Galicia y el País Vasco lo prohíben con nicotina donde no se puede fumar | Mismas reglas que el tabaco |
| Multa a quien fuma, hecho aislado | Hasta 30 € | Hasta 200 € |
| Multa al local que permite fumar | De 601 a 10.000 € | De 601 a 10.000 € |
| Cartel de prohibición en la entrada | Obligatorio | Obligatorio, con dos meses para adaptarlo |
Las cifras salen del artículo 20 vigente y del artículo 20 que propone el proyecto. El proyecto también sube el mínimo de las demás infracciones leves, como no tener el cartel: hoy van de 30 a 600 € y pasarían a ir de 200 a 600 €. Son las multas de la ley estatal. Tu comunidad puede fijar otras, como Galicia.
¿Cuándo entra en vigor la ley del tabaco en terrazas?
No hay fecha. Hay un procedimiento, y el proyecto va por la mitad:
- 9 de septiembre de 2025: el Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto, que después pasa por audiencia e información pública.
- 21 de julio de 2026: el Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley y lo envía a las Cortes Generales.
- 24 de julio de 2026: el proyecto entra en el Congreso.
- 8 de septiembre de 2026: la Mesa del Congreso encarga su aprobación a la Comisión de Sanidad con competencia legislativa plena. Se publica el día 11.
- 7 de octubre de 2026: acaba por ahora el plazo de enmiendas, ampliado dos veces, según la ficha del Congreso.
Lo que queda: si algún grupo presenta una enmienda a la totalidad, se debate primero en el Pleno (artículo 112 del Reglamento del Congreso). Después, una ponencia estudia las enmiendas y la Comisión de Sanidad vota el texto, sin votación final en el Pleno (artículo 148), salvo que el Pleno lo reclame (artículo 149). Luego el Senado tiene dos meses para aprobarlo, enmendarlo o vetarlo (artículo 90 de la Constitución), y el Congreso decide sobre sus cambios.
Si se aprueba con este texto, entrará en vigor 20 días después de publicarse en el BOE (disposición final segunda). Por el camino el texto puede cambiar, también en lo que dice de las terrazas. Mientras tanto se aplica la Ley 28/2005 tal como está.
¿Cambia algo en mi comunidad?
El artículo 7 de la Ley 28/2005 deja que cada comunidad autónoma añada espacios sin humo. Como la ley actual, el proyecto se declara legislación básica: un mínimo común que las comunidades pueden ampliar, pero no rebajar.
El País Vasco lo amplía desde 2016. Su Ley 1/2016 de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias prohíbe fumar en los "bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados o semicerrados" (artículo 40.2.k). Llama semicerradas a las zonas fuera del local cubiertas por techo o paredes en más del 50 % de su superficie que no están ventiladas de forma permanente por aire exterior (artículo 40.1). Allí no basta con contar paredes: cuenta cuánto cubren el techo y los laterales, y si hay ventilación natural permanente. El artículo 47 aplica las mismas reglas a los cigarrillos electrónicos con nicotina. Si tienes dudas con tu terraza, pregunta a tu ayuntamiento o al Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
Galicia también, desde el 7 de marzo de 2026. Su Ley 6/2025 de protección de la salud de las personas menores prohíbe consumir productos relacionados con el tabaco, entre ellos los cigarrillos electrónicos con nicotina, en todos los sitios donde la ley estatal prohíbe fumar (artículo 32.2). En un bar gallego ya no se puede vapear con nicotina dentro del local ni en una terraza cerrada. La misma ley prohíbe fumar y vapear en marquesinas de transporte, piscinas públicas y en un radio de 50 metros de los accesos a centros de la Administración, educativos y sanitarios, con excepciones, como la vía pública junto a los centros sanitarios. Si tu terraza está a menos de 50 metros del acceso a un colegio o a un edificio público, ahí ya no se puede fumar. Permitirlo es una infracción grave del titular del local, con multas de 3.005,07 a 15.025,30 € (artículos 52.n, 54.3 y 56).
En el resto de comunidades, incluidas Madrid y Cataluña, no hemos encontrado a octubre de 2026 una ley autonómica en vigor que vaya más allá de la regla estatal en las terrazas o en el vapeo dentro del bar. Hemos revisado las leyes autonómicas sobre drogas y tabaco que recoge el BOE. Allí se aplica la regla de las dos paredes, y si el proyecto se aprueba, se aplicará igual que en el resto de España.
Qué hacer en tu bar mientras tanto
- Mira tu terraza con la regla de hoy y con la de tu comunidad, también con los cerramientos de invierno puestos. Si tiene techo y más de dos lados cerrados, ahí ya no se puede fumar, y la multa por permitirlo es para el local.
- Si estás en Galicia o en el País Vasco, aplica a los vapeadores con nicotina las mismas reglas que al tabaco, también dentro del local.
- Revisa el cartel de la entrada. La disposición adicional tercera ya exige uno visible que anuncie la prohibición de fumar, en castellano y en la lengua cooficial si la hay.
- Explícaselo al equipo. Quien atiende la terraza tiene que saber qué decir cuando alguien enciende un cigarro donde no se puede.
- Si vas a reformar la terraza, ten en cuenta el proyecto: con el texto actual, el número de paredes dejaría de importar.
- Si vendes vapeadores o bolsas de nicotina en barra, piensa qué harás con ese stock si la venta queda limitada a tiendas especializadas.
- Si quieres una terraza sin humo antes de tiempo, puedes decidirlo tú (artículo 7.s). Explícalo como norma de la casa, no como una ley que aún no existe.
- Sigue la ficha del Congreso. Si la ley sale con este texto, tendrás 20 días desde su publicación en el BOE hasta su entrada en vigor.
Si estás abriendo local, tienes los trámites en requisitos para abrir un bar o restaurante, y otras normas que ya se aplican en la terraza en agua del grifo gratis y vasos de plástico. Para ver cómo va el sector este año, mira la hostelería en 2026 en cifras. Si además estás eligiendo TPV, tienes los planes de Platomico y cómo cambiar de TPV sin cerrar.



