¿Hasta qué hora puede estar abierto tu bar? El horario de cierre de bares depende de la comunidad, del tipo de local y de tu ayuntamiento. Aquí tienes la hora máxima en ocho comunidades, con su norma, el fin de semana, la terraza y las multas. Lo hemos comprobado en el BOE y en los boletines autonómicos en octubre de 2026.
Quién fija el horario de cierre de bares
Tu comunidad autónoma, en su orden o decreto de horarios de espectáculos públicos, con una hora máxima para cada tipo de local. Es un máximo: puedes cerrar antes cuando quieras.
Cuenta el tipo de local que figura en tu licencia o en tu declaración responsable, no el rótulo. Con licencia de bar no puedes usar el horario de un bar musical o de una discoteca. Si estás abriendo, lo explicamos en requisitos para abrir un bar o restaurante.
Después, el ayuntamiento puede recortar esa hora o, en fiestas, ampliarla.
La hora máxima en cada comunidad
La tabla da el cierre del interior en una noche normal de lunes a jueves, fuera de verano, y lo que se suma los viernes, sábados y vísperas de festivo. La terraza va aparte.
| Comunidad y norma | Bar y restaurante | Bar musical o pub | Discoteca | Fin de semana | Desalojo |
|---|---|---|---|---|---|
| Madrid (Orden de 21/4/2022) | 2:00 | 3:00 (bar especial) | 5:30 | +30 min | 30 min |
| Cataluña (Orden INT/358/2011) | 2:30 | 2:30 (bar musical) | 5:00 | +30 min, discoteca +1 h | 30 min |
| Andalucía (Decreto 155/2018) | 2:00 | 3:00 (especial con música) | 6:00 | +1 h | 30 min |
| Comunitat Valenciana (Orden 3/2025) | 1:30 | 3:30 (pub), 4:00 con menos de 50.000 habitantes | 7:30 | Sin ampliación general | 30 min |
| Galicia (Orden de 23/10/2020) | 2:00 restaurante, 2:30 bar y cafetería | 4:00 (pub) | 6:00 | +30 min | 30 min |
| País Vasco (Decreto 17/2019) | 1:00 | 2:30 (pub, bar especial) | 4:30 | +1 h 30 min | 30 min |
| Baleares (Ley 7/2013) | Ordenanza municipal o reglamento insular | Ídem | Ídem | Según ordenanza | 20 min como máximo |
| Canarias (Decreto 86/2013) | 2:00 (2:30 en zona turística) | 3:30 (4:00) | 6:00 (6:30) | Sin ampliación general | 30 min |
Madrid
La Orden de 21 de abril de 2022 fija las 2:00 para cafeterías, bares, restaurantes, tabernas y bodegas, las 3:00 para los bares especiales y las 5:30 para discotecas y salas de baile (artículo 3). Los viernes, sábados y vísperas se suma media hora (artículo 4.1). En fiestas patronales, Nochebuena, Fin de Año, Reyes y las actividades de interés general que declare el ayuntamiento, se puede cerrar dos horas más tarde (artículo 4.5).
Cataluña
La Orden INT/358/2011 cierra restaurantes y bares a las 2:30, con media hora más los viernes, sábados y vísperas (artículo 5). Los bares musicales, igual. Las discotecas y salas de fiestas, a las 5:00 con una hora más (artículo 4). Del 1 de junio al 15 de septiembre, en Semana Santa, en Carnaval, del 21 de diciembre al 6 de enero y en las fiestas locales, bares y restaurantes suman otra media hora y las discotecas 45 minutos (artículo 7).
Andalucía
El Decreto 155/2018 pone las 2:00 para la hostelería, con música o sin ella, las 3:00 para los establecimientos especiales de hostelería con música, sin menores de 16 años, y las 6:00 para los de esparcimiento, como las discotecas (artículo 17.1). Si el local abre en viernes, sábado o víspera de festivo, esa noche cierra una hora más tarde (artículo 17.2). Los locales al aire libre no pasan de las 2:00, tampoco en fin de semana (artículo 20.1).
Comunitat Valenciana
De las ocho, es la única que aprueba una orden de horarios cada año. La de 2026 es la Orden 3/2025: restaurantes, cafés, bares y cafeterías cierran a la 1:30 todos los días (artículo 2.1). Los pubs y karaokes, a las 4:00 en municipios de menos de 50.000 habitantes, y a las 3:30 en los mayores, salvo que el ayuntamiento los lleve a las 4:00. Las discotecas, a las 7:30. El ayuntamiento puede sumar una hora en todo el municipio o en una zona (artículo 10). En Nochevieja se suman 90 minutos, y una hora el 5 de enero, el 8 de octubre, el 31 de octubre y el 24 de diciembre (artículo 2). El proyecto para 2027 salió a audiencia pública en agosto de 2026.
Galicia
Rige la Orden de 23 de octubre de 2020, que derogó la de 2005. Los restaurantes cierran a las 2:00, los bares y cafeterías a las 2:30, los pubs a las 4:00 y las discotecas a las 6:00 (artículo 5). Se suma media hora las noches del viernes, el sábado y el domingo, y las de vísperas de festivo y festivos (artículo 7).
País Vasco
El Decreto 17/2019 ordena los locales por grupos (artículo 32). Bares, restaurantes y cafeterías cierran a la 1:00, pubs y bares especiales a las 2:30, y discotecas a las 4:30. Los viernes, sábados y vísperas se suma hora y media, y del 1 de junio al 30 de septiembre, media hora más. Se acumulan: un bar puede cerrar a las 3:00 un sábado de agosto. El ayuntamiento puede añadir hasta dos horas en fiestas, Semana Santa, Carnaval y Navidad (artículo 37).
Baleares
La Ley 7/2013 no pone una hora autonómica para bares y restaurantes: remite a las ordenanzas municipales y a los reglamentos de los consejos insulares (artículo 25.2). Si no hay, solo obliga a cerrar las zonas con música al aire libre de 24:00 a 10:00, y las cerradas de 6:00 a 10:00. En las zonas de Calvià, Palma, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany del Decreto-ley 1/2020, además, están prohibidas la barra libre, el happy hour y el 2x1 (artículo 6).
Canarias
Rige el Decreto 86/2013, que derogó el Decreto 193/1998. Restaurantes, bares y cafeterías cierran a las 2:00, los locales con música y los karaokes a las 3:30, y las discotecas a las 6:00, todos los días (artículo 41). En las zonas turísticas que declara el cabildo, a petición del ayuntamiento, llegan a las 2:30, las 4:00 y las 6:30 (artículo 42). En zonas residenciales, desde las 22:00 el local no puede emitir más de 65 dBA hacia la calle (artículo 43).
¿Qué pasa a la hora de cierre?
Se acaba el servicio: no entra nadie más, no se sirve ninguna consumición más, se apaga la música, se encienden las luces y empieza el desalojo.
El desalojo tiene plazo: 30 minutos, y 20 como máximo en Baleares. Los locales grandes tienen más tiempo para el desalojo, por ejemplo 45 minutos en Madrid desde 300 personas de aforo (artículo 2.6) y en Cataluña desde 501 (artículo 10).
Ese plazo es para que la gente salga, no para seguir sirviendo. Recoger y limpiar puede seguir con el local vacío, y ese tiempo es jornada de tu equipo que va al registro de jornada.
El horario también se enseña. En Cataluña, la Comunitat Valenciana, Galicia, el País Vasco, Baleares y Canarias tiene que estar a la vista del público, en la placa o el cartel de la entrada. En Andalucía está prohibido anunciar "abierto hasta cierre": el cartel da la hora real (artículo 29 del Decreto 155/2018).
¿Y la terraza?
Tiene su propio horario, casi siempre más corto que el del interior.
En la Comunidad de Madrid, la Orden de 2022 deja la terraza hasta la 1:30 del 16 de marzo al 31 de octubre y hasta la 1:00 el resto del año, nunca más tarde que el local (artículo 4.3). Su artículo 4.1 suma media hora los viernes, sábados y vísperas a los locales e instalaciones, sin aclarar si alcanza a las terrazas. En la ciudad de Madrid, la Ordenanza 7/2025 es más estricta: en temporada, la 1:00 de domingo a jueves y la 1:30 los viernes, sábados y vísperas, las 24:00 el resto del año y antes en las zonas de protección acústica (artículo 18). A esa hora la terraza tiene que estar recogida, no solo vacía (artículo 18.2). Lo contamos en la ordenanza de terrazas de Madrid.
En Andalucía la fija el ayuntamiento, sin pasar del horario del local. No se sirve después de las 2:00 y a las 2:30 tiene que estar vacía y recogida (artículo 22). Los municipios turísticos pueden sumar media hora los viernes, sábados y vísperas (artículo 26).
En el País Vasco está prohibido beber fuera del local desde las 23:00, con las ampliaciones de fin de semana y verano. La terraza cierra a la hora de su licencia, y si esta no dice nada, rige esa regla (artículo 35).
En Cataluña, la terraza sigue el horario del local salvo que la ordenanza municipal sea más restrictiva (artículo 11). En la Comunitat Valenciana el máximo es el del local y el ayuntamiento fija el suyo (artículo 18). En Canarias la ordenanza puede acortarlo (artículo 41.6), y en Baleares lo deciden las ordenanzas. La orden gallega no habla de terrazas: pregunta en tu concello qué dice tu licencia.
Sobre el tabaco en la terraza, mira la ley del tabaco en terrazas.
Fiestas y zonas saturadas
En fiestas, el ayuntamiento puede sumar hasta dos horas en Galicia (artículo 9) y en el País Vasco (artículo 37). En Andalucía, hasta 20 días al año por fiestas populares, y hasta dos horas en Semana Santa y Navidad (artículo 23). Canarias lo permite en los festivos locales, la fiesta de cada barrio y hasta cinco días más al año (artículo 44). En Madrid y Cataluña la ampliación de fiestas viene en la propia orden. Vale solo para los días y las zonas de la resolución.
También puede adelantar el cierre. En Cataluña, el alcalde puede recortarlo hasta dos horas por molestias o por seguridad (artículo 14). En Galicia, el concello, hasta dos horas en zonas saturadas o residenciales (artículo 10). En Andalucía, en las zonas acústicas especiales (artículo 24). En Madrid, la zona de protección acústica de Centro adelanta el de las terrazas. El ruido, además, tiene límites en decibelios que fija cada ordenanza.
Multas por cerrar tarde
Cerrar tarde es infracción en las ocho comunidades. Cambia la gravedad.
En Madrid es leve, con multa de hasta 4.500 € (artículos 39.1 y 41.1 de la Ley 17/1997), pero más de dos leves en un año son una grave, de 4.501 a 60.000 € (artículo 38.15). En el País Vasco, apercibimiento o hasta 1.200 € (artículos 53.9 y 57 de la Ley 10/2015). En Baleares, menos de 15 minutos de retraso es leve, de 300 a 3.000 €, y más es grave, de 3.001 a 30.000 € (artículos 102.2, 103.2 y 106 de la Ley 7/2013).
En el resto es grave desde la primera vez. En Cataluña, de 1.001 a 10.000 €, hasta 20.000 € si reincides, y te pueden adelantar el cierre hasta seis meses (artículos 48.j y 51 de la Ley 11/2009). Si es reiterado, es muy grave, desde 10.001 € (artículos 47.e y 50). En Andalucía, de 300,51 a 30.050,61 € (artículos 20.19 y 22 de la Ley 13/1999). En la Comunitat Valenciana, de 601 a 30.000 € (artículos 51.18 y 54 de la Ley 14/2010). En Galicia, de 301 a 30.000 € (artículos 33.d y 36 de la Ley 10/2017). En Canarias, de 3.001 a 15.000 €, con posible suspensión de hasta tres meses o reducción del horario (artículos 63.4 y 66.2 de la Ley 7/2011).
Ninguna norma da minutos de margen: en Baleares, los 15 minutos solo separan la infracción leve de la grave.
Qué revisar en tu local
- Mira qué actividad pone tu licencia. De eso depende tu hora.
- Pregunta en tu ayuntamiento si tu calle tiene un horario reducido.
- Que el equipo sepa la hora de la terraza y la del interior.
- Organiza el final del servicio para que a la hora de cierre no salga ni una consumición más.
- Haz los turnos con el cierre real, que incluye recoger y limpiar.
Si además estás eligiendo TPV, tienes los planes de Platomico, su página de demo y cómo cambiar de TPV sin cerrar.



