Un cliente se toma un café en la barra, deja un euro y medio y se va sin ticket. ¿Pasa algo? Aquí tienes lo que dicen el Reglamento de facturación, la ley de consumidores y Verifactu sobre el ticket en un bar: cuándo hay que darlo, qué puede pedir una empresa, qué pasa en módulos y qué cambia en 2027. Lo hemos revisado en el BOE y en las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria en octubre de 2026.

¿Es obligatorio dar ticket en un bar?

Sí. El Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, obliga a los empresarios y profesionales a expedir factura por las ventas de su actividad, «sin más excepciones que las previstas en él», también en los regímenes especiales del IVA (artículo 2.1). En un bar, esa factura es el ticket. El reglamento lo llama factura simplificada.

La factura se expide «en el momento de realizarse la operación» (artículo 11.1), y el original se entrega al cliente en ese mismo momento (artículos 17 y 18). No basta con que quede en el sistema. El ticket es para el cliente, lo pida o no. Si el cliente es una empresa o un autónomo que actúa como tal, tienes plazo hasta antes del día 16 del mes siguiente.

La ley de consumidores lo refuerza. En los contratos con consumidores «se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo» (artículo 63.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Y el cliente tiene derecho a recibir la factura en papel sin pagar nada (artículo 63.3).

No expedir facturas se multa con el 2 % del importe de las operaciones afectadas, o con 300 € por operación si no se conoce el importe. No entregarlas o expedirlas sin los requisitos, con el 1 %. Son las multas del artículo 201 de la Ley General Tributaria, y se duplican si el incumplimiento es sustancial.

Ticket o factura: qué tienes que dar en cada caso

El artículo 4 permite el ticket hasta 400 € con IVA incluido en cualquier negocio, y hasta 3.000 € en los «servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías» y locales parecidos. Según el artículo 7.1, lleva el número y la serie si la hay, la fecha, tu NIF y tu nombre, qué vendes, el tipo de IVA y el total, con la base de cada tipo si los mezclas. Lo tienes desarrollado en IVA en hostelería.

SituaciónQué tienes que darReal Decreto 1619/2012
Cliente particular, hasta 3.000 € con IVA incluidoTicket (factura simplificada)Artículos 4.2 y 7.1
Empresa o autónomo que te pide sus datosTicket con su NIF, su domicilio y la cuota de IVAArtículo 7.2
Particular que lo necesita para un trámite fiscalTicket con sus datos y la cuota de IVAArtículo 7.3
Más de 3.000 € con IVA incluidoFactura completaArtículos 4.2 y 6

Si una empresa te pide factura por una comida de menos de 3.000 €, el artículo 7.2 te obliga a añadir al ticket su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado. No hace falta una factura completa, aunque también puedes hacerla. Ese ticket con datos de una empresa entrará en la factura electrónica obligatoria cuando llegue su fecha (artículo 8 bis).

La cuenta que llevas a la mesa no es el ticket. La Agencia Tributaria admite documentos previos «sin validez fiscal» siempre que se sustituyan por la factura o la factura simplificada y «esta se entregue al cliente», según sus preguntas frecuentes.

¿Y si el bar está en módulos?

Es la excepción que más se confunde. El artículo 3.1.c del reglamento no exige factura en las actividades acogidas al régimen simplificado del IVA, que es la parte del IVA de los módulos. Tiene una razón: en ese régimen, la cuota de IVA se calcula con módulos fijos como el personal empleado, la potencia eléctrica, las mesas o los metros de barra (anexo II de la Orden HAC/1425/2025, índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA). Lo que cobras sigue contando: los ingresos deciden si puedes seguir en módulos (artículo 122 de la Ley del IVA).

No es para cualquier bar. Solo pueden estar en él las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes (artículo 122 de la Ley del IVA). Una sociedad limitada no puede. En 2026 entran los restaurantes de uno y dos tenedores con hasta 10 personas empleadas y las cafeterías y bares con hasta 8, dentro de unos límites de ingresos y de compras. Si renuncias a módulos en el IRPF o te excluyen, sales también del régimen simplificado del IVA (artículo 122 de la Ley del IVA) y tienes que facturar cada venta (artículo 26).

Aun en módulos, hay que hacer factura cuando el cliente es una empresa, un autónomo o una Administración pública, «con independencia del régimen de tributación» del bar, y cuando el cliente la pide «para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria» (artículo 2.2).

Y la ley de consumidores no distingue regímenes fiscales. El justificante del artículo 63.1 se entrega en toda venta a un consumidor, también en un bar en módulos. Lo que cambia es si ese justificante es una factura, y eso decide si le aplica Verifactu.

Qué añade Verifactu desde 2027

Verifactu no cambia cuándo hay que dar ticket. Cambia cómo lo emite el programa. El TPV genera un registro de cada ticket «de forma simultánea o inmediatamente anterior» a su expedición, encadenado con el anterior, y ese registro no se puede borrar ni cambiar sin dejar rastro (artículos 8 y 9 del reglamento del Real Decreto 1007/2023).

Es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 si tu bar es una sociedad que paga el Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo o una comunidad de bienes. Son las fechas del Real Decreto-ley 15/2025.

El cliente verá un código QR. Lo llevan todas las facturas que salen de un programa sujeto a Verifactu, también los tickets (artículos 6.5 y 7.5 del Reglamento de facturación), y según la Agencia Tributaria va al principio, antes del resto del contenido. Si el programa envía todos los registros a la Agencia Tributaria, el ticket lleva además la frase «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Tener un programa que no cumple y no está certificado se multa con 50.000 € por año (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria). Más detalle en la guía de Verifactu para restaurantes.

¿Y los bares en módulos? Las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, actualizadas en julio de 2026, contestan así a quien solo opera en régimen simplificado del IVA: «No con carácter general, ya que los obligados a este régimen no están obligados a expedir factura, salvo determinadas excepciones». Pero tendrá que cumplir Verifactu en cuanto expida facturas con un programa informático, por obligación o de forma voluntaria.

La misma página aclara que, en las ventas sin obligación de factura, los justificantes que no son facturas quedan fuera. Pero cuando el cliente es una empresa, o te pide factura para un trámite fiscal, tienes que hacerla, y si la haces con el TPV, el TPV tiene que cumplir. Si tu ticket lleva número, fecha, tu NIF y tu nombre, qué vendes, el tipo de IVA y el total, tiene los datos de una factura simplificada (artículo 7.1). Confírmalo con tu asesor antes del 1 de julio de 2027.

¿Y en el País Vasco y Navarra?

Verifactu solo se aplica a quien tiene su domicilio fiscal en territorio común (artículo 1.3 del reglamento de Verifactu). En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI. Según el Gobierno Vasco, afecta a todas las personas y entidades con actividad económica que tributan en las haciendas forales vascas. El programa firma cada factura, le añade un código TicketBAI y un QR y envía los registros a la hacienda foral, como explicamos en TicketBAI en hostelería.

En los tres territorios, TicketBAI llega más lejos que Verifactu. Se aplica también a los justificantes de las ventas sin obligación de factura, como las del régimen simplificado del IVA, según las preguntas frecuentes de las haciendas forales de Álava y Gipuzkoa y de Batuz en Bizkaia.

Navarra tiene su propio régimen fiscal. Su Gobierno anunció en 2025 un sistema propio, NaTicket, y en octubre de 2026 no hemos encontrado una fecha publicada. Si tributas allí, consulta con tu asesor.

Si eres cliente: cómo pedir el ticket y dónde reclamar

Pídelo al pagar. El bar tiene que dártelo en ese momento y, si lo quieres, en papel. Si pagas por tu empresa, pide que lleve el NIF y el domicilio de la empresa y la cuota de IVA.

Desde 2027 podrás comprobarlo con el móvil. Al escanear el QR, la Agencia Tributaria responde «Factura encontrada» o «Factura no encontrada» si el ticket sale de un sistema VERI*FACTU, y «Factura no verificable» si el sistema guarda los registros sin enviarlos, según sus preguntas frecuentes.

Si no te dan el ticket, pide la hoja de reclamaciones. Las regulan las comunidades autónomas, cada una con sus normas, y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 recoge la de cada comunidad. También puedes acudir a la oficina de consumo de tu ayuntamiento o de tu comunidad.

En Navarra no hay hoja oficial desde 2019 (Decreto Foral 15/2019). Allí reclamas primero al local, que tiene que darte un justificante y contestarte en un mes como máximo. Si no responde o no te convence, acudes a los servicios de consumo (Ley Foral 34/2022, artículos 24 y 26). Si solo quieres denunciar que no dan ticket, puedes ir directamente a consumo (artículo 26.4).

Qué revisar en tu bar

  1. Que cada venta salga con su ticket en el momento: la barra, la terraza y lo que se va para llevar.
  2. Que la cuenta que llevas a la mesa se sustituya siempre por el ticket al cobrar.
  3. Que quien cobra sepa añadir el NIF, el domicilio y la cuota de IVA cuando una empresa los pide, y hacer una factura completa por encima de 3.000 €.
  4. Que tu TPV esté adaptado a Verifactu antes de tu fecha y que los tickets lleven el QR. Te contamos cómo comprobarlo en ¿existe el TPV homologado por Hacienda?.
  5. Si estás en módulos, que tu asesor confirme qué documento emites y si le aplica Verifactu.
  6. Que al cerrar, la suma de los tickets cuadre con la caja. Si no cuadra, mira el descuadre de caja en el restaurante.

Si estás eligiendo TPV, empieza por la normativa de tu territorio. Platomico cumple Verifactu y TicketBAI. Tienes su punto de venta en la página de Register y sus planes.