Toca cerrar el calendario del año que viene y en la sala todos quieren agosto. Aquí tienes lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, cuántos días dan los convenios de Madrid, Illes Balears, Valencia y el de Barcelona, Girona y Tarragona, quién decide las fechas en temporada alta y cómo se pagan las vacaciones, también en el finiquito. Lo hemos revisado en el BOE, los boletines autonómicos y el CENDOJ en octubre de 2026.

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores pone tres reglas para toda España. Las vacaciones son las que fije el convenio o el contrato, y nunca menos de 30 días naturales al año. Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y cada trabajador, según lo que diga el convenio sobre el calendario. Y cada persona conoce sus fechas al menos dos meses antes de empezar.

Mientras dura el contrato, las vacaciones no se cambian por dinero (artículo 38.1). El Convenio 132 de la OIT, que España ratificó, declara nulos los acuerdos para renunciar a ellas a cambio de una compensación (artículo 12). La excepción llega al terminar la relación laboral: entonces se pagan los días que no se han disfrutado (Directiva 2003/88/CE, artículo 7.2).

Quien lleva menos de un año en la empresa tiene la parte proporcional al tiempo trabajado (artículo 4.1 del Convenio 132). Saltarse las normas de vacaciones es una infracción grave, con multas de 751 a 7.500 € (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículos 7.5 y 40.1.b).

Cuántos días de vacaciones da cada convenio de hostelería

El VI Acuerdo Laboral de Hostelería (ALEH VI), el acuerdo estatal del sector, no regula las vacaciones ni las incluye entre las materias que se reserva (artículo 10.7). Los días, el calendario y la paga los pone el convenio de tu provincia o comunidad:

ConvenioDíasCalendarioTemporada alta
Comunidad de Madrid, 2023 a 2025, en negociación30 naturales seguidos, o dos tramos de 15 si se pacta (artículo 18)En enero, de mutuo acuerdo con los representantes y con criterio rotativo (artículo 18)Si se parten, un tramo cae entre el 15 de junio y el 15 de septiembre
Barcelona, Girona y Tarragona, 2025 a 202831 naturales (artículo 30.1)Antes del 1 de enero, de común acuerdo con los representantes (artículo 30.4)Las vacaciones, preferentemente del 1 de abril al 31 de octubre (artículo 30.1). Los fijos discontinuos de temporada, por acuerdo, fuera de la temporada alta (artículo 30.6)
Illes Balears, hasta marzo de 202835 naturales, con cinco descansos semanales dentro (artículo 17)En noviembre y diciembre del año anterior, con informe de los representantes (artículo 17)No hay regla propia. De mutuo acuerdo y por razones organizativas o productivas, pueden pasar al primer trimestre del año siguiente
Provincia de Valencia, 2022 a 2025, sigue aplicándose30 naturales seguidos, salvo acuerdo (artículo 15)Entre la dirección y los representantes (artículo 15)Los locales de temporada excluyen sus meses de más actividad. Los demás, ningún mes

Los convenios de Madrid y Valencia vencieron en 2025 y se siguen aplicando mientras no haya otro (artículo 86.3 del Estatuto). En Madrid, Illes Balears y Valencia, las vacaciones empiezan después del descanso semanal, no en él. Y en Madrid e Illes Balears, los festivos trabajados se pueden sumar a las vacaciones (artículos 20 y 18): cómo se pagan o se compensan está en festivos en hostelería.

Si tu local está en otra provincia, como Lleida, busca tu convenio de hostelería en su boletín oficial.

¿Puedo cerrar las vacaciones en temporada alta?

No por tu cuenta. El Estatuto de 1980 dejaba a la empresa excluir el periodo de mayor actividad estacional, consultando a los representantes (Ley 8/1980, artículo 38.2.a). El texto actual ya no lo dice: las fechas se pactan con cada persona, según lo que diga el convenio (artículo 38.2).

Depende de tu convenio, y el de la provincia de Valencia es el más claro. Los locales de temporada, o que concentran su actividad en una época, pactan con los representantes un calendario que excluye sus meses de más actividad. Los que cierran por vacaciones las dan durante el cierre. Y el resto las reparte por todo el año, sin excluir ningún mes (artículo 15). En Madrid, si las vacaciones se parten en dos tramos de 15 días, uno cae entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (artículo 18).

Imponer un cambio tiene riesgo. En 2020, el Tribunal Supremo confirmó que una empresa de alquiler de coches no podía excluir julio y agosto para su personal de mantenimiento sin acreditar las razones organizativas que pedía su convenio. Era una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y sin acuerdo tenía que seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto (sentencia 824/2020). En Illes Balears, el Supremo confirmó en 2025 la nulidad de la regla del convenio anterior que dejaba a la empresa fijar sola las vacaciones de los fijos discontinuos (sentencia 1050/2025).

Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social. Para el calendario con los representantes, Madrid prevé antes su arbitraje (artículo 60) y Barcelona, Girona y Tarragona la conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya (artículo 30.4). El trabajador tiene 20 días para demandar desde que conoce la fecha que le has fijado. Si no hay ninguna, demanda al menos dos meses antes de la fecha que pide. El juicio es urgente y la sentencia no tiene recurso (Ley reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 125 y 126). Lo práctico es proponer el calendario pronto, con un criterio que todos conozcan, como turnos rotativos para el verano, y pactarlo como pida tu convenio.

Cómo se paga el mes de vacaciones

Con la remuneración normal o media, que incluye lo que se cobra en especie (artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT). El Tribunal de Justicia de la UE lo concretó en 2011: entra lo que va ligado al trabajo que se hace y a la categoría, no solo el salario base (asunto C-155/10, Williams).

Para el Tribunal Supremo, un plus es habitual, y entra en la paga de vacaciones, cuando se ha cobrado seis o más de los once meses anteriores, salvo que el convenio marque otra línea (sentencia 320/2019). Lo dijo de la nocturnidad, los domingos y festivos y las horas de presencia, en un convenio que no los incluía. Lo que se cobra de forma esporádica no entra.

Cada convenio pone su fórmula. El de Barcelona, Girona y Tarragona paga las vacaciones con el salario medio de los doce meses anteriores (artículo 30.5). El de Madrid paga la media de nocturnidad de los tres últimos meses, salvo que sea esporádica, y la manutención también en vacaciones (artículos 27 y 28). El de Illes Balears deja la nocturnidad fuera de vacaciones y festivos (artículo 26.3), pero a quien la cobra de forma habitual lo seguro es pagarle la media igualmente, como explicamos en nocturnidad en hostelería.

¿Y si alguien se pone de baja?

Las vacaciones no se pierden por una baja. Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, adopción o riesgo durante el embarazo o la lactancia, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (artículo 38.3 del Estatuto). Si es otra incapacidad temporal y le impide disfrutarlas en el año, las toma al volver, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Si la baja llega cuando la persona ya está de vacaciones, también conserva esos días. El Tribunal de Justicia de la UE lo dijo en 2012, en un caso español (asunto C-78/11, ANGED).

Fijos discontinuos, media jornada y temporales

El fijo discontinuo genera vacaciones en proporción al tiempo trabajado: una temporada de seis meses da la mitad de los días de su convenio (artículo 4.1 del Convenio 132). Lo más sencillo es que las disfrute dentro de la temporada, y en Barcelona, Girona y Tarragona se pueden pactar al final de ella (artículo 30.6). Si al cerrar la temporada quedan días sin disfrutar, se pagan en la liquidación y el paro empieza cuando terminan (artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social). El llamamiento, el paro entre temporadas y lo demás están en fijo discontinuo en hostelería.

Quien trabaja a tiempo parcial tiene los mismos derechos que quien trabaja a jornada completa (artículo 12.4.d del Estatuto). Tiene los mismos días naturales de vacaciones y los cobra según su salario.

Con los temporales, las vacaciones se disfrutan durante el contrato o se pagan al terminar. En los contratos de hasta 120 días, los 57,82 € por jornada del salario mínimo no las incluyen: se pagan aparte si no se disfrutan durante el contrato (Real Decreto 126/2026, artículo 4.1). Lo contamos en contrato de camarero extra.

Vacaciones pendientes en el finiquito

Las vacaciones solo se pagan en dinero cuando ya no se pueden disfrutar. Al terminar el contrato, los días generados y no disfrutados van al finiquito (artículo 11 del Convenio 132 y artículo 7.2 de la Directiva 2003/88/CE). Con un fijo discontinuo, también los que quedan al cerrar la temporada.

Un ejemplo con el salario mínimo de 2026, 1.221 € al mes en 14 pagas. Una camarera con 30 días de vacaciones al año deja el restaurante el 31 de agosto, después de trabajar desde el 1 de enero, y ya ha disfrutado 10 días:

  1. Días generados: 30 × 243 días de contrato / 365 = 19,97 días.
  2. Días pendientes: 19,97 − 10 = 9,97 días.
  3. Valor de cada día, si tu convenio no fija otro módulo: 1.221 € / 30 = 40,70 €.
  4. Importe: 9,97 × 40,70 € = 405,78 €, más la media de los pluses que cobre de forma habitual.

Algunos convenios fijan su propio módulo. El de Illes Balears incluye la prorrata de las pagas extra (artículo 17): con 14 pagas, 1.221 × 14 / 12 / 30 = 47,48 € al día, y 473,38 € por los mismos 9,97 días.

Ese importe cotiza, en una liquidación complementaria a la del mes del cese (Orden PJC/297/2026, artículo 30). Y el paro empieza cuando terminarían esas vacaciones, que constan en el certificado de empresa (Ley General de la Seguridad Social, artículo 268.3). Si alguien se va habiendo disfrutado más días de los generados, el convenio de Valencia permite descontar ese exceso (artículo 15). Si el tuyo no dice nada, pregunta a tu gestoría.

Mientras dura el contrato, no dejes que los días caduquen en diciembre: pon fechas a cada persona. El Tribunal de Justicia de la UE dice que el derecho solo se pierde si la empresa ha hecho posible que la persona las tome de verdad, la ha invitado a hacerlo, formalmente si hace falta, y le ha avisado de que las perderá. Y tiene que poder probarlo. Si no, el derecho sigue vivo y al terminar el contrato hay que pagarlas (asunto C-684/16, Max-Planck).

El calendario, junto a los turnos

El calendario de vacaciones se cruza con los horarios: quién cubre agosto y a quién le toca el verano este año. Tenerlo por escrito, con la fecha en que cada persona conoce las suyas, prueba los dos meses de antelación. Las horas reales de cada día van en el registro de jornada.

Si prefieres llevar los horarios y el fichaje en el mismo sistema con el que cobras, el plan Starter de Platomico los incluye por 69 € al mes por local, más IVA, según su página de precios y sus términos. Las fechas de vacaciones las sigues pactando como diga tu convenio, y la nómina la cierra tu gestoría.

Lista para cerrar el calendario de vacaciones

  1. Comprueba cuántos días da tu convenio y cuándo tiene que estar hecho el calendario.
  2. Propón las fechas con un criterio claro, como turnos rotativos para el verano, y páctalas como pida tu convenio.
  3. Comunica a cada persona sus fechas por escrito, al menos dos meses antes.
  4. Calcula la parte proporcional de quien entra a mitad de año y de los fijos discontinuos.
  5. Paga en vacaciones la media de los pluses que se cobran seis o más de los once meses anteriores.
  6. Si alguien se pone de baja, guarda los días que coinciden y fija otras fechas al volver.
  7. No pagues las vacaciones en lugar de darlas. A la liquidación solo van los días pendientes al terminar el contrato o la temporada de un fijo discontinuo.