Si tu cocina cierra a la una o tu barra sirve copas hasta las tres, parte de tu equipo trabaja de noche, y eso tiene reglas propias. Aquí tienes lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, cuánto pagan de nocturnidad los convenios de Madrid, Illes Balears, Valencia y el de Barcelona, Girona y Tarragona, y qué pasa en vacaciones, bajas y revisiones médicas. Lo hemos revisado en el BOE, los boletines oficiales y el CENDOJ en octubre de 2026.

Qué dice la ley sobre la nocturnidad en hostelería

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores llama trabajo nocturno al que se hace entre las 22:00 y las 6:00, en toda España. Lo que cambia de una provincia a otra es el plus.

Las reglas más estrictas son para el trabajador nocturno: quien hace normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en esa franja, o quien previsiblemente hará en ella un tercio de su jornada anual. Un camarero que entra a las 21:00 y sale a las 3:00 lo es. No puede pasar de 8 horas diarias de media en periodos de 15 días ni hacer horas extra. El Real Decreto 1561/1995 solo lo permite en casos tasados, como prevenir o reparar siniestros, y aun así la media de 8 horas se mantiene en un periodo más largo (artículo 32). Para el resto de la plantilla, el tope es de 80 horas extra al año (artículo 35.2 del Estatuto).

El trabajo nocturno tiene una retribución específica que fija la negociación colectiva, «salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos» (artículo 36.2). Si recurres a él de forma regular, tienes que informar a la autoridad laboral (artículo 36.1). Los menores de 18 años no pueden trabajar de noche ni hacer horas extra (artículo 6).

Saltarse los límites de jornada y trabajo nocturno es una infracción grave, con multas de 751 a 7.500 € (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículos 7.5 y 40.1.b). Poner a un menor de noche es muy grave, desde 7.501 € (artículo 8.4). Y no hacer las revisiones de salud que tocan es una infracción grave en prevención (artículo 12.2).

Cuánto paga cada convenio

El VI Acuerdo Laboral de Hostelería (ALEH VI), el acuerdo estatal del sector, no regula la nocturnidad ni la incluye entre las materias que se reserva (artículo 10.7). El plus lo pone el convenio de tu provincia o comunidad: si tu local no está en estos, busca el tuyo en su boletín oficial. Lleida tiene su propio convenio.

ConvenioPlus desdeCuántoVacaciones y bajas
Comunidad de Madrid, 2023 a 2025, en negociación22:00De 22:00 a 0:00, el 1 % del salario base de la tabla entre 160 por hora. De 0:00 a 8:00, el 25 % entre 160. Con 5 horas o más entre las 22:00 y las 8:00, toda la jornada al 25 % (artículo 27)La media de los 3 últimos meses trabajados en vacaciones, festivos, bajas y descansos, salvo si la noche es esporádica (artículo 27 e)
Barcelona, Girona y Tarragona, 2025 a 202822:00Un 25 % más sobre el salario ordinario por cada hora hasta las 6:00 (artículo 42)Vacaciones con el salario medio de los 12 meses anteriores (artículo 30.5)
Illes Balears, hasta marzo de 20280:00 en restaurantes, cafeterías y baresDe 0:00 a 7:00, hasta marzo de 2027: 166,43 € al mes con una media de 4 horas o más al día, 83,22 € al mes con una media de 2 a 4, y 2,74 € por hora suelta (disposición adicional décima)Lo excluye de vacaciones y festivos (artículo 26.3), pero en vacaciones el Supremo obliga a pagar la media a quien la cobra de forma habitual
Provincia de Valencia, 2022 a 2025, sigue aplicándose00:30Un 20 % sobre la hora de salario base, que es el salario base por 12 entre 1.794, por cada hora hasta las 6:00 (artículo 18)No dice nada

Los convenios de Madrid y Valencia vencieron en 2025 y se aplican mientras no haya otro (artículo 86.3 del Estatuto y artículo 45 del de Valencia). A principios de octubre de 2026, el registro de convenios del Ministerio de Trabajo no tiene un texto nuevo para Valencia.

Un ejemplo con un turno de 20:00 a 1:00. En Madrid, un camarero de un local de clase C, con 1.160,37 € de salario base en la tabla, suma 0,07 € por cada hora de 22:00 a 0:00 y 1,81 € por la hora desde medianoche: 1,96 €. Si sale a las 3:00, ya son cinco horas entre las 22:00 y las 8:00, y las siete horas van al 25 %: 12,69 €.

En Barcelona, un camarero de nivel III en un restaurante de un tenedor (grupo D) tiene en 2026 un salario base de 1.607,25 € y una manutención de 59,21 €, que el convenio cuenta como salario ordinario (artículo 35.2). Cada hora nocturna lleva 1,74 € más: 5,21 € por las tres horas.

Ese cálculo sigue al Tribunal Supremo, que en junio de 2026, sobre el mismo artículo del convenio anterior, resolvió que la hora sale del salario ordinario mensual entre 30 días y entre 8 horas, no del salario anual entre la jornada anual (sentencia 553/2026). La sentencia anuló una del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que aplicaba la fórmula anual. La comisión paritaria del convenio defiende esa fórmula anual en un acta firmada el 12 de mayo de 2026 y publicada en el DOGC el 29 de junio, después de la sentencia (Resolució EMT/2018/2026), así que hoy conviven dos criterios. Si ya pagas con la fórmula anual, que da más, puede ser una condición más beneficiosa (artículo 8 del convenio): no la bajes sin hablar antes con tu asesor laboral.

¿Y si el convenio dice que el sueldo ya cuenta con la noche?

El Estatuto solo exime del plus en los dos casos del artículo 36.2, y cada convenio los concreta a su manera.

El de Madrid dice que sus tablas no incluyen ningún salario especial por trabajo de noche, y que solo son nocturnos por su naturaleza los servicios de salas de baile, discotecas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafés-teatro (artículo 27 d). En un bar o un restaurante madrileño, el plus se paga.

El de Valencia dice que sus salarios ya cuentan con una jornada habitual hasta las 00:30, y por eso paga el plus desde esa hora. Al registrarlo, la autoridad laboral advirtió de que ese artículo «deberá interpretarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores», porque las partes no quisieron adaptarlo. Si tu equipo trabaja entre las 22:00 y las 00:30, revisa con tu asesor laboral cómo retribuyes ese tramo. Si alguien lo reclama, un juez puede exigir que pagues también esas horas.

En Illes Balears, el plus de restaurantes, cafeterías y bares empieza a medianoche. En los dos casos, las horas desde las 22:00 siguen siendo nocturnas para el Estatuto: cuentan para el límite de 8 horas y las revisiones de salud, y el Estatuto pide retribuirlas salvo en sus dos excepciones. Revisa también el tramo de 22:00 a 0:00 con tu asesor laboral.

¿La nocturnidad cuenta para el salario mínimo?

La nocturnidad es un complemento salarial por el trabajo realizado (artículo 26.3 del Estatuto). El Real Decreto 126/2026 fija el salario mínimo en 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa, y suma estos complementos al mínimo antes de comparar (artículos 2 y 3.1). Su artículo 3.2 permite compensar con lo que se cobra «por todos los conceptos». Con ese mismo artículo 3, idéntico en los decretos del salario mínimo de 2020 y 2021, el Tribunal Supremo admitió compensar así un plus de nocturnidad cuando el convenio no lo impide (sentencia 446/2024).

Que se pueda no quiere decir que convenga. Si usas la nocturnidad para llegar al mínimo, quien trabaja de noche acaba cobrando lo mismo que quien trabaja de día, y el plus sube y baja cada mes: si esa persona hace menos noches, tendrás que completar la diferencia hasta el mínimo. Lo seguro es que el salario base y las pagas lleguen a 17.094 € al año y pagar la nocturnidad encima, como explicamos en el convenio de hostelería de Madrid. Las cifras del mínimo y las cotizaciones están en salario mínimo 2026 en hostelería.

¿Se paga la nocturnidad en vacaciones y bajas?

En vacaciones, sí, si es habitual. Para el Tribunal Supremo, las vacaciones se pagan con la retribución normal, y eso incluye la media de la nocturnidad de quien la cobra seis o más de los once meses anteriores. Lo dijo sobre el convenio de las ambulancias de Cataluña, que no la incluía, y lo corrigió (sentencia 320/2019). Un convenio puede marcar la línea entre lo habitual y lo ocasional, pero no dejar fuera lo habitual.

El de Madrid paga la media de los tres últimos meses, salvo que la noche sea esporádica. El de Barcelona, Girona y Tarragona paga las vacaciones con el salario medio de los doce meses anteriores. El de Illes Balears excluye el plus de las vacaciones y los festivos (artículo 26.3). A quien la cobra seis o más de los once meses anteriores, lo seguro es pagarle la media en vacaciones igualmente.

Fuera de las vacaciones, la regla general es la contraria: el plus no se cobra en descansos semanales, festivos ni permisos retribuidos, salvo que el convenio diga otra cosa (sentencia 553/2026). El de Madrid paga la media también en festivos, descansos y bajas por incapacidad temporal. En la baja manda tu convenio: el de Illes Balears solo suma la nocturnidad al complemento de baja en las salas de fiesta (artículo 36).

Revisiones de salud para el turno de noche

A quien vaya a ser trabajador nocturno tienes que garantizarle una evaluación gratuita de su salud antes de empezar, y después a intervalos regulares (artículo 36.4 del Estatuto). La hace el personal sanitario de tu servicio de prevención, que repite la evaluación cuando alguien vuelve de una ausencia larga por salud (Real Decreto 39/1997, artículo 37.3).

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que es voluntaria para la persona, salvo excepciones tasadas, como que sea imprescindible para saber cómo le afectan las condiciones de trabajo (artículo 22). Tú recibes las conclusiones sobre si es apta y qué medidas tomar, no su información médica, salvo que lo consienta expresamente.

Si aparecen problemas de salud ligados a la noche, esa persona tiene derecho a pasar a un puesto de día que exista en tu empresa y para el que esté preparada (artículo 36.4 del Estatuto). Con una trabajadora embarazada o en lactancia natural, la adaptación del puesto puede incluir dejar el turno de noche si la evaluación de riesgos lo pide (artículo 26 de la ley de prevención).

El registro de jornada, tu prueba

El plus, quién es trabajador nocturno, la media de 8 horas y la paga de vacaciones salen de las horas reales. El registro diario de jornada, obligatorio en todas las empresas, recoge la hora de entrada y de salida de cada persona y se guarda cuatro años (artículo 34.9 del Estatuto). Lo explicamos en registro de jornada en hostelería.

También es tu prueba si alguien reclama. En abril de 2026, el Tribunal Supremo distinguió dos casos (sentencia 372/2026). Con un horario fijo y conocido, quien reclama horas de más tiene que aportar indicios. Con horarios que cambian, si la empresa no tiene un registro fiable ni prueba la jornada de otro modo, se da por buena la que el trabajador detalla con precisión, siempre que no sea absurda.

Si prefieres llevar los horarios y el fichaje en el mismo sistema con el que cobras, el plan Starter de Platomico los incluye por 69 € al mes por local, más IVA, según su página de precios y sus términos. Lo que vale cada hora nocturna lo sigue marcando tu convenio, y la nómina la cierra tu gestoría.

Lista para revisar tus turnos de noche

  1. Apunta quién hace normalmente tres horas o más entre las 22:00 y las 6:00, y comprueba que no pasa de 8 horas diarias de media ni hace horas extra.
  2. Ofrece la evaluación de salud a quien vaya a ser trabajador nocturno, antes de empezar y después de forma periódica.
  3. Calcula el plus con la fórmula de tu convenio y revisa con tu asesor laboral las horas desde las 22:00 que tu convenio no paga.
  4. Paga en vacaciones la media de quien cobra la nocturnidad de forma habitual.
  5. Haz que el salario base y las pagas lleguen al mínimo sin contar la nocturnidad.
  6. Si recurres al trabajo nocturno de forma regular, comunícalo a la autoridad laboral, y no pongas a menores de 18 años de noche.
  7. Registra cada día las entradas y salidas y guarda los registros cuatro años.