Si tu bar tiene música, tele o terraza y encima viven vecinos, te conviene saber cuánto ruido puedes hacer. Aquí tienes qué ley se aplica, los decibelios, el limitador, cómo se mide una denuncia y las multas. Lo hemos comprobado en el BOE, en los boletines autonómicos y en las ordenanzas de Madrid y Barcelona en octubre de 2026.

¿Qué ley de ruido se aplica a un bar?

Tres a la vez: la estatal, la de tu comunidad y la ordenanza de tu ayuntamiento. En la práctica, cumple la más estricta.

La Ley 37/2003 del Ruido es la base para todo el país. Su reglamento, el Real Decreto 1367/2007, fija los límites por zonas y por horas. Los ayuntamientos aprueban ordenanzas (artículo 6) y, por regla general, son quienes sancionan (artículo 30).

Varias comunidades tienen ley propia. Cataluña aplica la Ley 16/2002 y la Comunitat Valenciana, la Ley 7/2002. También tienen la suya Baleares, Castilla y León y Aragón, y Andalucía regula el ruido con el Decreto 6/2012. Si tu comunidad no tiene norma propia, rigen la ley estatal y su reglamento.

En todas manda además la ordenanza municipal. Aquí usamos la de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de Madrid (OPCAT) y la de Medio Ambiente de Barcelona, en los textos publicados en 2011 y, para los anexos de Barcelona, con su modificación de 2022. Si cambian después, manda la versión vigente.

Cuántos decibelios: día, tarde y noche

El límite que más te afecta es el que llega a casa del vecino. Para las viviendas pegadas a tu local, el Real Decreto 1367/2007 fija 35 dBA en un dormitorio de día y de tarde, y 25 dBA de noche. En el salón son 40 y 30 dBA (tabla B2 del anexo III). Hacia la calle, en una zona residencial, el límite es 55 dBA de día y de tarde y 45 de noche (tabla B1). El día va de 7:00 a 19:00, la tarde de 19:00 a 23:00 y la noche de 23:00 a 7:00 (anexo I).

Si en casa del vecino se oyen sobre todo los graves de la música, el técnico suma hasta 6 dB al resultado. Los golpes y los tonos puros también suman, hasta 9 dB en total (anexo IV). En una inspección, el reglamento estatal da el límite por cumplido si ningún valor diario lo pasa en 3 dB y ninguna medición en 5 dB (artículo 25.2). Tu ordenanza puede ser más estricta, y el limitador se ajusta al límite, no al margen.

Cada norma pone sus números. Así quedan la noche y la infracción grave en cuatro de ellas:

NormaNocheDormitorio del vecino, de nocheInfracción graveMulta grave
Estado: Ley 37/2003 y RD 1367/200723:00 a 7:0025 dBASuperar el límite sin daño ni peligro grave para la salud601 a 12.000 €
Cataluña: Ley 16/200223:00 a 7:0025 dBA (28 en actividades existentes)Superarlo en más de 5 y hasta 10 dB1.501 a 20.000 €
Comunitat Valenciana: Ley 7/200222:00 a 8:0025 dBA (la ley autonómica dice 30, pero el límite estatal es norma básica)Superarlo de 6 a 15 dB601 a 6.000 €
Ciudad de Madrid: OPCAT23:00 a 7:00, hasta las 8:00 en festivos25 dBASuperarlo en más de 4 y hasta 7 dB de noche601 a 12.000 €

En Cataluña la tarde va de 21:00 a 23:00 (anexos 3 y 4). En la Comunitat Valenciana no hay tarde: el día va de 8:00 a 22:00 (artículo 7.3). En Madrid y en Cataluña, el dormitorio baja a 30 dBA también de día (artículo 16 de la OPCAT y anexo 4).

Aislamiento: el edificio y tu local

Antes de abrir, la licencia te pedirá un estudio acústico que demuestre que cumplirás estos límites, como exigen la OPCAT (artículo 23.2) o, en los casos que prevé, la ley valenciana (artículo 36). Pregunta por el ruido antes de firmar el alquiler, como contamos en los requisitos para abrir un restaurante.

El Código Técnico de la Edificación pide en los edificios nuevos 55 dBA de aislamiento entre un dormitorio o un salón y un local de actividad (Documento Básico HR, apartado 2.1). Deja fuera los recintos de más de 80 dBA, que van por su normativa propia, y las reformas de edificios existentes, salvo la rehabilitación integral. En un edificio antiguo, el aislamiento de tu bar lo fija la ordenanza.

En Madrid depende del tipo de local (artículos 25 y 26 de la OPCAT). Un bar sin música ni tele, con menos de 100 personas y hasta 80 dBA, es tipo 1 y necesita 60 dB de aislamiento con las viviendas. Con hilo musical o tele, tipo 3.1, 67 dB. Con equipo de música de hasta 95 dBA, tipo 3.2, 75 dB. Con música en directo o baile, tipo 4, 80 dB. En la Comunitat Valenciana, un local de más de 70 dBA en un edificio de viviendas, o pegado a uno, necesita 50 dB si solo abre de día y 60 dB si abre de noche, aunque sea un rato (artículo 35).

¿Cuándo necesito un limitador de sonido?

Lo normal es que sí: Madrid lo exige a los locales con equipo de música, y Barcelona y Andalucía en cuanto el volumen puede superar sus límites. El limitador-registrador corta el volumen al máximo que permite el aislamiento de tu local y guarda lo que ha sonado, para que el ayuntamiento lo compruebe.

En Madrid lo necesitan los locales de tipo 3.2 y 4, y los de tipo 3.1 si el volumen de la tele o del hilo musical lo requiere (artículo 28 de la OPCAT). Tiene que guardar los niveles al menos quince días, registrar incidencias, ir precintado y dar los datos al ayuntamiento cuando los pida. No tenerlo instalado y conectado, o manipularlo, es infracción grave (artículo 59.2).

En Barcelona, un restaurante cuyo equipo pasa de 78 dBA a un metro entra en el grupo III: trabaja con puertas y ventanas cerradas y con un limitador-registrador que no deja pasar de 89 dBA dentro. Si no llega a ese nivel, la tele y los altavoces no pueden pasar de 78 dBA a un metro (artículo 46-5 y anexo II.15). El equipo guarda los niveles al menos seis meses, los envía en tiempo real a la plataforma de sensores del ayuntamiento y, si lo desconectas, no deja sonar la música (anexo II.14, modificado en 2022). Manipularlo es infracción muy grave (artículo 48-1). En junio de 2026 el Ayuntamiento aprobó de forma inicial otra modificación de ese anexo, así que comprueba la versión vigente.

En Andalucía, el Decreto 6/2012 exige un limitador-controlador donde el equipo de música o audiovisual pueda superar los límites, y ningún elemento con amplificación puede quedar fuera de su control (artículo 48).

Si te lo exigen, conecta a él todo lo que suena, también la tele y el micrófono del karaoke, y ten al día el mantenimiento y el libro de incidencias. Barcelona pide una revisión anual con certificado y recuerda que el limitador no sustituye al aislamiento (artículo 46-5). Si pones música, también pagas derechos: lo explicamos en SGAE en bares.

Zonas saturadas y ZPAE

Cuando una zona supera los objetivos de calidad acústica aunque cada local cumpla, se declara zona de protección acústica especial (ZPAE), con un plan que puede impedir abrir o ampliar locales que suban el ruido (artículo 25 de la Ley 37/2003). Si no basta, pasa a ser zona de situación acústica especial (artículo 26). La Comunitat Valenciana y Andalucía las llaman zonas acústicamente saturadas, y Cataluña, zonas acústicas de régimen especial (ZARE).

Dentro de estas zonas, superar los límites es infracción muy grave con la ley estatal (artículo 28.2) y con la catalana (artículo 30.3). En la Comunitat Valenciana, la declaración permite suspender licencias nuevas y restringir horarios (artículo 30).

En Madrid, la ZPAE del distrito Centro divide las calles en zonas de contaminación acústica alta, moderada y baja. En la alta no se admiten bares ni restaurantes nuevos, ni ampliaciones. Los locales que ya funcionan mantienen cerradas las ventanas, y quien tiene equipo de música no puede tener terraza (artículo 9). El horario de sus terrazas, más corto que el general, está en la ordenanza de terrazas de Madrid. Antes de alquilar un local, pregunta si la calle está en una de estas zonas.

Un vecino denuncia: qué pasa

La denuncia llega al ayuntamiento, que envía a sus técnicos. En Madrid también miden policías municipales con formación específica, y pueden entrar en tu local sin aviso (artículo 49 de la OPCAT). Los inspectores son agentes de la autoridad y estás obligado a colaborar (artículo 27 de la Ley 37/2003).

Se mide en casa del vecino, con puertas y ventanas cerradas, en al menos tres puntos, con un sonómetro de clase 1 (anexo IV y artículo 30 del Real Decreto 1367/2007). Tienes que hacer funcionar tus equipos como indique el inspector (apartado 3.4.2.b del anexo IV). Luego se mide con tu actividad parada, para restar el ruido de fondo. En Madrid recibes copia del acta, que vale como prueba salvo que demuestres lo contrario (artículo 50).

Si incumples, el ayuntamiento puede exigirte medidas correctoras con un plazo (artículo 56 de la OPCAT) y abrir un expediente sancionador. Durante el expediente puede precintar equipos o cerrar el local de forma provisional (artículo 31 de la Ley 37/2003).

El vecino tiene además otras vías. En un edificio con comunidad de propietarios, la junta puede autorizar al presidente a pedir al juez que cese la actividad molesta, y la sentencia puede prohibir el uso del local hasta tres años (artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). En casos graves, el ruido puede ser delito contra el medio ambiente (artículo 325 del Código Penal), con más pena si se desobedecen órdenes de corrección o de suspensión (artículo 327).

Si te llega una denuncia:

  1. Pide el acta y mira qué límite se midió, dónde y a qué hora.
  2. Habla con el vecino o con la comunidad. A veces el problema es un altavoz, una puerta o una máquina concreta.
  3. Encarga tu propia medición a un técnico acústico independiente, con el local funcionando como un sábado por la noche.
  4. Corrige y guarda la prueba: ajuste del limitador, aislamiento, puertas, facturas y certificados.
  5. Contesta al ayuntamiento dentro del plazo que te den.

Multas y cierres

Con la ley estatal, una infracción leve se multa con hasta 600 euros. Una grave, de 601 a 12.000 euros, y puede suponer suspender la licencia hasta un año o cerrar el local hasta dos. Una muy grave, de 12.001 a 300.000 euros, con cierre de dos a cinco años o definitivo y precinto de equipos (artículo 29). Superar los límites es grave si no hay daño grave para el medio ambiente ni peligro grave para la salud, y muy grave si lo hay o si ocurre en una ZPAE. Impedir o retrasar una inspección también es grave (artículo 28).

Madrid usa los importes estatales y gradúa por decibelios. Pasarse hasta 4 dBA es leve, hasta 600 euros. Pasarse más de 7 dBA de noche o 10 de día ya es muy grave (artículos 59 y 62 de la OPCAT). En Cataluña la muy grave va de 20.001 a 450.000 euros (artículo 33). En la Comunitat Valenciana, de 6.001 a 60.000 euros, con retirada definitiva de la licencia (artículo 58).

Puertas, ventanas y terraza

Muchas molestias vienen de la puerta, la terraza o una máquina. Lo que piden las ordenanzas sirve como lista de comprobación:

  • Doble puerta. En Madrid, los locales con tele o hilo musical, y los de 100 personas o más, necesitan un vestíbulo acústico con doble puerta que vuelva a cerrarse sola (artículo 27 de la OPCAT). Dejar las puertas abiertas cuando no pasa nadie es infracción grave (artículo 59.2).
  • Ventanas cerradas. En Madrid, los locales con tele o música no tienen ventanas practicables, salvo las de ventilación y emergencia, y ventilan con sistema forzado. Barcelona pide puertas y ventanas cerradas al grupo III.
  • Terraza sin música. En la ciudad de Madrid no se permite en la terraza ningún equipo de sonido o audiovisual, ni hilo musical, ni actuaciones (artículo 11.9 de la Ordenanza 7/2025), y mesas y sillas llevan protecciones acústicas en las patas (artículo 11.6). En la zona alta de la ZPAE de Centro, la terraza tiene que poner carteles que recuerdan la hora de cierre y que el ruido impide descansar a los vecinos (artículo 9.8 del plan).
  • Recoger a tiempo. A la hora de cierre, la terraza tiene que estar recogida, no solo vacía. Los horarios están en el horario de cierre de bares.
  • Máquinas. El aire acondicionado, la cámara frigorífica y la extracción suenan día y noche, a menudo hacia un patio de luces. Barcelona limita los patios interiores a 55 dBA de día y de tarde y 45 de noche (anexo II.7). La salida de humos también decide si un local sirve, como contamos en la licencia de una dark kitchen.

Si además estás eligiendo TPV, tienes los planes de Platomico y su página de demo.