Una barra, una cafetera y unas cuantas tapas frías: muchos bares abren sin cocina porque es más barato y más rápido. La duda llega después, cuando quieres sacar una tostada caliente o una ración. Aquí tienes qué permite una licencia de bar sin cocina, cómo la clasifican Madrid, Cataluña, Andalucía y la Comunitat Valenciana, y qué cambia si un día pones cocina. Lo hemos comprobado en el BOE, en los boletines autonómicos y en las ordenanzas de Madrid y Barcelona en octubre de 2026.

¿Existe la licencia de bar sin cocina?

No con ese nombre en la ley estatal. Para abrir un bar necesitas el título que pida tu ayuntamiento, una licencia o una declaración responsable. Ese título nombra una actividad del catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de tu comunidad. La Ley 12/2012, que deja abrir muchos comercios sin licencia previa, no incluye bares ni restaurantes en su anexo, como contamos en requisitos para abrir un restaurante.

Ninguno de los catálogos que hemos leído, los de Madrid, Cataluña, Andalucía, la Comunitat Valenciana y el País Vasco, tiene una categoría llamada «bar sin cocina». La expresión aparece en otro sitio: las directrices de higiene de la Comunidad de Madrid la usan para los locales que no elaboran ni manipulan comidas, junto a los cafés y los pubs.

En la práctica, lo que separa un bar sin cocina de uno con cocina es la instalación: extracción, filtros y un conducto de humos. Sin ella, solo puedes calentar con los aparatos que tu ordenanza permita. Así que hay tres preguntas útiles: qué actividad dice tu título, qué instalaciones tiene el local y qué admite tu ayuntamiento.

Qué puedes servir sin cocina

Bebidas, café y comida que no necesita cocinarse o que solo se calienta. Los catálogos lo dicen con palabras parecidas. En Madrid, un bar puede servir «tapas, bocadillos, raciones y similares» si se consumen como las bebidas y no hay actividad de restaurante (apartado 10.2 del Decreto 184/1998). La Comunitat Valenciana usa casi la misma fórmula para el café-bar (epígrafe 2.8.3 del anexo de la Ley 14/2010). En Cataluña, el bar ofrece bebidas acompañadas o no de tapas y bocadillos (anexo I del Decret 112/2010).

Algunas categorías sí prohíben cocinar. En Madrid, una taberna no puede tener cafetera, cocina, plancha ni nada que permita preparar o calentar comidas (apartado 10.1). Un bar especial, el de copas con música, no puede tener cocina, plancha ni ningún otro medio de preparar alimentos, solo puede ofrecer bocadillos o similares y compra toda la comida a terceros (apartado 9.1, redactado en 2019).

¿Y el horno, el microondas o la tostadora? Eso lo deciden tu ordenanza y la categoría de tu título: en una taberna o un bar de copas de Madrid, ni eso. En la ciudad de Madrid no hace falta conducto de humos a la cubierta si se cumplen a la vez estas condiciones (artículo 24.1 de la Ordenanza 4/2021 de Calidad del Aire):

  1. Solo usas aparatos eléctricos que cocinan dentro del propio aparato y no transmiten olores, como microondas, tostadoras, salamandras u hornos con recogida de vapores por condensación.
  2. Entre todos suman 4 kW o menos (letra b).
  3. Los mantienes como recomienda el fabricante.
  4. El recinto no tiene huecos abiertos al exterior, salvo los que exija otra norma.

Aun así, si los técnicos municipales detectan olores, pueden exigirte extracción. En Madrid, una plancha, una freidora o unos fogones no entran en esa excepción, porque no cocinan dentro del aparato.

Barcelona pone su propio límite. Su Ordenanza del medio ambiente, en el texto aprobado en 2011, exime de chimenea a los bares de restauración mixta menor con hasta 3 kW de potencia para calentar, salvo que causen molestias (artículo 23-3). Otras ciudades tienen otras cifras. Pregunta en tu ayuntamiento antes de comprar el horno.

Bar, cafetería o restaurante: el catálogo de cada comunidad

Cada comunidad clasifica los locales a su manera, y eso es lo que figura en tu título.

ComunidadNormaCategoríasQué dice de la cocina
MadridDecreto 184/1998, modificado en 2019Taberna, bar y café-bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante y otrosLa taberna no puede tener cocina ni plancha. La cafetería sirve comida rápida, normalmente a la plancha.
CataluñaDecret 112/2010, anexo IBar, restaurante, restaurante-bar, salón de banquetesEl restaurante tiene comedor y cocina.
AndalucíaDecreto 155/2018Hostelería sin música, con música y especial con músicaNo distingue: la hostelería sirve comidas «elaboradas en sus cocinas o precocinadas» (II.10). Clasifica por la música.
Comunitat ValencianaLey 14/2010, anexoRestaurante, café-bar, cafetería, salón-lounge, horchatería y otrosEl café-bar sirve tapas y raciones como las bebidas. El salón-lounge puede tener servicio de cocina.
País VascoDecreto 17/2019Tabernas, bares y cafeterías, restaurantes, bares-restaurante y otrosTabernas, bares y cafeterías pueden servir comida a la plancha o rápida.

Madrid separa el bar del bar-restaurante. Este último ejerce las dos actividades de forma diferenciada, con el comedor claramente delimitado de la zona de bar (apartado 10.5.1, redactado por el Decreto 40/2019). Andalucía es el caso contrario: desde 2018 asimila restaurantes, autoservicios, bares, cafeterías y bares-quiosco a la «hostelería sin música» (disposición adicional novena del Decreto 155/2018). Allí, que tengas cocina o no se ve en el proyecto y en las normas municipales y ambientales.

Si tu comunidad no está en la tabla, busca su catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas. Las categorías cambian de una a otra.

La salida de humos decide

Si vas a cocinar, lo que más pesa es la salida de humos. En la ciudad de Madrid, los humos de las cocinas no domésticas salen por una chimenea independiente por encima de la cubierta del edificio, sin salidas directas a fachadas ni patios (artículo 6.8.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General). La Ordenanza 4/2021 añade un sistema de captación, extracción forzada y filtrado de humos y olores con recogida de grasas, encendido mientras cocinas y limpio al menos una vez al año (artículo 23). Barcelona exige chimenea a los restaurantes y restaurantes-bar con cocina propia y a los bares de comida rápida (artículo 23-3). En otras ciudades manda su propia ordenanza.

La potencia cuenta también para los incendios. El Código Técnico de la Edificación considera local de riesgo especial una cocina con más de 20 kW instalados. Solo cuentan los aparatos que pueden provocar ignición, y las freidoras suman 1 kW por litro de capacidad. Por encima de 50 kW, además, necesita extinción automática (DB SI, tabla 2.1). Esas cocinas tienen reglas propias para campanas, conductos y filtros.

Y en un edificio de viviendas está la comunidad de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal deja al dueño modificar las instalaciones de su local si no altera la seguridad, la estructura ni el aspecto exterior del edificio, ni perjudica a otro propietario, y avisando antes a la comunidad. En el resto del inmueble «no podrá realizar alteración alguna» (artículo 7.1). Si el conducto sube por la fachada, un patio o la cubierta, habla con la comunidad y lee los estatutos antes de firmar el alquiler. La salida de humos también decide en la licencia de una dark kitchen.

Licencia o declaración responsable

Cómo se abre cambia por comunidad y por ciudad. En todas, el título dice qué actividad ejerces, y esa actividad es la del catálogo.

  • Comunidad de Madrid. La Ley 17/1997 pide licencia de funcionamiento o, a tu elección, una declaración responsable con proyecto de obra y actividad firmado por un técnico (disposición adicional novena). En los dos casos consta la actividad del catálogo.
  • Cataluña. La Llei 18/2020 abre la actividad con una comunicación digital de inicio y un certificado técnico (artículo 32). Su anexo pide además un proyecto firmado por un técnico para todos los restaurantes (epígrafe 561) y todos los establecimientos de bebidas (563), salvo que una norma sectorial regule la apertura de otra forma.
  • Andalucía. Los establecimientos fijos abren, con carácter general, con declaración responsable ante el ayuntamiento, sin perjuicio de las licencias urbanísticas (artículo 7 del Decreto 155/2018). Y la Ley 7/2007 somete a calificación ambiental a todos los restaurantes, cafeterías, pubs y bares (anexo I, categoría 66), tengan cocina o no.
  • Comunitat Valenciana. Se abre con declaración responsable, proyecto de obra y actividad y un certificado de un organismo de certificación administrativa (OCA) o de un técnico (artículo 9 de la Ley 14/2010). Con el certificado de una OCA puedes abrir de inmediato. Sin él, abres cuando el ayuntamiento te da el acta de comprobación favorable. Si no ha visitado el local en un mes, puedes abrir bajo tu responsabilidad, avisándole antes.

Muchas ciudades tienen ordenanzas propias que concretan estos trámites. Pregunta en urbanismo antes de firmar el alquiler.

Si quieres añadir cocina

Pasar de bar sin cocina a bar con cocina es una obra y, a menudo, un cambio de título. Antes de comprar la plancha:

  1. Revisa tu título. En la Comunidad de Madrid hace falta un título nuevo (licencia o declaración responsable) para cambiar la clase de actividad, por ejemplo de bar a restaurante o bar-restaurante, y para una reforma sustancial del local o sus instalaciones (artículo 8.6 de la Ley 17/1997). En Andalucía, cualquier cambio en las condiciones del local obliga a pasar otra vez por el trámite que corresponda (artículo 9.2 del Decreto 155/2018). En la Comunitat Valenciana no puedes ejercer una actividad distinta de la de tu licencia aunque el local reúna las condiciones, y la inspección anota si hay cocina o plancha (artículo 302 del Decreto 143/2015).
  2. Pide un proyecto a un técnico: extracción, conducto, potencia, incendios y el ruido de las máquinas, que cuenta tanto como el de la sala, como explicamos en la ley de ruido en bares.
  3. Habla con la comunidad de propietarios sobre el recorrido del conducto.
  4. Si tu local ya tenía una excepción, mira si la pierdes. En Madrid, las actividades de cocinado con título anterior a la Ordenanza 4/2021 conservan su régimen de excepciones, salvo que modifiquen las instalaciones de cocinado o causen molestias de humos u olores (disposición transitoria primera).
  5. Actualiza tu autocontrol. El Reglamento (CE) 852/2004 obliga a revisar el plan APPCC cuando cambias el producto, el proceso o cualquiera de sus fases (artículo 5.2).

Hasta tener el título y la instalación, no cocines. En la Comunidad de Madrid, incumplir las condiciones de la licencia de funcionamiento lleva a revocarla, tras un expediente con audiencia (artículo 8.5 de la Ley 17/1997).

La higiene no cambia

Aunque no cocines, tu bar es una empresa alimentaria. Sirves hielo, cortas embutido, montas bocadillos.

Necesitas autocontrol. El artículo 5 del Reglamento (CE) 852/2004 se aplica también a un bar sin cocina, aunque el plan puede ser más sencillo. Las directrices de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, consideran suficientes para los locales que no elaboran ni manipulan comidas los planes de prácticas correctas de higiene que les correspondan y el de trazabilidad, o una guía de prácticas correctas. Lo explicamos en plan APPCC de un restaurante.

Tu equipo tiene que estar formado. El carné de manipulador ya no existe, pero el reglamento obliga a supervisar y formar en higiene a quien manipula alimentos, según su trabajo (anexo II, capítulo XII). Lo contamos en carnet de manipulador de alimentos.

Y si sirves algo de comer, tienes que informar de sus alérgenos, como explicamos en alérgenos en la carta. La inscripción en el registro sanitario de tu comunidad también va antes de abrir, tengas cocina o no.

Si además estás eligiendo TPV, tienes los planes de Platomico y su página de demo.