Si en tu bar suena la radio, una lista de música o la tele, la ley lo llama comunicación pública, y se paga. Aquí tienes quién cobra, cuánto con un ejemplo sumado, qué cubre la música libre de derechos y qué pasa si no pagas. Hemos leído las tarifas de cada entidad, la ley y las sentencias en octubre de 2026.

¿Es obligatorio pagar a la SGAE en un bar?

Sí, si pones música o tele para tus clientes. La Ley de Propiedad Intelectual llama comunicación pública a todo acto por el que varias personas pueden acceder a una obra, y solo excluye el ámbito estrictamente doméstico (artículo 20.1). Emitir la radio o la tele en un lugar accesible al público aparece en su lista expresa (artículo 20.2.g).

De ahí salen dos pagos. Los autores tienen el derecho exclusivo de autorizar esa comunicación (artículo 17), y en la práctica la autorización se pide a la entidad que los representa. Los artistas y productores de la música grabada cobran una remuneración equitativa de quien la usa (artículos 108.4 y 116.2), siempre a través de las entidades de gestión (artículos 108.6 y 116.3).

La norma vale igual para los 163.459 bares y otros establecimientos de bebidas que había a 1 de enero de 2025, según las cifras de la hostelería en 2026, porque la legislación sobre propiedad intelectual es competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.9.ª de la Constitución). Las tarifas para bares que hemos leído no cambian por comunidad. En Canarias, el impuesto que se suma es el IGIC, y en Ceuta y Melilla, el IPSI.

Quién cobra qué

Por la música:

  • SGAE, por los autores y editores. Su licencia para bares cubre música y audiovisual, de sus socios y de los autores extranjeros que representa, según su web.
  • SEDA, una segunda entidad de autores musicales, autorizada el 31 de agosto de 2020 (BOE). Sus licencias para hostelería cubren solo su repertorio y aplican la "cuota SEDA", el porcentaje de sus obras en lo que suena en tu local.
  • AGEDI y AIE, por los productores y los artistas de la música grabada. Cobran juntas con una sola tarifa. Para AGEDI, su repertorio son todos los fonogramas publicados con fines comerciales protegidos en España.

Si tienes tele, además:

  • EGEDA, por los productores audiovisuales (artículo 122.2).
  • AISGE, por los actores, actores de doblaje, bailarines y directores de escena (artículo 108.5).
  • DAMA, por los directores y guionistas (artículo 90.4).

Cada entidad tiene su propio contrato. La Ventanilla Única Digital que funciona hoy, ventanillaunica.digital, es la de la copia privada, que pagan fabricantes e importadores de aparatos, y no licencia bares. La ventanilla única de facturación y pago para usuarios que exigen la Ley 21/2014 (disposición adicional primera, apartado 2) y el artículo 168, y que AGEDI llamaba "próxima" en diciembre de 2022, no la hemos encontrado en marcha.

¿Cuánto paga un bar a la SGAE y a los demás?

No hay una cuota única. Cada entidad publica sus tarifas generales con la metodología de la Orden CUD/330/2023, que separa el uso accesorio, cuando la música no altera tu actividad, del significativo (artículo 5.3).

SGAE cobra por los metros del espacio para el público, medido de pared a pared con la barra incluida, sin aseos ni escaleras. Sus tarifas de 2026 tienen tres precios. En un bar de 51 a 100 m² con música y tele son 28,70 € al mes el primer año, 21,10 € si pides la licencia tú antes de empezar y 24,90 € desde el segundo año. Los 28,70 € también se aplican cuando no hay licencia. Se suma el IVA y se actualiza cada enero con el IPC. Según su web, puedes rebajar hasta un 15 %: un 5 % por domiciliar, un 5 % por pagar el año por adelantado y un 5 % por ser socio de una asociación del sector.

AGEDI y AIE cobran por plazas. Sus tarifas generales de 2023, actualizadas en julio de 2026, estiman 145,16 € de ingresos al mes por plaza en un bar. A eso aplican un 3,27 % y un porcentaje de uso, y suman 3,79 € por el servicio. El uso es del 1,87 % si la música solo ambienta. Sube al 4,93 % si, hasta un cuarto de tu horario, la música tiene un papel protagonista, por ejemplo en el tardeo, el aperitivo o las cenas de Navidad, y al 7,99 % con DJ o karaoke. En restaurantes la base es 423,27 € por plaza y el uso accesorio, 0,65 %. Si ya tenías contrato, AGEDI y AIE permiten seguir con tus condiciones anteriores, como pago a cuenta, mientras negocian con el sector.

Este es el ejemplo: un bar de 80 m², 40 plazas, música de fondo y una tele con canales en abierto, a partir del segundo año.

EntidadA quién representaCómo calculaAl mes en el ejemplo
SGAE (tarifas 2026)Autores y editoresMetros y tipo de uso24,90 € + IVA
AGEDI y AIE (2023, act. 2026)Productores y artistas de la música grabadaPlazas y tipo de uso7,34 €
EGEDA (BOE, 2022)Productores audiovisualesMetros y tipo de canales3,46 € + IVA (41,51 € al año)
AISGE (tarifas 2026)Actores, dobladores y bailarinesNúmero de televisores8,91 €
DAMA (extracto de 2016)Directores y guionistasPorcentaje de los ingresos mediosSin importe fijo publicado
Total44,61 € más impuestos, unos 535 € al año

La línea de AGEDI y AIE sale así: 40 plazas × 145,16 € = 5.806,40 €; por 3,27 % y por 1,87 % da 3,55 €; más 3,79 € son 7,34 €. Si haces tardeo con música, el mismo bar pasa a 13,15 €. Sin tele, solo con música de fondo, pagaría 18,73 € a SGAE y 7,34 € a AGEDI y AIE: 26,07 € al mes. El primer año, sin licencia previa, el total sube a 48,41 €. SGAE y EGEDA dicen que se suma el IVA. AGEDI y AIE y AISGE no lo dicen.

La tele en el bar

La tele suma tres entidades y te pasa a la tarifa de SGAE de música y audiovisual, que según sus notas exige cualquier televisor, ordenador o pantalla.

EGEDA cobra la tarifa que fijó en 2022 la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (BOE). Al año, con canales solo en abierto, son 36,53 € hasta 50 m², 41,51 € de 51 a 100 m² y 53,96 € de 101 a 200 m². Con canales de pago, como un paquete de fútbol para bares, son 121,70 €, 138,29 € y 179,78 €. Puede pedirte una declaración responsable sobre el tipo de canales, y si no la envías en tres meses te aplica la tarifa de pago.

AISGE cobra por televisor. Con sus tarifas de 2026, una tele son 8,91 € al mes, dos son 14,51 € y tres, 20,02 €.

DAMA aplica un 0,044 % al mes sobre los ingresos medios del local y lo multiplica por la parte de las obras emitidas que son de sus autores, según su extracto de tarifas de 2016. No publica una cantidad fija para un bar: pídela antes de firmar.

La tarifa de bares de AGEDI y AIE ya cuenta la música que suena en la tele, porque no distingue el soporte. Excluye la música incluida en películas y series, por una sentencia europea de 2020 (asunto C-147/19). Los videoclips van aparte: AGEDI tiene una tarifa propia para vídeos musicales en lugares públicos, que puede sumarse si en tu tele suenan videoclips.

Música en directo, DJ y bares de copas

La música en directo tiene su propia tarifa en SGAE. Si es amenización, sin baile y sin un espacio preparado para bailar, un local de 51 a 100 m² paga 106,91 € al mes desde el segundo año, y 93,24 € hasta 50 m². Si cobras entrada o hay baile, se aplican otras tarifas. AGEDI y AIE cobran por música grabada, así que un concierto en vivo no les suma, pero un DJ o un karaoke sí.

Si la música es el motivo para entrar, como en un bar de copas, SGAE aplica la tarifa de bares musicales: hasta 60 m² y abierto más de tres días por semana, 110,87 € al mes desde el segundo año. En AGEDI y AIE, si la música protagonista pasa del 25 % de tu horario, te corresponde la tarifa de bares especiales.

Antes de programar, mira tu licencia de actividad. Según tu comunidad y tu ayuntamiento, el tipo de local que figura en ella decide hasta qué hora abres y si puedes tener música en directo. Lo explicamos en requisitos para abrir un bar o restaurante y en el horario de cierre de bares.

¿Y la música libre de derechos?

Hay servicios que licencian ellos mismos música de autores que no están en SGAE. Pueden servir, con tres condiciones.

La primera: cubren solo su catálogo. Si un día suena la radio, la tele o tu lista personal, se presume que usas repertorio de SGAE, y su tarifa para bares es una cantidad fija que no baja aunque mezcles música ajena. Y una cuenta de Spotify solo vale para uso personal y no comercial.

La segunda: la prueba es tuya. Frente a la reclamación de una entidad, solo puedes alegar que no representa esas obras, que su titular te autorizó o que ya pagaste (artículo 150). El Supremo presume desde 1999, salvo prueba en contrario, que las obras reclamadas son del repertorio de la entidad, y exige a quien paga probar qué obras autorizó su titular (sentencia 470/2016, sobre los conciertos de un ayuntamiento). Un gimnasio de Málaga aportó su contrato con una plataforma de música libre, pero no probó que la usara en el local, y perdió (Audiencia de Málaga, 182/2026).

La tercera: AGEDI y AIE. La remuneración de productores y artistas se cobra siempre a través de las entidades y, en las sentencias que hemos leído, una licencia privada no la sustituye. En 2015, la Audiencia de Madrid condenó a un local de eventos que decía usar solo música Creative Commons: esas licencias tratan de los autores, no de artistas y productores. En Málaga, un restaurante de comida rápida demostró en primera instancia que su proveedor no usaba música de SGAE, y SGAE no recurrió. Pero en 2025 la Audiencia de Málaga condenó a la empresa a pagar 823,42 € a AGEDI y AIE, porque el certificado del proveedor no cubría a artistas ni productores.

No hemos encontrado una sentencia del Tribunal Supremo sobre música libre de derechos en un bar. Si contratas un servicio así, pide por escrito qué derechos cubre y si responde ante AGEDI y AIE, y guarda contrato, facturas y el registro de lo que suena.

¿Hay multas por no pagar a la SGAE?

No hay multas administrativas. Las entidades de gestión son privadas, autorizadas por el Ministerio de Cultura (artículo 147), y te reclaman en el juzgado lo que no has pagado.

En las sentencias que hemos leído, la prueba llega por actas de los representantes de zona, informes de detectives que visitan el local y peritos que identifican las canciones. La demanda va al juzgado de lo mercantil. Pueden pedir lo que habrías pagado con licencia (artículo 140.2.b), con intereses, costas y los gastos de investigación (artículo 140.1), y que dejes de usar su repertorio, como ordenó el Supremo en 2016 a un ayuntamiento. La acción por daños prescribe a los cinco años (artículo 140.3). Si no hay licencia, SGAE aplica su tarifa de primer año, la más alta de las tres.

Firmar también obliga. Con un contrato vigente debes la cuota aunque no se pruebe que pusiste música, según la Audiencia de Málaga en el caso del gimnasio. Si cierras o dejas de poner música, da de baja la licencia por escrito y con el preaviso del contrato.

Si discutes una tarifa, mientras tanto pagas a cuenta el 100 % de la última pactada o, si no la había, el 50 % de la tarifa general vigente (artículo 164.5). Con ese pago se te considera, provisionalmente, al corriente y autorizado.

Qué hacer este mes

  • Mide el local como lo miden las tarifas y cuenta plazas y televisores.
  • Si vas a abrir, pide las licencias antes de poner la primera canción: SGAE lo rebaja el primer año.
  • Pide cada importe con el IVA desglosado y el periodo que cubre.
  • Si usas música libre de derechos, que no suene nada más, y guarda todos los papeles.

Si además estás eligiendo TPV, tienes los planes de Platomico y su página de demo.