El Ministerio de Hacienda anunció en octubre de 2026 que retrasa Verifactu a octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Si tienes un bar o un restaurante, aquí tienes qué es seguro, qué falta por publicar y qué cambia en tus tickets, en tus facturas y en tu TPV. Lo hemos revisado en el BOE y en la sede de la Agencia Tributaria en octubre de 2026.
Verifactu 2028: qué ha anunciado Hacienda
Según Europa Press, que cita una nota informativa del Ministerio de Hacienda, se aplazan «las obligaciones pendientes de aplicación» del Real Decreto 1007/2023, el reglamento de Verifactu, «hasta octubre de 2028». EFE también recoge la nota. El objetivo es que coincidan con la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales cuya facturación anual no pasa de 8 millones de euros.
Según la misma información, el motivo es favorecer «la máxima convergencia posible» entre la factura electrónica y Verifactu, en las normas y en la parte técnica. Añade que, una vez aprobada la alineación de los calendarios, Hacienda abordará una modificación para acercar el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos de la normativa, pensando en la directiva europea ViDA. Y que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes».
No es la primera vez que se mueve la fecha. El reglamento fijaba al principio el 1 de julio de 2025. El Real Decreto 254/2025 la llevó a 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025, a 2027.
No hemos encontrado la nota en la web del Ministerio de Hacienda ni en la sede de la Agencia Tributaria. Cuando revisamos este artículo, la sede seguía mostrando las fechas de 2027.
¿Ya es ley?
Todavía no. El calendario de Verifactu está en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, y para cambiarlo hace falta una norma publicada en el BOE. En octubre de 2026 no la hay. El texto consolidado sigue con la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, que el Congreso convalidó en diciembre de 2025. Tampoco hemos encontrado un proyecto entre los trámites de audiencia abiertos de Hacienda. La nota, según Europa Press, dice que «se ha procedido» al aplazamiento, pero no dice con qué norma, y en el BOE no hay ninguna.
Hasta que se publique, estas son las fechas que obligan:
| Obligación | Lo que dice hoy el BOE | Qué cambia |
|---|---|---|
| Verifactu, sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | Antes del 1 de enero de 2027 | Hacienda anuncia octubre de 2028. Falta la norma |
| Verifactu, autónomos y resto | Antes del 1 de julio de 2027 | Hacienda anuncia octubre de 2028. Falta la norma |
| Factura electrónica entre empresas, más de 8 millones de euros | 12 meses desde la orden de Hacienda | La orden ya está en el BOE: cuenta desde el 6 de octubre de 2026 (octubre de 2027) |
| Factura electrónica entre empresas, resto | 24 meses desde la orden de Hacienda | La orden ya está en el BOE: cuenta desde el 6 de octubre de 2026 (octubre de 2028) |
| Tickets a tus clientes | Factura simplificada. Con Verifactu, con código QR | El anuncio no cambia sus reglas |
| TicketBAI en el País Vasco | Ya obligatorio | Nada |
El día exacto de octubre de 2028 tampoco está fijado. Lo dirá la norma que cambie el reglamento.
¿Por qué octubre de 2028?
Porque es cuando la factura electrónica obligatoria llega a la mayoría de negocios. La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE en octubre de 2026, regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Entra en vigor el 6 de octubre de 2026, y con ella empiezan a contar los plazos del Real Decreto 238/2026 y de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.
El real decreto da doce meses a quien tuvo un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año anterior y veinticuatro meses al resto (disposición final cuarta). La propia orden dice que con su entrada en vigor empieza el cómputo de esos plazos (disposición final única). Contados desde el 6 de octubre de 2026, salen octubre de 2027 y octubre de 2028. Es nuestra lectura de la norma, y coincide con el mes que da Hacienda.
Las dos obligaciones van unidas. La factura electrónica entre empresas tiene que salir de un programa adaptado al artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria y, en su caso, a su reglamento, que es el de Verifactu (artículo 2.d del Real Decreto 238/2026). Y la orden reserva en ella un campo para el código QR de VERI*FACTU o de TicketBAI. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que pedía alinear las fechas, dice en un comunicado, recogido por Europa Press, que así se evitan «sucesivas adaptaciones de los sistemas de facturación en un periodo muy reducido de tiempo».
¿Qué cambia en tu bar o restaurante?
En la barra, el anuncio no cambia nada. Sigues dando el ticket como hasta ahora, y cuando Verifactu se te aplique, tu TPV lo imprimirá con un código QR (artículo 7.5 del Reglamento de facturación, el Real Decreto 1619/2012). En bares, restaurantes y cafeterías, ese ticket es una factura simplificada válida hasta 3.000 € con IVA incluido (artículo 4). Si estás en módulos, tienes reglas propias, y las explicamos en ¿es obligatorio dar ticket en un bar? y en Verifactu en módulos.
Lo que sí llegará es la factura electrónica, y en un restaurante toca dos frentes. El primero son las facturas que emites a empresas y autónomos: una cena de empresa facturada a una sociedad, un catering para una oficina o un ticket en el que el cliente pide su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado (artículo 7.2 del Reglamento de facturación). El Real Decreto 238/2026 deja fuera las facturas simplificadas, salvo justo esos tickets con los datos de la empresa (artículo 4.1). Los tickets a particulares quedan fuera.
El segundo son las facturas de tus proveedores. Tendrás que recibirlas en electrónico y comunicar a la solución pública de la Agencia Tributaria si las rechazas o cuándo las pagas (artículos 6 y 12). Si eres autónomo o una comunidad de bienes y no pasas de 8 millones, informar del estado de las facturas será voluntario durante los primeros doce meses (disposición transitoria tercera). La solución pública es gratuita (artículo 11.10), y la Agencia Tributaria tiene que tenerla disponible al menos dos meses antes de que la obligación empiece a aplicarse (disposición adicional segunda de la orden). El formato y los plazos los tienes en factura electrónica obligatoria en hostelería.
Lo que no se aplaza es la regla de fondo. Desde octubre de 2021, la Ley General Tributaria obliga a que el programa con el que facturas garantice la integridad y la inalterabilidad de los registros, sin cambios que no queden anotados (artículo 29.2.j). Verifactu concreta cómo hacerlo. Borrar tickets o tocar ventas ya es un problema hoy, con la fecha que sea.
¿Y en el País Vasco y Navarra?
Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, el anuncio no te cambia nada: el reglamento de Verifactu solo se aplica allí a quien tiene su domicilio fiscal en territorio común (artículo 1.3 del reglamento). Si lo tienes en territorio común, te afecta como a cualquier otro negocio. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI, que ya es obligatorio y no depende de este anuncio. Lo explicamos en TicketBAI en hostelería. En Navarra, la Hacienda Foral prepara su propio sistema, NaTicket, todavía sin norma ni fecha. Lo tienes en Verifactu en Navarra.
La factura electrónica entre empresas es otra cosa. El Real Decreto 238/2026 es una norma estatal y prevé acuerdos entre las haciendas forales y la Agencia Tributaria para la solución pública (disposición adicional tercera). Si tributas allí, pregunta a tu asesor cómo te afectará.
Qué hacer ahora
Hasta que el BOE publique el cambio, la fecha legal sigue siendo 2027, así que planifica con ella. Si se publica una fecha nueva, será igual de obligatoria. Estos pasos sirven en los dos casos:
- Pregunta a tu proveedor de TPV, por escrito, si su programa ya cumple el Real Decreto 1007/2023 o cuándo lo hará, y cómo se adaptará al nuevo calendario.
- Pregúntale también si emitirá facturas electrónicas a empresas en formato estructurado, y si se conectará a la solución pública de la Agencia Tributaria o a una plataforma privada.
- Desconfía de quien te ofrezca un TPV «homologado por Hacienda». Hacienda no aprueba programas: con Verifactu, el fabricante firma una declaración responsable. Te lo contamos en TPV homologado por Hacienda.
- Si tu TPV ya funciona con Verifactu, no tienes que apagar nada. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, el tiempo hasta la fecha obligatoria es un periodo de pruebas, en el que ya puedes usar un sistema VERI*FACTU.
- Mira con tu asesor tu volumen de operaciones del año pasado, para saber si la factura electrónica te llega en octubre de 2027 o en octubre de 2028.
- Sigue el BOE. La fecha nueva solo valdrá cuando se publique la norma.
Si además estás eligiendo TPV, Platomico cumple Verifactu y TicketBAI. En el País Vasco, Platomico emite TicketBAI a través de un software inscrito en el registro. Pregúntale cuál es y compruébalo en la lista de tu diputación. Sus planes y precios están en su página de precios. Y si quieres repasar qué pide Verifactu al TPV y las multas, lo tienes en la guía de Verifactu para restaurantes.



