Si tienes un bar o una cafetería en módulos, habrás leído de todo sobre Verifactu: que no va contigo, que sí, que depende. Aquí tienes lo que dicen el Reglamento de facturación, el reglamento de Verifactu y la Agencia Tributaria, qué cambia si sales de módulos y qué pasa en el País Vasco y Navarra. Lo hemos revisado en el BOE y en la sede de la Agencia Tributaria en octubre de 2026.
¿Verifactu afecta a los bares en módulos?
Sí, a las facturas que hagas con un programa. El reglamento de Verifactu, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, se aplica a los autónomos y a las comunidades de bienes que facturan con un programa, «aunque solo los usen para una parte de su actividad» (artículo 3.1). No excluye los módulos. Y para ese reglamento, factura es también la factura simplificada, que en un bar es el ticket (artículo 1.2).
Lo que cambia en módulos es cuántas facturas tienes que hacer. Las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, actualizadas en julio de 2026, responden así a quien solo opera en el régimen simplificado del IVA: «No con carácter general, ya que los obligados a este régimen no están obligados a expedir factura, salvo determinadas excepciones». Y añaden que tendrá que cumplir cuando expida las facturas obligatorias y «cuando utilice un sistema informático de facturación para la expedición voluntaria de facturas».
Esa exclusión tiene un límite claro. La misma página lo explica así: «Tales documentos justificativos, en la medida que no sean facturas completas o simplificadas, que sean emitidos en el contexto de las operaciones que quedan excluidas de la obligación de facturación, no estarán sometidas al RRSIF», que es el reglamento de Verifactu. Es decir, solo en las ventas en las que no tienes que facturar. Y concluye que, «cualquiera que sea la razón por la que un empresario emita facturas o facturas simplificadas mediante un Sistema Informático de Facturación (SIF)», ese sistema tiene que adaptarse a Verifactu.
Los módulos no son una forma de quedar fuera de Verifactu. Cambian cuándo tienes que facturar, y eso viene del Reglamento de facturación de 2012, no de Verifactu.
Cuándo tiene que facturar un bar en módulos
El artículo 3.1.c del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, quita la obligación de facturar en las actividades del régimen simplificado del IVA, «salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos». En un bar, la cuota de IVA sale de módulos como el personal empleado, la potencia eléctrica, las mesas y los metros de barra (anexo II de la Orden HAC/1425/2025). Así que, en las ventas corrientes a particulares, la excepción se aplica.
Pero tiene límites. Aunque estés en módulos, tienes que facturar cuando el cliente es una empresa o un autónomo que actúa como tal, «con independencia del régimen de tributación» del bar, y cuando cualquier cliente te la pide «para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria» (artículo 2.2.a). También cuando el cliente es una Administración pública o una persona jurídica que no actúa como empresa, como una asociación (artículo 2.2.f). Y cuando vendes algo del inmovilizado, como la cafetera o la cámara frigorífica (artículo 3.1.c).
Para una comida de empresa de hasta 3.000 € con IVA incluido basta un ticket con el NIF y el domicilio del cliente y la cuota de IVA por separado (artículos 4.2 y 7.2). Lo tienes con detalle en ¿es obligatorio dar ticket en un bar?.
¿Y el ticket que imprime mi TPV?
Depende de lo que sea el documento, no de cómo lo llames. La Agencia Tributaria reconoce que en estos regímenes se entregan justificantes de venta «que pueden, o no, revestir la forma de facturas simplificadas». El artículo 7.1 del Reglamento de facturación dice qué lleva una factura simplificada: número y serie, fecha, tu NIF y tu nombre, qué vendes, el tipo de IVA y el total. Si tu ticket lleva esos datos, es una factura simplificada aunque no estés obligado a hacerla, y el TPV que lo emite tiene que cumplir Verifactu. Confírmalo con tu asesor antes del 1 de julio de 2027.
En la práctica, un bar atiende comidas de trabajo, autónomos y empresas, y cualquiera puede pedirte el ticket con su NIF al pagar. Ese ticket es una factura obligatoria. Si sale del TPV, el TPV tiene que cumplir, sea cual sea tu régimen. Para esas facturas, la Agencia Tributaria ofrece también una aplicación gratuita en su sede (artículo 7.b del reglamento de Verifactu).
Dos reglas más no dependen de los módulos. La ley de consumidores exige entregar «recibo justificante, copia o documento acreditativo» en toda venta a un consumidor (artículo 63.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Y la Ley General Tributaria exige que los programas de facturación o de gestión de cualquier negocio garanticen la integridad de los registros, sin borrados ni cambios que no dejen rastro (artículo 29.2.j). Tener un programa de facturación sin certificar cuando tiene que estarlo, o alterado, se multa con 50.000 € por ejercicio (artículo 201 bis).
Desde cuándo: las fechas de 2027
| Tu negocio | Desde cuándo | Qué entra |
|---|---|---|
| Autónomo o comunidad de bienes en módulos | 1 de julio de 2027 | Las facturas y facturas simplificadas que expidas con un programa |
| Autónomo o comunidad de bienes en estimación directa | 1 de julio de 2027 | Cada venta, porque tienes que facturarlas todas |
| Sociedad limitada o anónima | 1 de enero de 2027 | Cada venta (una sociedad no puede estar en módulos) |
| Domicilio fiscal en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa | TicketBAI, ya obligatorio | Facturas y también justificantes sin obligación de factura |
| Domicilio fiscal en Navarra | Régimen foral propio | Sin fecha publicada para su sistema |
Son las fechas del Real Decreto 1007/2023 en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, que el Congreso convalidó en diciembre de 2025. Solo pueden estar en módulos las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes (artículo 122 de la Ley del IVA). Tienes las dos modalidades y el código QR en la guía de Verifactu para restaurantes.
Límites de módulos en 2026
La Orden HAC/1425/2025, que fija los módulos de 2026, deja fuera a las cafeterías y bares con más de 8 personas empleadas y a los restaurantes de uno y dos tenedores con más de 10 (artículo 3.1.d). Se toma la media del año anterior, y el titular cuenta, por regla general, como una persona.
Para los ingresos y las compras, la orden se remite a la Ley del IRPF y a la Ley del IVA. El artículo 122 de la Ley del IVA fija 150.000 € de ingresos y 150.000 € de compras del año anterior, sin IVA. La Ley del IRPF añade un tope de 75.000 € para las ventas a empresas y autónomos con factura (artículo 31). Cuentan todas las ventas, haya o no obligación de factura.
De 2016 a 2024, una disposición transitoria en cada ley las subió a 250.000 € de ingresos y de compras y 125.000 € de ventas a empresas. Las prórrogas para 2025 y 2026 llegaron con los Reales Decretos-leyes 9/2024, 16/2025 y 2/2026, y el Congreso derogó los tres, en enero de 2025, enero de 2026 y febrero de 2026. El texto consolidado del BOE mantiene la subida solo hasta 2024. La Agencia Tributaria, en su web y en su Manual práctico de IVA 2026, aplica 250.000 € y 125.000 € en 2026. Si tus cifras de 2025 están entre las dos, pide a tu asesor que te confirme por escrito qué límite te aplica.
Para 2027, el año de Verifactu, cuentan tus cifras de 2026, y la orden de módulos de 2027 aún no se ha publicado. Con el texto del BOE, salvo que una nueva ley vuelva a subirlo, el límite general de ingresos es 150.000 €.
Qué pasa si sales de módulos
Si superas un límite, quedas fuera de módulos desde el 1 de enero siguiente (artículo 34 del Reglamento del IRPF). También puedes renunciar en diciembre, o presentando el pago fraccionado del primer trimestre en estimación directa (artículo 33). En los dos casos calculas el IRPF en estimación directa durante los tres años siguientes (artículo 31.1 de la Ley del IRPF, norma 5.ª).
Salir de módulos en el IRPF te saca también del régimen simplificado del IVA (artículo 122.Dos.4.º de la Ley del IVA). Y en estimación directa, el artículo 26 del Reglamento de facturación te obliga a facturar todas tus ventas, «con independencia del régimen» de IVA. Desde ese momento, cada ticket que emite el TPV es una factura simplificada obligatoria y entra en Verifactu. Si pasas el bar a una sociedad limitada, ocurre lo mismo, con Verifactu desde el 1 de enero de 2027.
¿Y en el País Vasco, Navarra y Canarias?
Verifactu no se aplica a quien tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra (artículo 1.3 del reglamento de Verifactu). En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI, y allí estar en módulos no cambia la respuesta. TicketBAI se aplica a las ventas con obligación de factura y también a las exceptuadas, y en estas «sobre los documentos o justificantes» de la venta, según las preguntas frecuentes de las haciendas forales de Álava (pregunta 1.7) y Gipuzkoa. Lo tienes explicado en TicketBAI en hostelería.
Navarra tiene su propio régimen fiscal. Su Gobierno anunció en 2025 un sistema propio, NaTicket, y en octubre de 2026 no hemos encontrado una fecha publicada. Si tributas allí, consulta con tu asesor.
Canarias, Ceuta y Melilla sí están en Verifactu, con las referencias al IVA hechas al IGIC y al IPSI, según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria. Como esos impuestos tienen sus propias normas, confirma con tu asesor cómo se aplica allí lo que contamos del régimen simplificado del IVA.
Qué revisar antes del 1 de julio de 2027
- Que tu asesor confirme tu régimen en el IRPF y en el IVA, y si tus ingresos, tus compras o tu plantilla de 2025 y de 2026 te acercan a un límite.
- Que quien cobra sepa hacer el ticket con el NIF, el domicilio y la cuota de IVA cuando una empresa lo pide, y una factura completa por encima de 3.000 €.
- Que el programa con el que facturas, tu TPV o la aplicación de la Agencia Tributaria, cumpla Verifactu antes de tu fecha y que sus facturas lleven el código QR. Te contamos cómo comprobarlo en ¿existe el TPV homologado por Hacienda?.
- Si piensas dejar los módulos o pasar a sociedad, que elijas la fecha con tu asesor, sabiendo que desde entonces facturarás cada venta.
Si estás eligiendo TPV, empieza por la normativa de tu territorio. Platomico cumple Verifactu y TicketBAI. Tienes sus planes en su página de precios.



