Si tienes un bar en Pamplona, Tudela o Estella, habrás oído que Verifactu llega en 2027. En Navarra la respuesta depende de dónde está tu domicilio fiscal, y el sistema propio de la Hacienda Foral, NaTicket, aún no tiene fecha. Aquí tienes lo que dicen el reglamento de Verifactu, el Convenio Económico y el Boletín Oficial de Navarra, revisado en octubre de 2026.

¿Se aplica Verifactu en Navarra?

No, si tu domicilio fiscal está en Navarra. El reglamento de Verifactu, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, se aplica en toda España «sin perjuicio» de los regímenes forales del País Vasco y Navarra. Y precisa que, en esos territorios, se aplica a empresas y autónomos «cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común» (artículo 1.3).

Navarra tiene su propio sistema tributario, coordinado con el del Estado por el Convenio Económico (Ley 28/1990). Su Hacienda Foral gestiona el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA de quienes tributan allí. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI, que explicamos en TicketBAI en hostelería.

Así que la pregunta útil no es dónde está el bar. Es dónde está tu domicilio fiscal.

¿Dónde tributo: en Navarra o en territorio común?

El Convenio Económico define el domicilio fiscal en su artículo 8. Si eres autónomo, está donde tienes tu residencia habitual, que es el territorio donde pasas más días del año. Salvo prueba en contrario, es donde tienes tu vivienda habitual. Si tienes una sociedad, está donde se centralizan de verdad su gestión administrativa y la dirección de sus negocios, que suele ser su domicilio social.

Con ese domicilio, el Convenio reparte los impuestos. Navarra cobra el IRPF de quien tiene allí su residencia habitual (artículo 9). También el IVA y el Impuesto sobre Sociedades de quien tiene allí su domicilio fiscal y no pasó de 12 millones de euros de operaciones el año anterior (artículos 19 y 33). Esa cifra rige desde 2026, tras la reforma del Convenio por la Ley 4/2025. Por encima de ella, quien opera solo en Navarra tributa allí, tenga donde tenga el domicilio (artículos 19.1.b y 33.1.b), y en el Impuesto sobre Sociedades aplica la normativa foral (artículo 18.1). Quien opera en los dos territorios tributa a las dos administraciones, en proporción a lo que vende en cada uno.

Tu casoDomicilio fiscal¿Verifactu?
Autónoma que vive en Pamplona, con un bar en PamplonaNavarraNo
Autónomo que vive en Logroño, con un bar en VianaLa Rioja (territorio común)Sí, antes del 1 de julio de 2027
Sociedad dirigida desde PamplonaNavarraNo
Sociedad dirigida desde Madrid, con un local en PamplonaTerritorio comúnSí, antes del 1 de enero de 2027
Empresa con más de 12 millones de euros de operaciones, todas en NavarraCualquiera: tributa en Navarra (artículos 19.1.b y 33.1.b)Pregunta a tu asesor
Empresa con más de 12 millones de euros de operaciones en los dos territoriosSegún el casoPregunta a tu asesor

Las fechas son las de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, y no afectan a quien lleva sus libros de IVA por el SII (artículo 3.3). Las tienes explicadas en la guía de Verifactu para restaurantes. Si vives a caballo entre dos comunidades, tienes sociedades en los dos lados o pasas de 12 millones (artículo 18 del Convenio), confirma con tu asesor dónde está cada domicilio fiscal. Es lo que decide qué sistema te toca.

¿Qué es NaTicket y cuándo entra en vigor?

NaTicket es el sistema que prepara la Hacienda Foral de Navarra para recibir de forma telemática e inmediata la información de los registros de facturación de empresas y autónomos. El Gobierno de Navarra lo anunció el 3 de septiembre de 2025, al aprobar su Plan de Lucha contra el Fraude 2025-2027.

No tiene fecha. En octubre de 2026 hemos buscado «NaTicket» en todo el Boletín Oficial de Navarra (BON) y aparece solo en las directrices de los planes de control tributario de 2025 y de 2026.

El plan de 2025, publicado en el BON el 24 de octubre de 2025, dice que el desarrollo de NaTicket empezó ese año. Anuncia «un período informativo transitorio» y «una implantación progresiva» para que se adapten los productores de programas, las empresas y los profesionales.

El plan de 2026, publicado el 16 de julio de 2026, dice que durante este año la Hacienda Foral se va a centrar en «el diseño y desarrollo de los sistemas internos». Su implantación «requerirá la definición de formatos electrónicos» y de canales seguros, y tendrá en cuenta la futura normativa de factura electrónica y el proyecto ViDA de la Unión Europea.

No hay ley foral ni orden foral sobre NaTicket. La ley de medidas tributarias para 2026, la Ley Foral 17/2025, no lo menciona, y la página de normativa tributaria de la Hacienda Foral, actualizada el 2 de octubre de 2026, no recoge ninguna norma sobre él. Tampoco hemos encontrado en el BON, en el último año, ninguna disposición general que regule los programas de facturación.

El marco legal sí está preparado. Desde julio de 2025, el Convenio permite a Navarra fijar sus propias obligaciones formales en el IVA cuando cree «nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos» (artículo 32, en la redacción de la Ley 4/2025).

¿Qué exige ya la ley navarra a tu TPV?

Aunque NaTicket no tenga fecha, la Ley Foral General Tributaria ya obliga a productores, comercializadores y usuarios de programas de facturación. Esos programas tienen que garantizar «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros», sin cambios que no queden anotados en el propio sistema (artículo 27.5.i). Es la misma exigencia de la que parte Verifactu (artículo 1.1 del Real Decreto 1007/2023).

Ese artículo permite además que un reglamento fije las especificaciones técnicas de esos programas y exija que estén certificados. No hemos encontrado ese reglamento en el BON ni en la normativa de la Hacienda Foral.

Las multas ya están en la ley. Fabricar o vender programas que permiten, entre otros casos, llevar dos contabilidades, no anotar ventas o alterar las ya registradas se multa con 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa (artículos 68.g y 77.5). Tener un programa que no cumple el artículo 27.5.i se multa con 50.000 € por ejercicio cuando no está certificado teniendo que estarlo por reglamento, o cuando se han alterado los dispositivos certificados (artículos 68.h y 77.5). Esa multa depende del reglamento de certificación que no hemos encontrado. Pero ocultar ventas ya es una infracción por lo que dejas de ingresar (artículo 68.a), y expedir facturas con datos falsos se multa con entre el 90 % y el 200 % del importe de esas operaciones (artículo 77.4).

¿Qué tiene que hacer hoy un bar en Navarra?

Facturar como dice el Decreto Foral 23/2013, el reglamento navarro de facturación. Se parece mucho al estatal, porque el Convenio obliga a Navarra a aplicar en el IVA las mismas normas sustantivas y formales que el Estado (artículo 32).

En la barra, el ticket es una factura simplificada. Puedes hacerla hasta 400 € con IVA incluido, y hasta 3.000 € en los servicios de bares, restaurantes y cafeterías (artículo 4). Lleva número y serie correlativos, fecha, tu NIF y tu nombre, qué vendes, el tipo de IVA y el total (artículo 7.1).

Tienes que hacer factura siempre que el cliente sea una empresa o un autónomo que actúa como tal, y cuando cualquier cliente la pida para ejercer un derecho tributario (artículo 2.2.a). Para una comida de empresa de hasta 3.000 € basta el ticket con su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado (artículo 7.2). Aunque estés en el régimen simplificado del IVA, el reglamento navarro obliga a los autónomos a facturar sus ventas «con independencia del régimen» de IVA (artículo 26). El estatal solo lo exige en estimación directa y en los módulos que se calculan por volumen de ingresos. La regla estatal la tienes en Verifactu en módulos. Pide a tu asesor que te lo confirme.

Guarda las copias. El reglamento pide conservarlas durante el plazo de la Ley Foral General Tributaria (artículo 19), que fija la prescripción en cuatro años (artículo 55). Y lleva al día los libros registro del IVA y del IRPF: la Hacienda Foral explica en su web qué datos deben llevar y ofrece plantillas.

Cuándo tienes que dar ticket al cliente lo explicamos en ¿es obligatorio dar ticket en un bar?.

Qué revisar mientras llega NaTicket

  1. Confirma con tu asesor dónde está tu domicilio fiscal y el de cada sociedad. Si alguno está en territorio común, ese negocio tiene que cumplir Verifactu.
  2. Revisa que tu TPV numere los tickets de forma correlativa, imprima los datos del artículo 7.1 y no deje borrar ni cambiar una venta sin dejar rastro.
  3. Pregunta a tu proveedor de TPV cómo piensa adaptarse a NaTicket cuando la Hacienda Foral publique los formatos. Si te dice que ya cumple NaTicket, pregúntale en qué norma se basa, porque en octubre de 2026 no hay ninguna publicada.
  4. Sigue las noticias de la Hacienda Foral y el BON. Los planes de control anuncian un periodo informativo y una implantación progresiva.

Si además estás eligiendo TPV, tienes los planes de Platomico y su página de demo.