Viernes, nueve de la noche. Llega una clienta en silla de ruedas, hay un escalón en la puerta y el aseo está bajando una escalera. La normativa de accesibilidad no te pide derribar el local, pero sí que no la dejes fuera y que hagas lo que razonablemente puedas.

Aquí tienes qué normas se aplican y qué piden al local, al aseo, a la barra, a los perros guía, a la carta y a la web de pedidos, y qué multas hay. Lo hemos revisado en el BOE, el Código Técnico de la Edificación y el Diario Oficial de la UE en octubre de 2026.

Normativa de accesibilidad para restaurantes: qué se aplica y desde cuándo

Se suman varias normas, con fechas distintas. La base es el Real Decreto Legislativo 1/2013, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: quien ofrece bienes o servicios al público no puede discriminar por discapacidad (artículo 29) y tiene que hacer ajustes razonables, adaptaciones que resuelven una barrera sin imponer una carga desproporcionada (artículo 2.m).

NormaQué pide a un bar o restauranteDesde
Real Decreto Legislativo 1/2013No discriminar y hacer ajustes razonablesLocales existentes: 4 de diciembre de 2017
Código Técnico de la Edificación, DB-SUAEntrada, recorrido y mostrador accesibles y, si hay aseos obligatorios, uno accesibleObras nuevas, reformas y cambios de uso
Ley de accesibilidad de tu comunidadReglamento técnico y multas propiasSegún la comunidad
Real Decreto 409/2025 y leyes autonómicasEntrada sin coste con perro guía o de asistenciaEn vigor
Ley 11/2023Web y app de pedidos accesibles, salvo microempresas28 de junio de 2025
Real Decreto 193/2023Entorno, atención, información y web accesibles2029 si eres nuevo, 2030 si ya existes
Real Decreto 707/2026Lenguaje sencillo y hoja de reclamaciones en lectura fácil2 de enero de 2027

El Real Decreto 193/2023 obliga a la hostelería a garantizar la accesibilidad de sus entornos y servicios y, si no es posible, a hacer los ajustes razonables (artículo 25.2). Para medir lo razonable cuentan el coste, el efecto de no hacerlo, tu negocio y las ayudas, y la autoridad puede pedirte que lo justifiques por escrito (artículo 2.e). A los negocios privados se lo exige desde el 1 de enero de 2029 si son nuevos, y los existentes tienen hasta el 1 de enero de 2030 (disposición final sexta). Si das un servicio para una administración, como la cafetería de un edificio público, las fechas fueron 2025 y 2026. No discriminar, en cambio, ya es obligatorio por la ley de 2013.

Cada comunidad tiene además su ley, como la Ley 8/1993 de Madrid, la Ley 20/1997 del País Vasco o la Ley Foral 12/2018 de Navarra, y si es más favorable se aplica ella (Real Decreto 193/2023, disposición adicional sexta).

El local: entrada, rampa y pasillos

El Código Técnico de la Edificación se aplica a las obras nuevas y a las reformas, que lo justifican en el proyecto o la memoria que acompaña la licencia o la declaración responsable (artículo 2.3). Convertir una tienda en un bar es un cambio de uso y también obliga a cumplirlo (artículo 2.6).

Su documento de accesibilidad, el DB-SUA, pide al menos un itinerario accesible entre la calle y una entrada principal (SUA 9, apartado 1.1.1):

  1. Sin escalones: los desniveles se salvan con rampa o ascensor.
  2. Puertas con 80 cm libres de paso y pasillos de 1,20 m.
  3. Un círculo libre de 1,50 m en la entrada para girar con la silla.
  4. Rampas con pendiente máxima del 10 % si miden menos de 3 m, del 8 % si miden menos de 6 m y del 6 % si son más largas (SUA 1, apartado 4.3.1).
  5. Suelo firme, sin grava ni piezas sueltas.

Si el comedor está en otra planta con más de 100 m² de uso público, o si en ella está el aseo accesible, necesitas ascensor o rampa accesible hasta ella (SUA 9, apartado 1.1.2). En un local existente, si cumplir no es técnica o económicamente viable, el proyecto justifica la solución que más se acerque. Los ajustes razonables siguen siendo obligatorios.

¿Estoy obligado a tener un aseo adaptado?

Depende de si una norma de tu comunidad o tu ayuntamiento te obliga a tener aseos para clientes. El Código Técnico no lo impone: dice que, siempre que alguna disposición exija aseos, habrá al menos uno accesible por cada 10 inodoros o fracción, que puede ser compartido por hombres y mujeres (SUA 9, apartado 1.2.6). En la Comunidad de Madrid, la Ley 8/1993 pide que al menos uno de los aseos de los edificios de uso público sea accesible, en proporción al aforo (artículo 22).

Según el anejo A del DB-SUA, un aseo accesible tiene:

  • un círculo libre de 1,50 m y puerta de 80 cm que abre hacia fuera o es corredera
  • una barra de apoyo a cada lado del inodoro, a 70-75 cm, abatible la del lado por donde se pasa
  • asiento a 45-50 cm y, en uso público, 80 cm libres a ambos lados del inodoro para pasar desde la silla
  • lavabo sin pedestal, a 85 cm como máximo, con 70 cm libres debajo
  • espejo a 90 cm como máximo, luz sin temporizador y el símbolo internacional de accesibilidad

Barra, mesas y terraza

En el mobiliario fijo de atención al público, el DB-SUA pide al menos un punto de atención accesible: 80 cm de ancho como mínimo, 85 cm de alto como máximo y un hueco debajo de 70 cm de alto, 80 de ancho y 50 de fondo (SUA 9, apartado 1.2.7, y anejo A). Como alternativa, admite un punto de llamada accesible para pedir ayuda.

Las mesas sueltas no las regula el Código Técnico. Como referencia, usa el punto de atención: alguna mesa con unos 70 cm libres debajo para que entre la silla. Si todo son mesas altas y taburetes, reserva al menos una baja junto a un recorrido sin escalones.

La terraza tiene que dejar acceso desde el itinerario peatonal accesible y no ser un peligro, sobre todo para personas con discapacidad visual: toldos y sombrillas a 2,20 m como mínimo y mamparas transparentes señalizadas (artículo 33 de la Orden TMA/851/2021). El paso libre en la acera lo fija tu ordenanza: 2,50 metros en la ordenanza de terrazas de Madrid.

Perros guía y de asistencia: no puedes negar la entrada

El Real Decreto 409/2025, en vigor desde el 17 de junio de 2025, garantiza la entrada de los perros de asistencia, incluidos los perros guía, a los establecimientos de hostelería y restauración, sin que se pueda exigir ningún pago adicional (artículo 7.1). La mayoría de comunidades tiene además su propia ley, con sus multas. El real decreto fija el mínimo en toda España, y tu comunidad puede ir más allá.

El perro solo se queda fuera de las zonas de manipulación de alimentos y de las reservadas al personal (artículo 7.4). Puedes limitar su entrada si muestra signos evidentes de malas condiciones higiénico-sanitarias o hay un riesgo grave e inminente, y debes explicar el motivo, por escrito si te lo piden (artículos 7.2 y 7.3). Lleva un distintivo visible en el arnés o el collar (artículo 8.2.f), y exigir la documentación sin motivo es infracción leve en Madrid y en Andalucía. Explícaselo a todo el equipo, también al extra del sábado.

Carta, atención y hoja de reclamaciones

El Real Decreto 193/2023 concreta lo que se espera en la sala, con sus plazos de 2029 y 2030. Tu equipo tiene que orientar al cliente con discapacidad que lo pida y estar formado para ello (artículo 11). Quien necesite apoyos intensos tiene atención preferente si la pide, sobre todo cuando hay espera (artículo 12). El derecho de admisión no puede usarse para dejar fuera a nadie por su discapacidad, salvo un riesgo justificado que debes comunicar por escrito si te lo piden (artículo 8).

La información va en formatos accesibles sea cual sea el canal, con especial atención a la alimentaria (artículo 14.1). Si tu carta es solo un QR, un cliente ciego o sin móvil no puede leerla. Ten una carta impresa en letra grande y que el equipo sepa leerla en voz alta, alérgenos incluidos.

Desde el 2 de enero de 2027, el Real Decreto 707/2026, de accesibilidad cognitiva, pide la información comercial básica en lenguaje sencillo y, cuando sea posible, con apoyos visuales como imágenes, y la hoja de reclamaciones en lectura fácil (artículo 9.2). El modelo oficial lo fija tu comunidad, como contamos en hojas de reclamaciones: mira si ya tiene esa versión.

¿Tiene que ser accesible mi web de pedidos?

Sí, si vendes por tu propia web o app y no eres microempresa. La Ley 11/2023 traspone la Directiva (UE) 2019/882, conocida como Ley Europea de Accesibilidad, y desde el 28 de junio de 2025 se aplica a los servicios de comercio electrónico (artículo 2.2.f y disposición final decimoctava): los prestados a distancia, por web o app, a petición de un consumidor y para cerrar un contrato con él (anexo VII). La directiva incluye la venta en línea de cualquier producto o servicio (considerando 43). Un pedido para llevar o a domicilio desde tu web encaja. Lo mismo vale, muy probablemente, para las reservas con señal o los menús prepagados en tu web.

La web, la app, la identificación y el pago tienen que ser perceptibles, manejables, comprensibles y sólidos (anexo I, secciones III y IV). Tienes que explicar en tus condiciones generales cómo cumples (artículo 13.2) y formar al equipo (artículo 15). Si cumplir supone una carga desproporcionada, cabe una excepción, documentada y renovada cada cinco años (artículo 16).

Las microempresas que prestan servicios están exentas (artículo 3.3): menos de 10 empleados y hasta 2 millones de euros de facturación anual o de balance (anexo VII). La directiva manda aplicar la Recomendación 2003/361/CE (considerando 53), que cuenta la plantilla en unidades de trabajo anual, incluye al dueño que dirige el negocio y a los socios que trabajan en él, y suma las empresas asociadas y vinculadas (artículos 5 y 6 de su anexo). Seis camareros a jornada completa, cuatro a media jornada y el dueño suman 9 unidades (6 + 2 + 1): ese bar es microempresa si no pasa de 2 millones. Un grupo con varios locales en sociedades distintas puede no serlo.

Si usas la web de pedidos de un proveedor, la responsabilidad sigue siendo tuya (artículo 14.2): pídele por escrito cómo cumple y qué pones en tus condiciones. Si solo vendes por Glovo, Uber Eats o Just Eat, la app es de la plataforma, no tuya. Más sobre tu propio canal en pedidos online sin comisiones.

Pedir con un QR desde la mesa es un caso menos claro: cliente y local están en el mismo sitio, y «a distancia» quiere decir sin que las partes estén presentes a la vez (considerando 42 de la directiva). Si es la misma web que usas para llevar, trátala igual. Y aunque seas microempresa, el Real Decreto 193/2023 pedirá a tu web los niveles A y AA de la norma UNE 139803 cuando lleguen sus plazos de 2029 y 2030 (artículo 14.2).

¿Y el kiosco de autopedido o el datáfono?

Un kiosco de autopedido dentro del local no encaja en la definición de comercio electrónico, porque el cliente está delante y no a distancia (considerando 42 de la directiva). Tampoco es uno de los terminales de autoservicio que cita la ley, como las pantallas de información interactivas o los dispensadores de turno: solo cuentan si se dedican a servicios que la ley cubre, como la banca o el transporte (artículo 2.1.b.2º y considerando 26 de la directiva). Es nuestra lectura del texto, no un criterio oficial.

La Ley 11/2023 sí incluye como producto los terminales de pago, dispositivos cuya principal finalidad es pagar en un punto de venta físico (artículo 2.1.b.1º y anexo VII, definición 43). Esa obligación es de quien los fabrica, importa o distribuye: desde el 28 de junio de 2025 solo pueden comercializarlos si cumplen y llevan el marcado CE (artículos 7, 9 y 10). Alcanza al datáfono que te da tu banco. En un kiosco, que cuente como terminal de pago su lector de tarjetas o el aparato entero depende de cuál sea su principal finalidad. Al comprar uno, pregunta si cumple la Ley 11/2023.

Ya hoy, si el kiosco es la única forma de pedir y un cliente no puede usarlo, puede ser discriminación indirecta (artículos 2.d y 29 del Real Decreto Legislativo 1/2013). Asegúrate de que pueda pedir en la barra o en la caja, con la misma carta y los mismos precios. Desde 2029 o 2030, el Real Decreto 193/2023 pide además que todo el servicio sea accesible (artículo 25.2).

¿Qué multas hay?

Las pone tu comunidad, con su ley. El Real Decreto Legislativo 1/2013 fija un marco común de 301 € a 1.000.000 €, con las leves hasta 30.000 € y las graves hasta 90.000 € (artículos 78 y 83), y califica como grave incumplir la accesibilidad o negarse a un ajuste razonable (artículo 81.3.b). Para la web de pedidos, la Ley 11/2023 remite a la ley sectorial y, en lo que no prevea, a ese régimen (artículo 30).

En Cataluña, las leves van de 301 € a 6.000 €, las graves de 6.001 € a 30.000 € y las muy graves hasta 300.000 € (Ley 13/2014, artículo 68). La Comunitat Valenciana usa la misma escala desde 300 € (Ley 8/2024, artículo 93). Impedir la entrada a un perro de asistencia es muy grave en Madrid, de 2.000,01 € a 10.000 € (Ley 2/2015, artículos 21 y 22), y grave en Cataluña, de 601 € a 3.000 € (Ley 19/2009, artículos 26 y 27), y en Andalucía, de 301 € a 2.000 € (Ley 11/2021, artículos 26 y 27).

Además, la persona discriminada puede reclamar una indemnización (artículo 86), y pagar la multa no te libra de adaptar el local (artículo 88).

Si estás abriendo el local, el resto de trámites está en requisitos para abrir un restaurante. Y si además estás eligiendo TPV, tienes los planes de Platomico y su página de demo.