Un viernes por la noche, la mesa del fondo deja media ración de croquetas y casi toda la paella. Darles un envase era un detalle de la casa. Con la ley de desperdicio alimentario es una obligación, y además tienes que avisar de que se puede.
Aquí tienes lo que la ley pide a cualquier bar o restaurante, lo que solo afecta a los locales grandes y las multas que prevé. Lo hemos comprobado en el texto del BOE el 2 de octubre de 2026.
Qué es la Ley 1/2025
Es la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, publicada en el BOE el 2 de abril de 2025. Obliga a toda la cadena alimentaria, del campo a la mesa, a tirar menos comida. Su preámbulo recuerda que, según los cálculos de la Unión Europea, el 15 % del desperdicio se produce en la restauración.
La ley fija un orden de prioridades en su artículo 5. Lo primero es evitar que sobre comida. Si sobra y sigue siendo apta, se dona. Si no se puede donar, va a alimentación animal o a otra industria. Y solo al final, ya como residuo, se convierte en compost o en biogás.
Lo que te toca seguro: las sobras para llevar
El artículo 8 es el que se nota en sala. Obliga a bares y restaurantes a:
- Dejar que el cliente se lleve lo que no se ha comido, sin cobrarle por ello.
- Avisar de esa posibilidad de forma clara y visible en el local, preferentemente en la carta o el menú.
- Usar envases aptos para alimentos, reutilizables o fácilmente reciclables.
El bufé libre y los formatos parecidos, en los que la comida no está limitada, quedan fuera.
¿Y el envase? La ley deja el envase fuera de esa gratuidad. Si es de plástico de un solo uso, además, la Ley 7/2022 de residuos obliga desde el 1 de enero de 2023 a cobrarlo aparte y a que se vea separado en el ticket. Lo explicamos en la guía de agua del grifo y envases en restaurantes.
Cómo avisarlo en la carta
La ley no impone una frase. Basta con algo que el cliente vea sin tener que preguntar, por ejemplo: "Si no terminas tu plato, te lo preparamos para llevar sin coste". Si cobras el envase de plástico, añade que se cobra aparte.
Para dejarlo resuelto en un turno:
- Añade el aviso a la carta impresa, a la carta del QR y a tu web de pedidos.
- Ten los envases a mano en el pase o en la barra, no en el almacén.
- Si son de plástico de un solo uso, da de alta el envase como producto en el TPV con su precio, para que salga en una línea propia del ticket.
- Cuéntale al equipo de sala que llevarse la comida no se cobra, para que nadie lo dude un sábado con el local lleno.
¿Necesito un plan de prevención?
El artículo 6 añade dos obligaciones más: tener un plan para prevenir el desperdicio, que explique cómo aplicas ese orden de prioridades, y promover acuerdos para donar los excedentes a entidades sociales, organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Se aplican desde abril de 2026, un año después de la publicación de la ley.
La mayoría de bares y restaurantes quedan fuera por dos vías:
- Las microempresas no tienen ninguna de las obligaciones del artículo 6. Lo es la que ocupa a menos de diez personas y tiene un volumen de negocio o un balance anual de hasta 2 millones de euros.
- Los locales de hostelería de 1.300 m² o menos tampoco tienen que hacer el plan ni los acuerdos de donación.
Hay una excepción a la segunda vía: los establecimientos que operan con el mismo NIF y que, sumados, superan los 1.300 m² sí están obligados. Un bar de barrio con seis empleados no tiene que hacer nada de esto. Un grupo con varios locales bajo la misma sociedad, diez empleados o más y una superficie total por encima de 1.300 m², probablemente sí.
Si te toca el acuerdo de donación, el artículo 7 fija lo que tiene que incluir como mínimo: cómo se recoge, transporta y almacena la comida, los compromisos de cada parte, que eres tú quien elige qué se dona y que la entidad puede rechazar una donación si lo justifica. Y una cláusula de un contrato que te prohíba donar, por ejemplo en una franquicia, es nula.
Lo que la ley recomienda, sin obligar
El artículo 13 propone medidas que las administraciones y el sector pueden aplicar juntos. No son obligatorias, pero encajan con el día a día de una cocina:
- Ofrecer raciones de distinto tamaño, como la media ración.
- Dejar que el cliente elija la guarnición.
- Comprar producto fresco, de temporada o de proximidad cuando sea viable.
- Formar al equipo para que prevenga el desperdicio.
- Separar bien la fracción orgánica para que se pueda compostar.
Son cambios pequeños en la carta y, de paso, te ayudan a ajustar la compra.
Las multas
El artículo 20 enumera las infracciones que las comunidades autónomas tienen que recoger cuando regulen el desperdicio alimentario, y el artículo 21 fija las multas. Las comunidades pueden subirlas en sus propias leyes.
| Gravedad | Ejemplos | Multa |
|---|---|---|
| Leve | No aplicar el orden de prioridades, no donar estando obligado, impedir la donación por contrato | Apercibimiento o hasta 2.000 € |
| Grave | No tener plan estando obligado, destruir a propósito comida apta, repetir una leve en dos años | De 2.001 a 60.000 € |
| Muy grave | Repetir una grave en dos años | De 60.001 a 500.000 € |
Dos matices. La obligación de las sobras para llevar no aparece como infracción concreta en esa lista, pero sigue siendo una obligación de la ley. Y ante una infracción leve, la inspección puede darte un plazo para corregirla antes de sancionar (artículo 22).
Qué está todavía pendiente
Las infracciones dependen de que tu comunidad autónoma regule el desperdicio alimentario. Pregunta en la consejería o a tu asesor si la tuya ya lo ha hecho y si ha subido las multas. El Ministerio de Agricultura mantiene la página de normativa con el texto de la ley.
Si estás revisando la carta para añadir el aviso, aprovecha para repasar cómo informas de los alérgenos: lo tienes en alérgenos en la carta del restaurante. Y si vas a cambiar de TPV en el proceso, tienes los planes de Platomico y cómo cambiar de TPV sin cerrar.



