Un cliente te pide una lata para llevar y te pregunta si ya le vas a cobrar los 10 céntimos del envase. Ha leído que los bares cobran algo nuevo por cada botella. Lo que hay es un sistema de depósito que la ley obliga a montar, con un plazo que acaba en noviembre de 2026 y con varias piezas todavía sin decidir.
Aquí tienes lo que dicen la Ley 7/2022 de residuos, el Real Decreto 1055/2022 de envases y el Ministerio para la Transición Ecológica sobre el SDDR en hostelería: qué está en vigor, qué tiene fecha y qué falta. Lo hemos revisado en el BOE, en el ministerio y en el Diario Oficial de la Unión Europea en octubre de 2026.
Qué es el SDDR y qué envases entran
SDDR son las siglas de sistema de depósito, devolución y retorno. Quien compra la bebida paga una cantidad por el envase y la recupera cuando lo devuelve vacío.
La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados fija objetivos de recogida separada de botellas de plástico: el 70 % en 2023, el 77 % en 2025, el 85 % en 2027 y el 90 % en 2029 (artículo 59.1). Si España no llegaba al de 2023 o al de 2027, tenía que implantar un SDDR en todo el país en dos años (artículo 59.2). No llegó: según el informe del ministerio de noviembre de 2024, en 2023 se recogió por separado el 41,3 % de las botellas de plástico de un solo uso.
El Real Decreto 1055/2022 de envases dice qué envases entran (artículo 47.1): las botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros de agua mineral y de manantial, zumos, néctares, refrescos, bebidas energéticas e isotónicas y bebidas alcohólicas, y también las latas y los briks de esas bebidas. Las botellas de vidrio no están en la lista.
Las latas y botellas de tu bar también cuentan, aunque no sea una tienda. El real decreto llama envase doméstico al que el consumidor puede comprar en un comercio, "con independencia del lugar de venta o consumo" (artículo 2.m). La lata de refresco que sirves en la terraza es la misma que se vende en el supermercado.
El depósito será de al menos 10 céntimos por envase. El importe exacto lo fija el sistema que gestione el SDDR (artículo 47.4).
SDDR en hostelería: qué está en vigor y qué falta
| Pieza | Situación en octubre de 2026 | Norma |
|---|---|---|
| Obligación de montar el SDDR | En vigor, tras el informe de noviembre de 2024 | Ley 7/2022, art. 59.2; RD 1055/2022, art. 47 |
| Envases incluidos | Fijados: plástico hasta 3 litros, latas y briks de bebidas | RD 1055/2022, art. 47.1 |
| Importe del depósito | Mínimo de 10 céntimos; el importe exacto, pendiente | RD 1055/2022, art. 47.4 |
| Plazo para que funcione | Noviembre de 2026 | RD 1055/2022, art. 47.2 |
| Sistema que lo gestiona | Pendiente de autorización | Ley 7/2022, art. 50.2 |
| Símbolo en los envases | Pendiente | RD 1055/2022, art. 47.7 |
| Depósito en lo que se sirve en mesa | Por decidir | RD 1055/2022, art. 47.4; Reglamento (UE) 2025/40, art. 50.2 y 50.3 |
| Depósito en lo que sale para llevar o a domicilio | Previsto cuando arranque | RD 1055/2022, art. 47.4 |
| IVA del depósito | No tributa | Ley 7/2022, disposición adicional 17ª |
¿Cuándo empieza el SDDR en España?
El plazo legal acaba en noviembre de 2026, pero a octubre no hay fecha de arranque para los clientes. El artículo 47.2 del real decreto da a los productores seis meses para pedir la autorización del sistema y dos años para ponerlo en marcha, contados desde que el ministerio les comunica el incumplimiento. El ministerio publicó el incumplimiento en noviembre de 2024 y, según su nota sobre el PEMAR, de ahí parte el plazo de dos años.
Sin un sistema autorizado no hay depósito que cobrar. La autorización la da la comunidad autónoma donde el sistema tendrá su sede, tras un informe de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, y vale para toda España (artículo 50.2 de la Ley 7/2022). Las solicitudes del SDDR las tramita la Comunidad de Madrid, según su resolución de febrero de 2026.
A octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna autorización publicada, ni en el BOE ni en el ministerio ni en la Comunidad de Madrid. En diciembre de 2025, el Gobierno incluyó el SDDR en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2025-2035 "dado que se está en proceso de cumplimiento de dicha obligación".
En muchas webs verás un día concreto de noviembre. No lo hemos encontrado en el BOE ni en una nota del ministerio.
Hay además una fecha europea. El Reglamento (UE) 2025/40 de envases pide a los Estados que, a más tardar el 1 de enero de 2029, recojan por separado el 90 % de las botellas de plástico y las latas de bebida de hasta 3 litros, con sistemas de depósito (artículo 50).
¿Hay que cobrar el depósito en la mesa?
Todavía no se sabe. El real decreto dice que los canales de venta pagan el depósito a los productores al comprar la bebida y lo trasladan hasta el consumidor final, que lo recupera al devolver el envase (artículo 47.4). Los comercios y distribuidores participan "en las condiciones acordadas" con el sistema (artículo 47.6), y esas condiciones aún no existen.
El reglamento europeo abre otra puerta. Su artículo 50.3 permite a cada Estado eximir a la hostelería de cobrar el depósito cuando se cumplen tres condiciones a la vez: el envase se abre en el local, la bebida se consume en el local y el envase vacío se devuelve en el local. Es una opción para España, no una exención automática.
Según su nota de mayo de 2026, el ministerio prepara un nuevo real decreto de envases para adaptar las normas españolas al reglamento. A octubre de 2026 no está en el BOE, así que lo que pase con la lata que sirves en la mesa sigue pendiente.
Lo que sale del local es otra cosa. Si la lata se va para llevar o a domicilio, no se abre ni se consume en el local, así que la exención no se aplica. La Ley 7/2022 incluye expresamente la venta a distancia (disposición adicional decimoséptima). Cuando el sistema arranque, ese cliente pagará el depósito y lo recuperará al devolver el envase en un punto de retorno.
Qué paga el cliente y qué recupera
El cliente paga el depósito, de al menos 10 céntimos por envase, aparte del precio de la bebida. La disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/2022 dice que esa cantidad "no tendrá la consideración de precio" y no está sujeta a ningún impuesto. Los locales que venden al consumidor final tienen que informar de forma clara y visible del importe del depósito, separado del precio, y de cómo se recupera.
Lo recupera entero al devolver el envase vacío, en las condiciones de conservación y limpieza que fije el sistema (artículo 31.1 del real decreto). Los puntos de devolución los define el sistema: comercios, contenedores, centros específicos u otros (artículo 47.4). Quien no devuelve el envase no recupera el depósito.
Para el comercio, el depósito entra y sale. Lo paga a su proveedor al comprar la bebida y lo traslada al cliente cuando corresponda. Si el envase se devuelve en su local, devuelve el depósito al cliente y el sistema se lo reembolsa una vez validado el recuento (artículo 47.4).
Lo que no dice ninguna norma
Ninguna norma en vigor obliga hoy a los bares a cobrar a sus clientes un depósito ni un suplemento por estas latas, botellas de plástico y briks. Cuando llegue, el depósito no será un ingreso del bar ni un recargo: se devuelve con el envase y no lleva IVA.
La fecha del 12 de agosto que ha circulado este año es la de aplicación general del reglamento europeo de envases (artículo 71), como recuerda el ministerio en su nota. Ese reglamento pide a los Estados sistemas de depósito para llegar al 90 % de recogida en 2029. No fija ningún cobro a los clientes de un bar desde esa fecha.
Lo que sí está en vigor desde 2023 es otra regla: cobrar un precio por cada vaso y cada recipiente de comida de plástico de un solo uso que entregas, diferenciado en el ticket (artículo 55.2 de la Ley 7/2022). Lo explicamos en agua del grifo gratis y vasos de plástico. No tiene nada que ver con el depósito.
Qué hacer en tu bar mientras tanto
- No añadas ningún depósito a la cuenta antes de tiempo. Hasta que haya un sistema autorizado, no hay nadie que se lo devuelva al cliente.
- Haz la lista de lo que vendes en lata, botella de plástico o brik. Separa lo que sirves en mesa de lo que sale para llevar o a domicilio, que es donde el depósito ya está previsto.
- Pregunta a tu distribuidor de bebidas cómo te repercutirá el depósito en sus facturas y cómo se recogerán los envases vacíos cuando arranque.
- Prepara la carta para llevar y el ticket. El depósito va separado del precio y sin IVA. Pregunta a tu gestoría cómo reflejarlo, y a quien te da el TPV si podrá añadirlo como línea aparte. El IVA de la bebida lo tienes en IVA en hostelería.
- Sigue separando los envases como hasta ahora. El artículo 31.4 del real decreto obliga a la hostelería a separarlos por materiales y entregarlos según las ordenanzas de tu ayuntamiento.
- Sigue al ministerio. Cuando se autorice el sistema y se apruebe el nuevo real decreto, sabrás qué pasa en la mesa, si tu local es punto de devolución y cuál es el importe.
Otra norma que ya se aplica en tu local es la ley de desperdicio alimentario. Si además estás eligiendo TPV, tienes los planes de Platomico y cómo cambiar de TPV sin cerrar.



