Tienes el local en la cabeza, la carta casi cerrada y ganas de levantar la persiana. Entre eso y el primer café hay una lista de trámites, y el orden importa: hay uno que conviene hacer antes incluso de firmar el alquiler. Aquí tienes los requisitos para abrir un bar o restaurante en España, paso a paso, comprobados en octubre de 2026 en el BOE, la Agencia Tributaria y el Punto de Atención al Emprendimiento del Ministerio de Industria. No sustituye a tu asesor ni a tu ayuntamiento, pero te ayuda a llegar con las preguntas correctas.

TrámiteDóndeCuándo
Comprobar que el uso del local permite un bar o restauranteAyuntamientoAntes de firmar el alquiler
Elegir la forma jurídica y constituir la empresaPAE o sistema CIRCE, y notaría si es una sociedadAl empezar
Alta censal con el modelo 036 y, si eres autónomo, en el RETAAgencia Tributaria y Seguridad Social, o CIRCEAl iniciar la actividad
Licencia de actividad o declaración responsableAyuntamientoAntes de abrir
Registro sanitarioTu comunidad autónomaAntes de abrir
Inscripción como empresa y alta de cada trabajadorSeguridad SocialAntes de que cada persona empiece a trabajar
Evaluación de riesgos y plan de prevenciónTú o un servicio de prevenciónCon el primer empleado
Facturar con un sistema que cumpla Verifactu o TicketBAITu TPVVerifactu, en 2027; TicketBAI, en el País Vasco

1. El local: mira el uso antes de firmar

El primer requisito no es tuyo, es del local. El ayuntamiento solo te dará el título de actividad si el planeamiento urbanístico permite un bar o un restaurante en ese sitio. Pregunta antes de firmar el alquiler, y pregunta también por la salida de humos, el ruido y las obras que necesitarás.

¿Licencia o declaración responsable? Depende de la ciudad. La Ley 12/2012 eliminó la licencia previa para muchos comercios y servicios de hasta 750 m², que pueden abrir con una declaración responsable. Pero su anexo, que enumera las actividades por epígrafes del IAE, no incluye restaurantes, cafeterías ni bares. La misma ley permite a las comunidades autónomas ampliar ese catálogo, así que lo que vale en una ciudad no vale en otra. Te contamos cómo lo regulan Madrid y Barcelona en la licencia de una dark kitchen.

2. Autónomo o sociedad

Es la primera decisión de empresa. Como autónomo, el negocio y tú sois lo mismo. En una sociedad limitada, los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad, según el artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital. Desde 2022, el capital mínimo de una SL es de 1 €, aunque mientras no llegue a 3.000 € tiene que destinar al menos el 20 % del beneficio a reservas.

En la hostelería conviven las dos fórmulas. Según el Directorio Central de Empresas del INE, a 1 de enero de 2025 había 234.900 empresas de servicios de comidas y bebidas: 142.002 eran personas físicas, un 60 %, y 75.975, sociedades limitadas. Tienes más cifras del sector en la hostelería en 2026, en cifras.

Si eliges sociedad, el sistema CIRCE del Ministerio de Industria permite constituirla por internet con un Documento Único Electrónico que sustituye a más de 25 formularios. Tarda de 1 a 10 días, según uses estatutos y escrituras estándar o no, y solo tienes que ir al notario. También tramita el alta de autónomos en el RETA. Necesitas Cl@ve o certificado digital, o puedes ir a un Punto de Atención al Emprendimiento.

3. Hacienda y Seguridad Social

Te das de alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria con el modelo 036. El IAE, en cambio, no suele pagarse al principio: la Ley de Haciendas Locales exime los dos primeros años de actividad, a todas las personas físicas y a las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.

Si eres autónomo, te das de alta en el RETA. Si vas a contratar, inscribes la empresa en la Seguridad Social y das de alta a cada trabajador antes de que empiece: el Reglamento de afiliación lo exige con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios.

4. Registro sanitario

Un bar o restaurante no va al registro sanitario nacional. El Real Decreto 191/2011 lo excluye y lo manda al registro de tu comunidad autónoma, al que te inscribes con una comunicación o una declaración responsable ante la autoridad sanitaria del lugar donde está el local. Cada comunidad tiene su formulario.

5. Higiene y formación del equipo

El carné de manipulador de alimentos ya no existe como tal. El Real Decreto 109/2010 derogó la norma que lo regulaba y trasladó la responsabilidad al dueño del negocio: tiene que garantizar la supervisión y la formación de su equipo en higiene alimentaria, como pide el Reglamento europeo 852/2004, y acreditarlo en las inspecciones. Guarda los certificados de los cursos y apunta quién se formó y cuándo.

6. La carta: alérgenos, agua y lo que sobra

Tres obligaciones tocan directamente a la carta:

  • Alérgenos. Tienes que informar de los alérgenos de cada plato, por escrito o de palabra si la información está registrada en el local y un cartel visible indica dónde consultarla, según el Real Decreto 126/2015. Lo explicamos en alérgenos en la carta.
  • Agua. Tienes que ofrecer siempre agua no envasada gratis, según la Ley 7/2022. Más en agua del grifo gratis.
  • Lo que sobra. Tienes que dejar que el cliente se lleve lo que no se ha comido sin coste adicional, salvo en bufé libre, y avisarlo de forma visible, preferentemente en la carta, según la Ley 1/2025. Lo vemos en la ley de desperdicio alimentario.

7. IVA, tickets y Verifactu

Lo que sirves para consumir en el local lleva un 10 % de IVA, según el artículo 91 de la Ley del IVA. Para llevar y a domicilio cambian algunas bebidas, como explicamos en IVA en hostelería.

Además, el programa con el que haces los tickets tiene que cumplir Verifactu: antes del 1 de enero de 2027 si tu empresa paga el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 si eres autónomo, según el Real Decreto 1007/2023. Tienes las fechas y las multas en Verifactu para restaurantes. En el País Vasco rige TicketBAI: lo contamos en TicketBAI en hostelería.

Si vas a elegir TPV para abrir, compara precios en cuánto cuesta un TPV para restaurante y mira lo que pagas en un año con un TPV gratis. Platomico cumple Verifactu y TicketBAI y dice en su web que está operativo en menos de 24 horas con tu carta migrada. Sus planes empiezan en 69 € al mes por local, según sus precios.

8. Contratar al equipo

Antes de la primera contratación, repasa cuatro cosas:

  1. El salario. El salario mínimo de 2026 es de 1.221 € al mes, según el Real Decreto 126/2026, y el convenio de hostelería de tu provincia puede fijar más. Lo calculamos en el salario mínimo en hostelería.
  2. El alta. Cada trabajador, dado de alta en la Seguridad Social antes de empezar.
  3. El registro de jornada. Es obligatorio registrar cada día la entrada y la salida, como explicamos en registro de jornada en hostelería.
  4. La prevención de riesgos. La Ley 31/1995 obliga a hacer una evaluación inicial de los riesgos y un plan de prevención. Puedes designar a un trabajador, montar un servicio propio o contratar una entidad especializada, según su artículo 30.

Con todo esto en orden, lo que queda es lo que de verdad importa: que el primer cliente quiera volver.